Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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14 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2026 El Peruano / JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Crean el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, encargado de revisar y proponer mejoras a las disposiciones contenidas en el Nuevo Código Procesal Constitucional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 399-2026-JUS Lima, 27 de octubre de 2026 VISTOS, el Informe Legal N° 275-2026-JUS/DGDNCR, de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; el Informe N° 400-2026-JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 1411-2026-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en los literales a) y f) del artículo 4 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es competente en materia de derechos humanos, así como, en la defensa, coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico; Que, en el marco de dicha competencia, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como función especí fi ca, estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación, de conformidad con lo señalado en el literal l) del artículo 7 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, la Ley N° 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional, establece el marco legal que regula los procesos constitucionales de habeas corpus, amparo, habeas data, cumplimiento, inconstitucionalidad, acción popular y los con fl ictos de competencia previstos en el artículo 200 y el numeral 3 del artículo 202 de la Constitución; estos procesos constitucionales tienen como fi nes esenciales: garantizar la vigencia efectiva de los derechos constitucionales reconocidos por la Constitución y los tratados de derechos humanos; así como, los principios de supremacía de la Constitución y fuerza normativa; Que, conforme al párrafo 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, el párrafo 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos establece que, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; en dichos grupos, pueden participar, en calidad de integrantes, representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo; Que, mediante documento de vistos, la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria advierte que, habiendo transcurrido cinco (5) años desde la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Constitucional, es necesario realizar una revisión integral del mismo, con el fi n de fortalecer y actualizar las normas adjetivas que contiene; precisando que, dicho código es fundamental para delimitar los alcances de las garantías constitucionales estipuladas en el artículo 200 y en el numeral 3 del artículo 202 de la Constitución; Que, en tal sentido, el referido órgano de línea sustenta la necesidad de constituir un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal que se encargue de revisar y proponer mejoras en las disposiciones contenidas en el Nuevo Código Procesal Constitucional; Que, en virtud al literal a) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente disposición se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en la creación de un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal; Con el visado del Despacho Viceministerial de Justicia; de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Sectorial Se crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encargado de revisar y proponer mejoras a las disposiciones contenidas en el Nuevo Código Procesal Constitucional, con la fi nalidad de fortalecer y actualizar las normas contenidas en dicho código, atendiendo a los desarrollos jurisprudenciales, doctrinales y normativos que se han producido. Artículo 2.- Conformación El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por los siguientes integrantes: a. El Viceministro de Justicia, quien lo preside. b. El Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia. c. El Director General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria. d. El Procurador Especializado en Materia Constitucional de la Procuraduría General del Estado. Artículo 3.- Participación de invitados y pedidos de información 3.1. El Grupo de Trabajo Sectorial, previo acuerdo de sus integrantes y a través de su Secretaría Técnica, puede contar con la participación, en calidad de invitados, de instituciones públicas o privadas vinculadas con su objeto, así como especialistas y profesionales que contribuyan al cumplimiento de sus funciones. 3.2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo Sectorial puede requerir información a otras instituciones públicas y privadas. Artículo 4.- Condición de miembros e invitados Los integrantes e invitados del Grupo de Trabajo Sectorial ejercen sus funciones ad honorem y pueden contar con un representante alterno. Artículo 5.- Acreditación de representantes alternos Los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo Sectorial, designan sus representantes alternos ante la Secretaría Técnica mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”.