Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (24/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 24 de octubre de 2026 El Peruano / Expropiación; b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verifi cador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo, y el certi fi cado registral inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; bajo responsabilidad y sanción de destitución; y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación; Que, el numeral 6.6 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1192, establece que para los inmuebles aportados o que forman parte de un fi deicomiso, el Sujeto Pasivo estará constituido por el titular del dominio fi duciario y por el titular registral del bien, con quienes se deberá suscribir los acuerdos de adquisición o con quienes se llevará adelante el proceso de expropiación; Que, el numeral 29.1 del artículo 29 del Decreto Legislativo Nº 1192, señala que, en caso exista duplicidad de partidas, se identi fi carán como Sujetos Pasivos a los titulares registrales involucrados en la duplicidad, a quienes previamente se les efectúa la comunicación prevista en el numeral 16.1 del artículo 16 del citado Decreto Legislativo; asimismo, el numeral 29.2 del artículo 29 establece que las personas que integran el Sujeto Pasivo pueden acordar con el Sujeto Activo el sometimiento voluntario al procedimiento de adquisición y que, a falta de acuerdo o ante otra causal que impida la adquisición, corresponde continuar con el procedimiento de expropiación. Asimismo, dispone que el Sujeto Activo solicite, en la vía judicial o arbitral, según corresponda, la consignación del valor de la Tasación a nombre de los titulares registrales de las partidas que comprenden el inmueble, la cual será endosada al legítimo propietario una vez de fi nida la propiedad; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, mediante Memorando Nº 007329-2026- ANIN/DIME e Informe Nº 000764-2026-ANIN/DIME-SEJDI-PQ8OLM.ZAÑ, la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia sustenta la expropiación del predio con código Nº 2500094-ZAÑA-C01PQ03PRR-539, para la ejecución del Proyecto: “Creación del Servicio de Protección contra Inundaciones por río Zaña y A fl uentes, distritos de Oyotún, Nueva Arica, Cayaltí, Zaña, Lagunas-Mocupe y Nanchoc de la provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque y la provincia de San Miguel del departamento de Cajamarca”, identi fi cado con CUI Nº 2500094, cuyo ámbito se encuentra comprendido en duplicidad entre las Partidas Electrónicas Nº 02248020 y 02294522 del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo; Que, mediante Memorando Nº 001831-2026-ANIN/ DGP, la Dirección de Gestión Predial remite el Informe Nº 000038-2026-ANIN/DGP-WMC, el cual precisa que de acuerdo a lo establecido en el numeral 29.2 del artículo 29 del Decreto Legislativo Nº 1192, los Sujetos Pasivos del inmueble identi fi cado con código Nº 2500094-ZAÑA- C01PQ03PRR-539 son: Agrícola Cayaltí S.A.A. y Viveros Genesis S.A.C., en calidad de titulares registrales de la Partida Electrónica Nº 02248020 como fi deicomitentes y TMF Fiduperú S.A. Sociedad Fiduciaria, en calidad de titular del dominio como fi duciario y Octavio Ludeña Alvarado, en calidad de titular registral de la Partida Electrónica Nº 02294522, ambas del Registro de Predios de la O fi cina Registral de Chiclayo, Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo. Asimismo, la Dirección de Gestión Predial precisa que se ha procedido a comunicar a los Sujetos Pasivos y ocupantes, de corresponder, la identi fi cación del área afectada del inmueble de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1192; y que, al no haberse alcanzado acuerdo con la totalidad de las personas que integran el Sujeto Pasivo, corresponde continuar con la expropiación conforme al numeral 29.2 del artículo 29 del citado Decreto Legislativo; Que, la Dirección de Gestión Predial sustenta la emisión de la Resolución Jefatural que aprueba la ejecución de la expropiación, el valor de tasación y dispone que se solicite, en la vía judicial o arbitral, según corresponda, la consignación de dicho valor a nombre de los titulares registrales de las partidas en duplicidad que comprenden el inmueble con código Nº 2500094-ZAÑA-C01PQ03PRR-539, y precisa que la expropiación se llevará adelante con los titulares registrales y el titular del dominio fi duciario que integran el Sujeto Pasivo, conforme al numeral 6.6 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1192; Que, para ello, la Dirección de Gestión Predial acompaña a su pedido la disponibilidad presupuestal aprobada por la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, mediante la Certi fi cación de Crédito Presupuestario con Nota Nº 0000002055, aprobada el 23 de marzo de 2026 y el Informe Técnico de Tasación Nº 03742-2025-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES, correspondiente al inmueble con código Nº 2500094-ZAÑA-C01PQ03PRR-539, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con el Informe Nº 000892-2026-ANIN/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30556 y el Decreto Legislativo Nº 1192, resulta legalmente viable que la Jefatura emita la Resolución que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de Tasación y dispone la consignación judicial o arbitral del valor de la tasación del inmueble afectado con código Nº 2500094-ZAÑA-C01PQ03PRR-539; Con los vistos de la Dirección de Gestión Predial, la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura ; la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias; y la Resolución Jefatural Nº 002-2023-ANINJEFATURA que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN; SE RESUELVE: A rtículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área afectada del Bien Inmueble y del valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del inmueble en duplicidad afectado por la ejecución del Proyecto: “Creación del Servicio de Protección contra Inundaciones por río Zaña y A fl uentes, distritos de Oyotún, Nueva Arica, Cayaltí, Zaña, Lagunas-Mocupe y Nanchoc de la provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque y la provincia de San Miguel del departamento de Cajamarca”, identi fi cado con CUI Nº 2500094, y el valor de Tasación del mismo, ascendente a la suma de S/ 651.96 (Seiscientos cincuenta y uno con 96/100 soles), correspondiente al código Nº 2500094-ZAÑA-C01PQ03PRR-539, conforme se detalla en el siguiente cuadro y en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural: