Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (28/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2026 El Peruano / NºSub Partida ArancelariaDescripción 42 9030 39 00 00LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR 43 9620 00 00 99LOS DEMÁS MONOPIES, BÍPODES, TRÍPODES Y ARTÍCULOS SIMILARES, EXCEPTO PARA CAMARAS FOTOGRÁFICAS 448524.11.00.90 - 8524.12.00.90 -8524.19.00.90 -8524.91.00.90 -8524.92.00.90 - 8524.99.00.90SOLO MÓDULOS DE VISUALIZACIÓN («DISPLAY») DE PANTALLA PLANA INCLUSO QUE INCORPOREN PANTALLAS TÁCTILES: PARA MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.49; PARA INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA Y TELÉMETROS, EXCEPTO LAS BRÚJULAS; Y PARA APARATOS RESPIRATORIOS DE LA PARTIDA 90.20 Y MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE. 45 8529.90.90.90SOLO PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVAS O PRINCIPALMENTE A MÓDULOS DE VISUALIZACIÓN («DISPLAY») DE PANTALLA PLANA INCLUSO QUE INCORPOREN PANTALLAS TÁCTILES: PARA MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.49; PARA INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA Y TELÉMETROS, EXCEPTO LAS BRÚJULAS; Y PARA APARATOS RESPIRATORIOS DE LA PARTIDA 90.20 Y MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE. II. SERVICIOS a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera: - Topográficos y geodésicos. -Geológicos y geotécnicos (incluye petrográficos, mineragráficos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas). - Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes). - Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva). - Servicios de perforación sónica. - Servicios aerotopográficos. -Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados. - Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc.). b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera: -Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto. -Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploración minera. -Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera. -Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera. -Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración. -Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos. - Servicios médicos y hospitalarios. - Servicios relacionados con la protección ambiental. - Servicios de sistemas e informática. -Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital. - Servicios de seguridad industrial y contraincendios. - Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. - Servicios de seguros. - Servicios de rescate, auxilio. 2568891-1 INTERIOR Autorizan viaje de personal policial a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1567-2026-IN Lima, 27 de octubre de 2026VISTOS, el O fi cio Nº 1262-2026-COMOPPOL/ DIRASINT-DIVABI, de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe Nº 002238-2026-IN-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 278-2020-JUS, el Estado peruano accedió a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ELVIS ENRIQUE RAMÍREZ ROSALES, formulada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Richard Ballena Román y otros; y disponen su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y la normativa interna aplicable al caso; Que, a través del documento con caso Nº 26-202261, de fecha 16 de octubre de 2026, la O fi cina Central Nacional de INTERPOL - Buenos Aires informa a la O fi cina Central Nacional de INTERPOL - Lima, que ha sido aceptada la propuesta de programación para ejecutar la referida extradición del ciudadano peruano ELVIS ENRIQUE RAMÍREZ ROSALES; Que, con Informe Nº 694-2026-COMOPPOL/ DIRASINT-PNP/OCN INTERPOL-L-DEPICJE, la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Lima, sustenta la designación del Subo fi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú TAYLOR CHRISTIAN CABALLERO ENCARNACION y del Subo fi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú MANUEL ANTONIO LOPEZ RAMIREZ, para que viajen en comisión de servicio, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, a fi n de recibir, custodiar y trasladar a nuestro país, al ciudadano peruano ELVIS ENRIQUE RAMÍREZ ROSALES; Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión Nº 432-2026-COMOPPOL/DIRASINT-DIVABI, el Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú estima conveniente se prosiga con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal policial mencionado precedentemente, del 31 de octubre al 3 de noviembre de 2026, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para que ejecuten la extradición activa antes citada; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2025-IN, establece en el literal 112.3 del artículo 112 que “La O fi cina Central Nacional INTERPOL - Lima tiene las funciones siguientes: (…) 5) Plani fi car y ejecutar las extradiciones activas y pasivas de ciudadanos nacionales o extranjeros, requeridos por la autoridad judicial nacional o extranjera y que se encuentren en territorio nacional o internacional, vía los canales y procedimientos diplomáticos correspondientes,