NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (02/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2026 El Peruano / el Informe N° 00001023-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el cual concluye que: “Considerando la recomendación técnica efectuada por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) y bajo un enfoque de manejo precautorio y adaptativo, resultaría pertinente modi fi car el límite de captura vigente del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) establecido para el periodo anual 2026, incrementándolo a 466.8 toneladas; con lo cual, se tendría un límite de captura de 106.8 toneladas aprovechable entre los meses de julio a diciembre del presente año” ; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001212-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Supremo N° 021-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas de ordenamiento para la pesquería del recurso tiburón; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 000436-2025-PRODUCE, Establecen límite de captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) para el periodo anual 2026, y dictan otras disposiciones Modi fi car el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 000436-2025-PRODUCE, Establecen límite de captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) para el periodo anual 2026, y dictan otras disposiciones, en los términos siguientes: “Artículo 1.- Establecimiento del límite de captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) para el periodo anual 2026 1.1 Establecer el límite de captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) en 466.8 toneladas para el periodo anual 2026, el cual se distribuye de la siguiente manera: Periodo Límite de captura Desde el 11 de marzo hasta el 30 de junio del año 2026 360 toneladas Desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre del año 2026106.8 toneladas Total 466.8 toneladas (…)”. Artículo 2.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Ministro de la Producción 2549963-1 Establecen límite de extracción del recurso yuyo en el área marítima adyacente a las zonas de Chérrepe y Los Barrancos del departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000312-2026- PRODUCE Lima, 1 de setiembre de 2026VISTOS: Los O fi cios Nº 0667-2026-IMARPE/PE, Nº 1142-2026-IMARPE/PE y Nº 1507-2026-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000645-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00001207-2026-PRODUCE/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que, el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, los artículos 11 y 12 de la Ley General de Pesca prevén que, el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo con la obtención de los mayores bene fi cios económicos y sociales; y, que estos sistemas de ordenamiento deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia; y que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográ fi cas o por unidades de población; Que, el segundo párrafo del artículo 21 de la citada Ley establece que, el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, señala que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que