Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (11/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Domingo 11 de octubre de 2026 El Peruano / MEDIDA REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xParalización y/o cese del huaqueo, la expansión agrícola, la expansión urbana/ rural y la actividad ganadera. Dentro y colindante del Sitio Arqueológico Markapuchungo. - Incautación: xRetiro de las plantaciones de papas. Que vienen ocupando áreas del sitio arqueológico Marcapuchungo. - Señalización xColocación de letreros o señaléticas en diferentes sectores del Sitio Arqueológico Markapuchungo, medida necesaria para evitar la expansión de la actividad agrícola y otros agentes que puedan afectar a este importante Patrimonio Arqueológico de la región de Apurímac. - Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesorios:xRetiro de las plantaciones de papas que vienen ocupando áreas del sitio arqueológico Marcapuchungo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac, la ejecución de las medidas preventivas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente Resolución Directoral, las cuales deberán materializarse empleando los recursos humanos, logísticos y operativos de los que dispongan, así como la realización de las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para su cumplimiento. Artículo Cuarto.- COMUNICAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la emisión de la determinación de la protección provisional para el inicio de las acciones de identificación, declaración y delimitación definitiva de los bienes inmuebles prehispánicos comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Challhuahuacho, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2026-DDC APU- ECH-MC de fecha 23 de junio de 2026, el Informe N° 000875-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000119-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC e Informe N° 000236-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PP-01, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN RAUL GREENWICH CENTENO Director General de la Direccion General de Patrimonio Arqueologico Inmueble 2562999-1Determinan la Protección Provisional del paisaje arqueológico Chahuillo Sectores A y B ubicado en el distrito de Sapallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000267-2026-DGPA-VMPCIC/MC San Borja, 5 de octubre del 2026 Vistos, el Informe de Inspección N° 005-2026-SDPCICI JUN/JVBQ/MC del 30 de julio de 2026, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del paisaje arqueológico Chahuillo Sectores A y B ubicado en el distrito de Sapallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín; los Informes N° 001086-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000150-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/ MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000294-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/ MC del área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo N° 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta