Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (02/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2026 El Peruano / Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecimiento de la veda reproductiva del recurso “bagre andino” (Rhamdia quelen) en el tramo del río Pampas comprendido dentro de los límites territoriales de la provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho 1.1 Establecer la veda reproductiva del recurso “bagre andino” (Rhamdia quelen) en el tramo del río Pampas comprendido dentro de los límites territoriales de la provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial hasta el 30 de setiembre del año 2026, quedando prohibida su extracción, transporte, procesamiento, comercialización y almacenamiento. 1.2 Establecer, a partir del año 2027, el período de veda reproductiva del recurso “bagre andino” (Rhamdia quelen), correspondiente al tramo del río Pampas comprendido dentro de los límites territoriales de la provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre de cada año. 1.3 El período de veda reproductiva establecido en el numeral 1.2 del presente artículo puede ser modi fi cado por el Ministerio de la Producción, sobre la base de las recomendaciones técnicas que emita el Instituto del Mar del Perú - IMARPE como resultado de la evaluación de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso “bagre andino” (Rhamdia quelen). 1.4 Durante los períodos de veda establecidos en los numerales 1.1 y 1.2 del presente artículo, el transporte, procesamiento, comercialización o almacenamiento del recurso “bagre andino” (Rhamdia quelen) se realiza, únicamente, cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que acredite que dicho recurso fue extraído antes del inicio de la veda correspondiente, o que proviene de una zona distinta a la comprendida en los precitados numerales. Artículo 2.- Actividades de monitoreo y seguimiento El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso “bagre andino” (Rhamdia quelen), debiendo informar oportunamente al Ministerio de la Producción y remitir la base cientí fi ca para la implementación de las medidas que resulten necesarias para garantizar la conservación y el aprovechamiento sostenible del citado recurso. Artículo 3.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 4.- Difusión y cumplimiento a Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Ayacucho y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Ministro de la Producción 2549834-1 Designan miembro suplente del Área Especializada Colegiada de Pesquería del Consejo de Apelación de Sanciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000308-2026- PRODUCE Lima, 1 de setiembre de 2026 CONSIDERANDO: Que, el artículo 127 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, establece, entre otros, que la designación de los miembros titulares y suplentes de las áreas especializadas del Consejo de Apelación de Sanciones (CONAS) se efectúa mediante Resolución Ministerial; Que, mediante el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 00398-2021-PRODUCE, se designó, entre otros, a la señora CLAUDIA YRAMA GARCIA RIVERA como miembro suplente del Área Especializada Colegiada de Pesquería del Consejo de Apelación de Sanciones; Que, mediante el Informe Nº 00000022-2026-PRODUCE/ CONAS, el Consejo de Apelación de Sanciones propone y sustenta, entre otros, concluir la designación de la señora CLAUDIA YRAMA GARCIA RIVERA como miembro suplente del Área Especializada Colegiada de Pesquería del Consejo de Apelación de Sanciones, así como designar al señor JAIME ANTONIO DE LA TORRE OBREGON en dicho cargo; Que, la O fi cina General de Recursos Humanos, a través del Memorando Nº 00001257-2026-PRODUCE/OGRH, hace suyo el Informe Nº 00000821-2026-PRODUCE/ OARH de su O fi cina de Administración de Recursos Humanos, por el cual concluye que resulta viable continuar con la designación señalada en el considerando precedente; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, la Resolución Ministerial Nº 00378-2021-PRODUCE, que aprueba el Reglamento Interno del Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora CLAUDIA YRAMA GARCIA RIVERA como miembro suplente del Área Especializada Colegiada de Pesquería del Consejo de Apelación de Sanciones, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor JAIME ANTONIO DE LA TORRE OBREGON como miembro suplente del Área Especializada Colegiada de Pesquería del Consejo de Apelación de Sanciones, en adición a las funciones que actualmente desempeña.