Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (28/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2026 El Peruano / Artículo 6.- Funciones 6.1. El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones: a) Realizar la revisión integral de la Ley N° 31307, Nuevo Código Procesal Constitucional. b) Consolidar los aportes institucionales, de la academia y de la sociedad civil que puedan formularse respecto del proyecto. c) Formular el proyecto de ley que corresponda.d) Realizar reportes mensuales al Ministro de Justicia y Derechos Humanos respecto a los avances de sus funciones. e) Otras acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto. 6.2. Al vencimiento del período de vigencia del Grupo de Trabajo, la Secretaría Técnica debe remitir, al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, un informe que contenga el análisis del Nuevo Código Procesal Constitucional y la propuesta de modi fi caciones normativas. Artículo 7.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que brinda el apoyo técnico y administrativo, coadyuvando al cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo Sectorial. Artículo 8.- Instalación8.1 El Grupo de Trabajo Sectorial se instala dentro de cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. 8.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo Sectorial pueden ser presenciales y/o virtuales. Artículo 9.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo Sectorial tiene una vigencia de seis (6) meses, contados a partir del día hábil siguiente a su instalación, pudiendo prorrogarse por periodos similares o inferiores, mediante Resolución Ministerial, según acuerde dicho grupo de trabajo, en función al cumplimiento de su objeto. En cualquier caso, la prórroga no supera el plazo máximo establecido en el párrafo 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM. Artículo 10.- Financiamiento Los gastos que genere la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, se fi nancian con el presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ERNESTO ÁLVAREZ MIRANDA Ministro de Justicia y Derechos HumanosMinisterio de Justicia y Derechos Humanos 2569037-1 Aprueban el Programa SECIGRA DERECHO 2027 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 400-2026-JUS Lima, 27 de octubre de 2026VISTOS, los Informes N° 410-2026-JUS/DGJLR- DPJFPJ y N° 420-2026-JUS/DGJLR-DPJFPJ, de la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica; los Informes N° 172-2026-JUS/DGJLR y N° 207-2026-JUS/DGJLR, de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa; los Memorandos N° 2933-2026-JUS/OGPM y N° 3032-2026-JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 1338-2026-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Ley N° 26113, modi fi cado por la Ley N° 27687, aprueba las Normas relativas al Servicio Civil de Graduandos, SECIGRA DERECHO, el cual es prestado facultativamente por las y los estudiantes de las Facultades de Derecho de las universidades del país, a partir del último año de estudios profesionales, con la fi nalidad que realicen actividades jurídicas en dependencias del Estado, de manera complementaria a su formación jurídica, para coadyuvar a una pronta y efi ciente administración pública y de justicia, ampliando el ejercicio práctico de la profesión e incentivando la responsabilidad social de las y los graduandos; Que, el artículo 3 del citado dispositivo normativo establece que el SECIGRA DERECHO se presta en programas de duración anual, cuya fecha de inicio es determinada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, precisándose en el artículo 6 que corresponde a esta entidad organizar y coordinar con las Universidades, la asignación de los estudiantes y egresados; Que, el artículo 2 de la Ley N° 27687, Ley que otorga carácter facultativo al SECIGRA DERECHO y modi fi ca Artículos del Decreto Ley N° 26113, establece que las dependencias de la administración pública determinarán anualmente el número de vacantes para los estudiantes que opten por participar del Programa SECIGRA DERECHO, a fi n de asumir el pago del estipendio; Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2014-JUS, se aprobó el Reglamento del Decreto Ley N° 26113, cuyo artículo 53 establece los criterios para la distribución de vacantes entre las Facultades de Derecho; Que, conforme con el artículo 8 del citado Reglamento, el Programa SECIGRA DERECHO es aprobado mediante Resolución Ministerial del Sector Justicia y Derechos Humanos, en la que se determina la fecha de su inicio y de fi nalización, señalando el monto mínimo del estipendio, el mismo que no puede ser inferior a una Remuneración Mínima Vital, conforme al artículo 19 del Reglamento en mención; Que, el literal f) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, establece que la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa es competente para normar, promover, coordinar, desarrollar y supervisar el Servicio Civil de Graduandos - SECIGRA DERECHO; Que, en ese contexto, la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa, mediante los Informes N° 410-2026-JUS/DGJLR-DPJFPJ y N° 420-2026-JUS/DGJLR-DPJFPJ, concluye que corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos emitir la Resolución Ministerial que apruebe el Programa SECIGRA DERECHO 2027; asimismo, señala que, conforme al Decreto Supremo N° 015-2026-TR, que incrementa la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, el estipendio correspondiente a las y los secigristas asciende al monto mínimo determinado en el artículo 1 del citado decreto supremo, y propone que el programa se desarrolle en los periodos del 15 de enero al 15 de julio de 2027 y del 1 de agosto al 30 de noviembre de 2027; Que, mediante Memorando N° 3032-2026-JUS/ OGPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, señala que la Dirección de Promoción de la Justicia y Fortalecimiento de la Práctica Jurídica tiene competencia para formular y proponer políticas sobre el Servicio Civil de Graduandos - SECIGRA DERECHO, así