Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (28/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2026 El Peruano / PRODUCE Designan Asesor del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00377-2026- PRODUCE Lima, 26 de octubre de 2026CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el puesto de Asesor del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho puesto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor OSCAR NICOLAS FUENTES MAS en el puesto de Asesor del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. Artículo 2.- El mencionado servidor debe presentar su Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas y su Declaración Jurada de Intereses, conforme al procedimiento y plazos establecidos en la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Ministro de la Producción 2568880-1 Autorizan al IMARPE la ejecución de la segunda pesca exploratoria del recurso calamar gigante o pota en el ámbito marítimo de jurisdicción nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00382-2026- PRODUCE Lima, 27 de octubre de 2026VISTOS: El O fi cio N° 2036-2026-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000813-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00001451-2026-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley General de Pesca prevén que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientí fi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; y, que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del sector y las universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento y que, en caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, señala que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2025-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) que tiene entre sus objetivos establecer las medidas de ordenamiento pesquero para el aprovechamiento racional y sostenible de dicho recurso a lo largo del tiempo, en virtud de los análisis de sus características biológicas, poblacionales y ambientales, y del impacto socioeconómico sobre los actores involucrados en su pesquería, a efectos de alcanzar su óptimo desarrollo y maximizando los bene fi cios obtenidos por su explotación y procesamiento, considerando, entre otros, la aplicación de un enfoque precautorio; Que, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero, prevén que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE realiza la investigación cientí fi ca sobre el recurso Calamar Gigante o Pota de manera permanente en el ámbito del dominio marítimo peruano, a efectos de determinar su potencial de extracción en forma sostenida bajo un enfoque ecosistémico y precautorio; y, proporciona al Ministerio de la Producción, las bases cientí fi cas que contribuyan a la toma de decisiones para la conservación y el uso sostenible del mencionado recurso; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del mismo Reglamento de Ordenamiento Pesquero establece que el IMARPE remite al Ministerio de la Producción los planes de trabajo de sus actividades de investigación, tales como cruceros, operaciones sinópticas tipo EUREKA, pescas exploratorias, experimentales o prospecciones, entre otras, las cuales incluyen, entre otros, objetivos, metodología, diseño de muestreo y actividades a realizar. Asimismo, las operaciones realizadas con participación de embarcaciones con permiso de pesca requieren de la autorización del Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias; Que, con la Resolución Ministerial N° 00348- 2026- PRODUCE se dispone la implementación de