Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (02/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2026 El Peruano / PRODUCE Designan Director de la Dirección de Cambio Climático y Biodiversidad Pesquera y Acuícola RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00306-2026- PRODUCE Lima, 31 de agosto de 2026 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el puesto de Director de la Dirección de Cambio Climático y Biodiversidad Pesquera y Acuícola de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho puesto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor AMERICO ALEXANDER SANCHEZ FERNANDEZ BACA en el puesto de Director de la Dirección de Cambio Climático y Biodiversidad Pesquera y Acuícola de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. Artículo 2.- El mencionado servidor debe presentar su Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas y su Declaración Jurada de Intereses, conforme al procedimiento y plazos establecidos en la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Ministro de la Producción 2549666-1 Establecen la veda reproductiva del recurso “bagre andino” en el tramo del río Pampas comprendido dentro de los límites territoriales de la provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00307-2026- PRODUCE Lima, 1 de setiembre de 2026 VISTOS: El O fi cio N° 1330-2026-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000647-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00001204-2026-PRODUCE/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que, el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio de la Producción basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el IMARPE mediante O fi cio N° 1330-2026- IMARPE/PE remite el documento denominado “OPINIÓN TÉCNICA PROPUESTA DE VEDA REPRODUCTIVA DEL RECURSO “BAGRE ANDINO” (Rhamdia quelen) EN EL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO”, en el cual señala como consideración fi nal, entre otros, que: “(…) se recomienda establecer la veda reproductiva del “bagre andino” (Rhamdia quelen) desde inicios de junio hasta fi nales de septiembre, en el cuerpo de agua fl uvial de la cuenca del río Pampas - Cangallo - Ayacucho, con el fi n de proteger el proceso reproductivo del recurso y garantizar la renovación de su población y la sostenibilidad de su aprovechamiento”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000647-2026-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00001014-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, el cual concluye que resulta pertinente: i) “(…) la emisión de una Resolución Ministerial que establezca, para el año 2026, la veda reproductiva del recurso “bagre andino” (Rhamdia quelen) en el [en el] tramo del río Pampas comprendido dentro de los límites territoriales de la provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, desde el día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial correspondiente hasta el 30 de setiembre de 2026. Asimismo, corresponde establecer que, a partir del año 2027, el período de veda reproductiva del citado recurso comprenda del 1 de junio al 30 de setiembre de cada año (…)”; y, ii) “(…) establecer disposiciones orientadas a garantizar el cumplimiento de la veda reproductiva, comprendiendo las restricciones aplicables al transporte, procesamiento, comercialización y almacenamiento del recurso durante dicho período; el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros a cargo del IMARPE; así como las disposiciones relativas al régimen de infracciones y sanciones, las acciones de difusión y fi scalización, y la publicación de la Resolución Ministerial (…)”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001204-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;