NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (02/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 24
24 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2026 El Peruano / 1.3 El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS - PA), concluye o suspende las actividades extractivas del recurso yuyo (Chondracanthus chamissoi ) cuando se alcance o se estime alcanzar el límite de extracción establecido en el numeral 1.1 del presente artículo; cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; o en su defecto, su ejecución no excede el 30 de setiembre del año 2026. Artículo 2.- Listado de pescadores artesanales no embarcados La Gerencia Regional de Desarrollo Productivo del Gobierno Regional de Lambayeque, o la que haga sus veces, dentro del plazo máximo de diez (10) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, publica en su sede digital, el listado de pescadores artesanales no embarcados con permiso de pesca vigente que participan en el aprovechamiento del recurso yuyo ( Chondracanthus chamissoi ). Asimismo, la precitada Gerencia Regional dispone los mecanismos para la incorporación, sustitución y retiro de pescadores del referido listado. Artículo 3.- Disposiciones para el desarrollo de la actividad extractiva del recurso yuyo La actividad extractiva para el aprovechamiento del límite de extracción del recurso yuyo ( Chondracanthus chamissoi ), establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se sujeta a las siguientes disposiciones: a) La extracción se realiza únicamente por los pescadores artesanales no embarcados que cuenten con permiso de pesca vigente y formen parte del listado a que se re fi ere el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. b) Los pescadores artesanales no embarcados realizan la extracción con una frecuencia máxima de dos (2) días por semana y un volumen máximo de extracción de veinticinco (25) kilogramos por pescador por día. c) La extracción se desarrolla manteniendo el sistema de rotación de las áreas de extracción implementado por los pescadores artesanales. d) La extracción del recurso yuyo ( Chondracanthus chamissoi ) se realiza mediante el corte manual y parcial del talo, evitando remover las estructuras de fi jación (disco basal), y únicamente de ejemplares cuya longitud total del talo sea igual o superior a ocho (8) centímetros. e) Queda prohibida la extracción de ejemplares del recurso yuyo ( Chondracanthus chamissoi ) en estado reproductivo o que presenten cistocarpos. f) El pescador artesanal no embarcado presenta debidamente llenado el “Formato de Declaración de Extracción del Yuyo ( Chondracanthus chamissoi )” a los fi scalizadores acreditados por la DGSFS - PA o por la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo del Gobierno Regional de Lambayeque, o la que haga sus veces, de acuerdo a las consideraciones que establezca la DGSFS - PA para dicho fi n. La DGSFS - PA y la citada Gerencia Regional, remiten posteriormente dicho formato al IMARPE para su evaluación con fi nes cientí fi cos. g) La actividad extractiva se realiza bajo estricto cumplimiento de la normativa pesquera y sanitaria vigente. Artículo 4.- Actividades de monitoreo y seguimiento de la pesquería El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales del recurso yuyo ( Chondracanthus chamissoi ), y alcanza al Ministerio de la Producción de manera oportuna la evidencia cientí fi ca correspondiente para el establecimiento de las medidas de ordenamiento que permitan garantizar la conservación y aprovechamiento sostenible de dicho recurso. Artículo 5.- Acciones de seguimiento y fi scalización 5.1 La DGSFS - PA, en el marco de las acciones de seguimiento y fi scalización, coordina con la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo del Gobierno Regional de Lambayeque, o la que haga sus veces, las acciones necesarias para el seguimiento de los volúmenes de extracción del recurso yuyo ( Chondracanthus chamissoi ), a fi n de garantizar el cumplimiento del límite de extracción del citado recurso establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; así como, de las disposiciones previstas para el desarrollo de la actividad extractiva del citado recurso. 5.2 La DGSFS - PA establece, mediante Resolución Directoral, las consideraciones y mecanismos para la entrega del “Formato de Declaración de Extracción del Yuyo ( Chondracanthus chamissoi )”, pudiendo disponer de medios electrónicos para dicho fi n. Artículo 6.- Aprobación del Formato de Declaración de Extracción del yuyo ( Chondracanthus chamissoi ) Aprobar el “Formato de Declaración de Extracción del yuyo ( Chondracanthus chamissoi )” que, como Anexo Nº 2, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 8.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, en el marco de sus competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Gerencia Regional de Desarrollo Productivo del Gobierno Regional de Lambayeque, o la que haga sus veces, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Ministro de la Producción 2549964-1 Establecen la veda reproductiva del recurso choro para el año 2 026, en el litoral peruano RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000313-2026- PRODUCE Lima, 1 de setiembre de 2026VISTOS: El O fi cio N° 1583-2026-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000658-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00001214-2026-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales