NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (02/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2026 El Peruano / ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DEL INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE OBRA: “AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO - CHICLAYO - PIURA - S ULLANA)”. N° SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES REYES DE CABANILLAS, VICTORIACÓDIGO: AUSOL-TC05-130702-R-080ÁREA AFECTADA: 644.57 m2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 10 207,21LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: NORTE: COLINDA CON EL AREA REMANENTE DE LA U.C. 03626, EN LÍNEA QUEBRADA DE DIECIOCHO (18) TRAMOS.Longitud: 70.51 m. ESTE: COLINDA CON LA U.C. 03553 INSCRITO EN LA P.E. 04003040, EN LÍNEA RECTA DE UN (01) TRAMO.Longitud: 17.41 m. SUR: COLINDA CON CAMINO CARROZABLE, EN LÍNEA RECTA DE UN (01) TRAMO.Longitud: 67.33 m. OESTE: INTERSECCION DE LOS LADOS NORTE Y SUR.Longitud: 0.00 m.ÁREA AFECTADA COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VÉRTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 - ZONA17 ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 4.22 666933.8200 9197542.4157 B B-C 1.62 666937.5462 9197540.4280 C C-D 8.15 666938.9817 9197539.6861 D D-E 0.95 666946.4098 9197536.3436 E E-F 7.69 666947.2703 9197535.9494 F F-G 2.61 666954.9339 9197535.3054 G G-H 7.25 666957.5324 9197535.0962 H H-I 1.80 666964.1959 9197532.2386 I I-J 1.60 666965.8395 9197531.4926 J J-K 5.34 666967.3148 9197530.8843 K K-L 2.70 666972.3195 9197529.0241 L L-M 0.15 666974.8295 9197528.0216 M M-N 0.26 666974.9678 9197527.9639 N N-O 2.62 666975.2117 9197527.8618 O O-P 7.41 666977.5842 9197526.7462 P P-Q 10.32 666984.3561 9197523.7336 Q Q-R 5.68 666993.7831 9197519.5277 R R-S 0.14 666998.6460 9197516.5952 S S-T 17.41 666998.7791 9197516.5694 T T-A 67.33 666988.2082 9197502.7338 PARTIDA REGISTRAL N° 04008263 de la Oficina Registral de San Pedro de Lloc, Zona Registral N° V - Sede Trujillo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL de fecha 22 de setiembre del 2025 de acuerdo al Informe Técnico N° 012511-2025-Z.R. N° V/UREG/CATINFORME DE VERIFICADOR CATASTRAL N° 05620-2026-DDP/CGV1 de fecha 09 de julio del 2026, suscrito por el verificador catastral, Ing. Oky Agustin Suparo Tajiri. 2549780-1 Autorizan a la empresa REVISION TECNICA JUPITER SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - REVISION TECNICA JUPITER S.A.C., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0475-2026-MTC/17.03 Lima, 18 de agosto del 2026 VISTO: La Hoja de Ruta N° T-287975-2026 de fecha 24 de junio de 2026, presentada por la empresa REVISION TECNICA JUPITER SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - REVISION TECNICA JUPITER S.A.C., mediante la cual solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Av. Guardia Chalaca N° 1215, Mz. 18 Lote 3 y 5 Urbanización Santa Marina, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, y;CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la Ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del