NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (02/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2026 El Peruano / deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE establece, entre otros, que el Ministerio de la Producción, sobre la base de los estudios y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, así como de factores socioeconómicos, establece en el ámbito nacional, mediante Resolución Ministerial, los regímenes de acceso, volumen total de extracción permisible, magnitud del esfuerzo de pesca (número de embarcaciones y usuarios), cuotas individuales, aparejos, métodos y sistemas de extracción permitidos, zonas y temporadas de extracción, épocas de veda, zonas prohibidas o de reserva o exclusión, tamaño mínimo de los especímenes, diámetro mínimo de rizoide y otras medidas de conservación de las diversas especies de macroalgas marinas; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del precitado Reglamento de Ordenamiento Pesquero faculta al Ministerio de la Producción para que, mediante Resolución Ministerial, previa recomendación del IMARPE, disponga las medidas de conservación de las especies de macroalgas marinas previstas en el artículo 6 de dicho Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de Pesca; Que, el IMARPE, mediante el O fi cio Nº 0667-2026-IMARPE/PE, remite el Informe Técnico “EVALUACIÓN POBLACIONAL DEL RECURSO Chondracanthus chamissoi “YUYO” EN EL LITORAL DE LAMBAYEQUE (CHÉRREPE y LOS BARRANCOS), DURANTE LA PRIMAVERA 2025” ”, en el cual señala como apreciaciones fi nales, entre otros: i) “ Mantener el nivel actual de esfuerzo pesquero y las medidas de autoregulación adoptadas (i.e. rotación de áreas) por los pescadores algueros en el aprovechamiento del recurso Chondracanthus chamissoi (yuyo) en las praderas naturales de Barrancos y Cherrepe, en la región Lambayeque, a fi n de favorecer la recuperación natural del recurso y evitar procesos de sobreexplotación localizada” ; y, ii) “Establecer como medida precautoria, la extracción exclusiva de ejemplares con talla igual o superior a 8 cm de longitud total del talo, en concordancia con el tamaño óptimo para el consumo humano directo (…). Asimismo, evitar la recolección de individuos con estructuras reproductivas (cistocárpicos o “yuyo crespo”), a fi n de proteger el potencial reproductivo y asegurar la sostenibilidad del stock ”; Que, posteriormente, el IMARPE mediante el O fi cio Nº 1142-2026-IMARPE/PE, remite el documento denominado “Observaciones sobre la “Evaluación poblacional de Chondracanthus chamissoi “yuyo” en el litoral de Lambayeque, octubre 2025 ”, en el cual señala, entre otros, que : “(…) se sugiere que el aprovechamiento del recurso se realice bajo criterios precautorios y sostenibles, considerando: 1) el esfuerzo pesquero no debe sobrepasar las 34.49 t entre octubre 2025 y setiembre de 2026, biomasa explotable estimada en el área evaluada; 2) el recurso debe ser aprovechado mediante corte manual y parcial evitando remover estructuras de fi jación (…) ”; Que, fi nalmente, el IMARPE mediante el O fi cio Nº 1507-2026-IMARPE/PE, remite el documento denominado “Solicitud de remisión del mapa actualizado del polígono correspondiente al área de aprovechamiento del recurso yuyo (Chondracanthus chamissoi) en los bancos naturales de Chérrepe y Los Barrancos, litoral de Lambayeque ”, en el cual señala, entre otros, que : “Se realizó la revisión y actualización de la delimitación cartográ fi ca del área de aprovechamiento del recurso yuyo en los bancos naturales de Chérrepe y Los Barrancos, considerando la con fi guración espacial del área establecida por el IMARPE. En ese marco, se actualizaron las coordenadas geográ fi cas correspondientes a los vértices que conforman el polígono de delimitación (…) ”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000645-2026-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00001013-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el cual concluye que en atención a las consideraciones técnicas formuladas por el IMARPE, resulta pertinente: i) “ (…) la emisión de una Resolución Ministerial que establezca un límite de extracción de 14,19 toneladas del recurso yuyo (Chondracanthus chamissoi) para el período comprendido entre el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial y el 30 de setiembre de 2026, en el área marítima adyacente a las zonas de Chérrepe y Los Barrancos, del departamento de Lambayeque, la cual se encuentra delimitada por los siguientes vértices: V1: 79º 41’ 03,100” O, 07º 07’ 36,974” S; V2: 79º 41’ 06,078” O, 07º 07’ 36,990” S; V3: 79º 41’ 07,732” O, 07º 08’ 34,593” S; V4 : 79º 40’ 59,244” O, 07º 09’ 04,971” S; V5: 79º 41’ 06,544” O, 07º 09’ 20,507” S; V6: 79º 41’ 35,002” O, 07º 10’ 33,251” S; V7: 79º 41’ 31,910” O, 07º 10’ 38,788” S; y V8: 79º 41’ 29,600” O, 07º 10’ 37,210” S, siendo que el tramo comprendido entre los vértices V1 y V8 se encuentra delimitado por la línea de costa”; y, ii) “(…) establecer medidas de ordenamiento para el desarrollo de la actividad extractiva del recurso yuyo (Chondracanthus chamissoi) que permita el aprovechamiento del precitado límite de extracción, orientadas a controlar el esfuerzo pesquero, a la conservación del citado recurso, así como a garantizar el seguimiento, monitoreo y fi scalización mediante la participación del IMARPE, la DGSFS-PA y la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo del Gobierno Regional de Lambayeque” ; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001207-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecimiento del límite de extracción del recurso yuyo ( Chondracanthus chamissoi ) en el área marítima adyacente a las zonas de Chérrepe y Los Barrancos del departamento de Lambayeque 1.1 Establecer el límite de extracción del recurso yuyo ( Chondracanthus chamissoi ) en 14,19 toneladas, para el período comprendido entre el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial y el 30 de setiembre del año 2026, correspondiente al área marítima adyacente a las zonas de Chérrepe y Los Barrancos del departamento de Lambayeque; la cual se encuentra delimitada por los siguientes vértices: V1: 79º 41’ 03,100” O, 07º 07’ 36,974” S; V2: 79º 41’ 06,078” O, 07º 07’ 36,990” S; V3: 79º 41’ 07,732” O, 07º 08’ 34,593” S; V4: 79º 40’ 59,244” O, 07º 09’ 04,971” S; V5: 79º 41’ 06,544” O, 07º 09’ 20,507” S; V6: 79º 41’ 35,002” O, 07º 10’ 33,251” S; V7: 79º 41’ 31,910” O, 07º 10’ 38,788” S; y V8: 79º 41’ 29,600” O, 07º 10’ 37,210” S, siendo que el tramo comprendido entre los vértices V1 y V8 se encuentra delimitado por la línea de costa, y cuyo grá fi co se consigna en el “Mapa del área de aprovechamiento del recurso yuyo ( Chondracanthus chamissoi ) en las zonas de Chérrepe y Los Barrancos del departamento de Lambayeque” que, como Anexo Nº 1, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. 1.2 El límite de extracción y el periodo establecido en el numeral 1.1 del presente artículo puede modi fi carse en función de la evaluación de los factores biológicos, poblacionales y pesqueros realizada por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual remite al Ministerio de la Producción la evidencia cientí fi ca correspondiente.