Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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20 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2026 El Peruano / una estrategia con enfoque adaptativo en la pesquería del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) durante el evento El Niño 2026-2027, precisando que el Ministerio de la Producción autoriza el desarrollo de nuevas pescas exploratorias hasta el 31 de diciembre de 2026; asimismo, con la citada Resolución Ministerial, se autorizó al IMARPE la ejecución de la primera pesca exploratoria del referido recurso, en el ámbito marítimo de jurisdicción nacional; Que, con el O fi cio N° 2036-2026-IMARPE/PE, el IMARPE remite el informe técnico “PRIMERA PESCA EXPLORATORIA DEL CALAMAR GIGANTE Dosidicus gigas EN EL CONTEXTO DEL EVENTO EL NIÑO 2026-2027 DURANTE OCTUBRE 2026”, en el que se concluye, entre otros, que: i) Se registraron hembras maduras durante todo el periodo evaluado lo que podría favorecer el reclutamiento futuro si las condiciones ambientales permiten el éxito reproductivo; y, ii) Se considera pertinente dar continuidad a la pesca exploratoria, lo que permitirá determinar si los cambios observados persisten; Que, asimismo, con el O fi cio N° 2036-2026-IMARPE/ PE, el IMARPE remite el “PLAN DE TRABAJO PESCA EXPLORATORIA DEL CALAMAR GIGANTE Dosidicus gigas EN EL CONTEXTO DEL EVENTO EL NIÑO 2026- 2027 DURANTE NOVIEMBRE 2026” cuyo objetivo general es: “Evaluar los principales indicadores biológico-pesqueros en las principales zonas de distribución y pesca del calamar gigante (Dosidicus gigas) durante noviembre de 2026”; Que, con el Informe N° 00000813-2026-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00001179-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se considera pertinente emitir una Resolución Ministerial con la que se autorice al IMARPE a realizar la segunda pesca exploratoria del recurso calamar gigante o pota desde el 1 al 30 de noviembre de 2026, la misma que permitirá contar con información oportuna que contribuya a establecer las bases de un manejo adaptativo para la sostenibilidad de la pesquería del citado recurso; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001451-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable emitir la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2025-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de la segunda pesca exploratoria del recurso calamar gigante o pota Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en el marco de lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 00348-2026-PRODUCE, la ejecución de la segunda pesca exploratoria del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), en el ámbito marítimo de jurisdicción nacional, desde el 1 hasta el 30 de noviembre de 2026, con el objetivo de evaluar los principales indicadores biológico-pesqueros en las principales zonas de distribución y pesca del citado recurso durante noviembre de 2026, en el contexto del desarrollo del evento El Niño 2026-2027.Artículo 2.- Condiciones para el desarrollo de la segunda pesca exploratoria 2.1 La segunda pesca exploratoria del recurso calamar gigante o pota, autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se realiza con la participación de embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega, cuyos armadores cumplen con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca y habilitación sanitaria vigentes, de conformidad con la normativa aplicable. No participan en la pesca exploratoria aquellas embarcaciones pesqueras que mantengan solicitudes de permisos de pesca en trámite. b) Seguir las indicaciones del IMARPE en el marco de la actividad de investigación. c) Realizan como máximo dos (2) zarpes de pesca durante la segunda pesca exploratoria. d) Emplear líneas poteras (arte de pesca de líneas y anzuelos). e) Contar con el equipo del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (equipo del SISESAT) operativo o en su defecto las embarcaciones pesqueras se encuentran inscritas en el listado de embarcaciones al que hace referencia el literal d) del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 00304-2026-PRODUCE, Establecen límite máximo de captura total permisible del recurso calamar gigante o pota para el periodo desde enero hasta diciembre del año 2026. f) Las embarcaciones pesqueras que no cuentan con el equipo del SISESAT instalado y operativo, listadas de conformidad con lo previsto en el literal e) del presente artículo, facilitan la información contenida en el precinto autorizado por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS - PA), el cual es colocado por los fi scalizadores de Ministerio de la Producción y de los Gobiernos Regionales correspondientes durante su primer desembarque, a fi n de acreditar el origen legal y la trazabilidad de los recursos extraídos. Dichas embarcaciones para el desarrollo de su segunda faena de pesca mantienen el mencionado precinto. Las embarcaciones pesqueras que a la fecha cuenten con el mencionado precinto no requieren de la colocación de uno nuevo. g) Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras o sus representantes, debidamente acreditados, informan al Ministerio de la Producción sobre las zonas de pesca, cantidades extraídas, destino del recurso y vehículo de transporte utilizado. Esta información se registra en el “Formato de Desembarque”, a través del aplicativo para el registro de desembarques, aprobado por la DGSFS - PA. La información es registrada conforme al “Lineamiento para el registro virtual del formato de desembarque del recurso hidrobiológico pota o calamar gigante (Dosidicus gigas) proveniente de embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega que operan en el ámbito marítimo”, aprobado por la Resolución Directoral N° 00153-2025-PRODUCE/DGSFS-PA. h) En caso no sea posible utilizar el “Formato de Desembarque” a través del aplicativo para el registro de desembarques, se usa el formato físico para dicho registro del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), el cual es proporcionado de manera obligatoria durante el desembarque al fi scalizador acreditado por el Ministerio de la Producción, al fi scalizador acreditado por los Gobiernos Regionales correspondientes o al representante del desembarcadero pesquero artesanal, según corresponda. i) Descargar las capturas en los puntos de desembarque autorizados por la DGSFS-PA, mediante la Resolución Directoral N° 00111-2026-PRODUCE/ DGSFS-PA, o norma que la modi fi que, que aprueba el listado de los puntos autorizados para el desembarque del recurso Calamar Gigante o pota (Dosidicus gigas). j) Cuando fuera requerido, embarcan a los observadores cientí fi cos designados por IMARPE. k) Facilitar de manera obligatoria al personal del IMARPE el registro de información a bordo de cada embarcación o en los puntos de desembarque.