Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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28 NORMAS LEGALES Domingo 11 de octubre de 2026 El Peruano / dicho requisito siempre y cuando se indiquen las razones que justifiquen la excepción. En el presente caso, a efectos de superar oportunamente la coexistencia de criterios normativos divergentes y contar, antes de la próxima entrada en funciones del Tribunal, con reglas uniformes respecto de la determinación temporal de las competencias de la Gerencia General y del Tribunal en Asuntos Administrativos, corresponde aplicar la referida excepción; Por lo expuesto; de conformidad con la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ley de creación de Ositrán); el Reglamento de la Ley N° 27332, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM- OSITRAN, y sus modificatorias, el Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006- PCM y modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modificatorias; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 849-2026-CD-OSITRAN, de fecha 6 de octubre de 2026; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la modificación de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y de la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones del Ositrán, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2018-CD-OSITRAN y sus modificatorias, en los siguientes términos: “Disposición Complementaria Transitoria (…) SEGUNDA.- Órganos del procedimiento administrativo sancionador La Gerencia General continuará tramitando hasta su resolución las impugnaciones ya elevadas hasta el día anterior al inicio efectivo de las funciones del Tribunal en Asuntos Administrativos. Para el inicio efectivo de sus funciones, el Tribunal en Asuntos Administrativos deberá declarar su instalación y comunicarla a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y a la Gerencia General, perdiendo esta última competencia para efectuar el trámite de las nuevas impugnaciones elevadas, a partir del día siguiente de efectuada dicha comunicación. Para todos los efectos, se entiende por inicio efectivo de las funciones del Tribunal en Asuntos Administrativos el día siguiente de efectuada dicha comunicación. La declaración de instalación se publica el mismo día de su comunicación en el portal institucional del Ositrán.” “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Modificación del Anexo I y II A partir del inicio efectivo de sus funciones, el Tribunal en Asuntos Administrativos podrá, mediante Resolución, actualizar los valores referentes del Anexo I, así como el contenido del Anexo II del presente Reglamento. La Gerencia General tendrá a su cargo dicha función hasta el día anterior al inicio efectivo de las funciones del Tribunal”. Artículo 2.- Aprobar la modificación del numeral 7 del Anexo X de la Directiva para la Aplicación, Impugnación y Cobro de Penalidades en los Contratos de Concesión bajo el ámbito del Ositrán, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 050-2016-CD-OSITRAN y sus modificatorias, conforme a los siguientes términos: “X. ANEXO: Justificación y marco conceptual de la directiva para aplicación, impugnación y cobro de penalidades en los contratos de concesión bajo el ámbito de Ositrán (…)7. De los órganos competentes (…) Asimismo, cabe indicar que, conforme con el artículo 22 del REGO, concordado con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 114-2013-PCM y lo dispuesto por el Acuerdo de Consejo Directivo N° 1799-542-15-CD-OSITRAN y el Acuerdo de Consejo Directivo N° 1820-546-15-CD-OSITRAN, la Gerencia General continuará tramitando hasta su resolución las impugnaciones ya elevadas respecto de las cuestiones que deriven de la ejecución de actividades de supervisión, como es la impugnación de las penalidades impuestas por el Regulador hasta el día anterior al inicio efectivo de las funciones del Tribunal en Asuntos Administrativos de Ositrán. Para el inicio efectivo de sus funciones, el Tribunal en Asuntos Administrativos deberá declarar su instalación y comunicarla a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y a la Gerencia General, perdiendo esta última competencia para efectuar el trámite de las nuevas impugnaciones elevadas a partir del día siguiente de efectuada dicha comunicación. Para todos los efectos, se entiende por inicio efectivo de las funciones del Tribunal en Asuntos Administrativos el día siguiente de efectuada dicha comunicación.” Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como disponer la publicación de la presente resolución y del Informe Conjunto N° 00163-2026-IC-OSITRAN (STO- GAJ) en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo Presidencia Ejecutiva 2563099-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES Designan Ejecutiva de la Subdirección de Gestión de Usuarios de la Dirección del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado del OECE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº D000294-2026-OECE-PRE Jesús María, 9 de octubre del 2026 VISTOS: El Memorando Nº D000906-2026-OECE-GG de la Gerencia General; el Informe Nº D000226-2026-OECE- ORH-LMP y el Memorando Nº D003587-2026-OECE- ORH de la Oficina de Recursos Humanos; el Informe Nº D000556-2026-OECE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Memorando Nº D000911-2026-OECE-GG de la Gerencia General; y, CONSIDERANDO: Que, el párrafo 11.1 del artículo 11 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas establece que