Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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5 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2026 El Peruano / la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Cajamarcaorco, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca; el Informe N° 001338-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000197-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000231-2026/DGPA-VMPCIC-KDP/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000318-2025-VMPCIC-MC de fecha 29 de diciembre de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2026, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 001-2026- TKAJ DDC CAJ/MC de fecha 21 de junio del 2026 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cajamarca sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Cajamarcaorco, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el Sitio Arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: Agentes antrópicos Se veri fi có la existencia de diversas afectaciones ocasionadas por intervenciones no autorizadas dentro del área intangible del bien inmueble arqueológico. Entre estas se identi fi caron actividades de DESBROCE, REMOCIÓN DE TERRENO E INDICIOS DE INCENDIOS PROVOCADOS en el sector sureste del sitio, presuntamente con fi nes de ocupación ilegal y habilitación de espacios destinados a la futura construcción de viviendas. Asimismo, se constató la instalación de cercos de alambre que delimitan áreas de ocupación informal dentro del bien cultural. Del mismo modo, durante la inspección se observó que algunas viviendas precarias registradas en el año 2025 han sido reemplazadas o ampliadas mediante edi fi caciones de material noble, evidenciando la consolidación progresiva de ocupaciones no autorizadas. En tal sentido, se advierte que estas acciones clandestinas continúan expandiéndose progresivamente dentro del área intangible del bien inmueble arqueológico, evidenciando un proceso sostenido de ocupación no autorizada que podría incrementar los niveles de afectación y comprometer gravemente la integridad física, el valor cultural y las condiciones de conservación del Sitio Arqueológico Cajamarcaorco. Factores naturales Cambios climáticos, precipitaciones fl uviales y afectación directa por parte de la vegetación que crece en abundancia. Que, mediante Memorando N° 000608-2026/DDC CAJ/MC de fecha 15 de setiembre de 2026 la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cajamarca remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Cajamarcaorco, ubicado en el distrito de Baños del Inca, provincia y departamento de Cajamarca, recaída en el Informe de Inspección N° 001-2026-TKAJ DDC CAJ/MC de fecha 21 de junio del 2026, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece que el acto administrativo “Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 001338-2026/DSFL- DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000197-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001-2026-TKAJ DDC CAJ/MC, elaborado por la licenciada Tania Katherine Avalos Jara; y, en consecuencia,