Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (28/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de octubre de 2026 El Peruano / l) Garantizar la seguridad del personal designado por IMARPE conforme a las disposiciones de la Autoridad Marítima Nacional para el personal embarcado. m) Entregar al personal del IMARPE, un mínimo dos (2) muestras enteras sin eviscerar del recurso calmar gigante o pota, en los puntos de desembarque autorizados; de no encontrarse presente dicho personal, los ejemplares enteros son entregados al responsable del punto de desembarque autorizado para su recepción y custodia hasta su recojo por parte del personal del IMARPE. n) Los responsables o administradores de los puntos de desembarque autorizados a que se re fi ere el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial, brindan las facilidades necesarias para la recepción y custodia de las muestras enteras sin eviscerar del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) entregadas por las embarcaciones pesqueras, hasta su recojo por parte del personal del IMARPE. ñ) En caso de no tener equipo de SISESAT, informan al Ministerio de la Producción, antes del inicio de la faena de pesca, la hora, el lugar y la fecha de zarpe, a través de los medios tecnológicos que determine la DGSFS - PA, adjuntando como evidencia el zarpe o documento similar proporcionado por la Capitanía del Puerto correspondiente. o) En caso de no tener equipo de SISESAT, informan al Ministerio de la Producción, antes del inicio de la faena de pesca, la provisión de hielo, a través de los medios tecnológicos que determine la DGSFS - PA, adjuntando como evidencia el documento (boleta de venta, factura, entre otros) proporcionado por el proveedor. p) Las embarcaciones pesqueras cuentan con un método o sistema de preservación a bordo con hielo, en una proporción de 2:1. 2.2 Las embarcaciones pesqueras que hayan incumplido con las condiciones dispuestas en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 00348-2026-PRODUCE, Disponen la implementación de una estrategia con enfoque adaptativo en la pesquería del recurso calamar gigante o pota durante el evento El Niño 2026-2027, y autorizan al IMARPE la ejecución de la primera pesca exploratoria del recurso calamar gigante o pota, en el ámbito marítimo de jurisdicción nacional, no podrán participar de la presente pesca exploratoria. 2.3 Solo participan en las sucesivas pescas exploratorias que se pudieran generar por aplicación del numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 00348-2026-PRODUCE, las embarcaciones pesqueras que hayan cumplido con las condiciones dispuestas en el numeral 2.1 del presente artículo para el desarrollo de la segunda pesca exploratoria del recurso calamar gigante o pota. Artículo 3.- De la participación de embarcaciones pesqueras de menos de 10 m3 de capacidad de bodega Las embarcaciones pesqueras de menos de 10 m3 de capacidad de bodega, a las que re fi ere el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 00339-2026-PRODUCE, Autorizan a las embarcaciones pesqueras menores a 10 m3 de capacidad de bodega la realización de actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota, y dictan otras disposiciones, pueden participar de la segunda pesca exploratoria del recurso calamar gigante o pota, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, para lo cual sus capturas realizadas durante las dos faenas de pesca no son contabilizadas como parte del límite de captura asignado a dichas embarcaciones pesqueras. Artículo 4.- Monitoreo de la segunda pesca exploratoria El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de la segunda pesca exploratoria y remite al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la base cientí fi ca para la suspensión o término de la actividad de investigación, de forma total o parcial, según corresponda, por razones de conservación del recurso. Asimismo, el IMARPE realiza las siguientes acciones:a) Plani fi ca el desarrollo de la actividad de investigación y realiza las coordinaciones que correspondan con los titulares de los permisos de pesca. b) Designa y coordina el embarque de sus observadores cientí fi cos. c) El observador a bordo registra información de las características operacionales durante las faenas de pesca, el análisis biométrico y la colecta de ejemplares y de muestras biológicas. d) Coordina con la DGSFS - PA la remisión del “Formato de Desembarque” y del formato físico a los que refi eren los literales g) y h) del numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. e) Informa a la DGSFS - PA en caso un titular de permiso de pesca no cumpla con las condiciones previstas para participar en la segunda pesca exploratoria o desista de continuar con la actividad de investigación. f) Presenta a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura el informe fi nal de la segunda pesca exploratoria del recurso calamar gigante o pota en un tiempo máximo de siete (7) días calendarios de culminada la citada pesca exploratoria. Artículo 5.- De los puntos de desembarque autorizados La DGSFS - PA, mediante Resolución Directoral, modi fi ca el listado de los puntos de desembarque autorizados, en caso sea necesario, para la ejecución de las actividades en el marco de la presente pesca exploratoria. Artículo 6.- Medidas de control de la segunda pesca exploratoria 6.1 La DGSFS - PA adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables. Asimismo, la mencionada Dirección General realiza las siguientes acciones: a) Contabiliza las descargas efectuadas en el marco de la actividad de investigación. b) Coordina con las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos las acciones que correspondan en materia de supervisión de la actividad pesquera artesanal. c) Remite al IMARPE el “Formato de Desembarque” y el formato físico a los que se re fi eren los literales g) y h) del numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, pudiendo emplear medios digitales para dicho fi n. 6.2 La DGSFS - PA, mediante Resolución Directoral, concluye o suspende la segunda pesca exploratoria del recurso calamar gigante o pota cuando el IMARPE lo recomiende por factores biológicos-pesqueros o ambientales. 6.3 Las embarcaciones pesqueras participantes de la primera pesca exploratoria, autorizada con la Resolución Ministerial N° 00348-2026-PRODUCE, que realizaron el zarpe de su primera o segunda faena durante octubre de 2026, según corresponda, pueden realizar la descarga de las capturas de dicha faena durante el mes de noviembre de 2026. Lo dispuesto en el presente numeral es considerado, de corresponder, para la aplicación de lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Infracciones y sanciones Los armadores de las embarcaciones participantes que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial son excluidos de la actividad de investigación, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo