NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (02/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2026 El Peruano / Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Ministro de la Producción 2549672-1 Designan Jefa de Administración de Recursos Humanos de la Oficina de Administración de Recursos Humanos de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000310-2026- PRODUCE Lima, 1 de setiembre de 2026 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el puesto de Jefe de Administración de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración de Recursos Humanos de la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho puesto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora BETTSY LUCIA MORALES GONZALEZ en el puesto de Jefa de Administración de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración de Recursos Humanos de la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción. Artículo 2.- La mencionada servidora debe presentar su Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas y su Declaración Jurada de Intereses, conforme al procedimiento y plazos establecidos en la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Ministro de la Producción 2549856-1 Modifican el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 000436-2025-PRODUCE, que establece límite de captura del recurso tiburón martillo para el periodo anual 2026, y dicta otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000311-2026- PRODUCE Lima, 1 de setiembre de 2026VISTOS: El O fi cio N° 1402-2026-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000656-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00001212-2026-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que, el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, de acuerdo con los artículos 1, 3 y 4 del Decreto Supremo N° 021-2016-PRODUCE, Decreto Supremo que establece medidas de ordenamiento para la pesquería del recurso tiburón, se prevé la prohibición de desembarque de aletas sueltas del recurso tiburón, que el desembarque y descarga del recurso pesquero tiburón capturado se realiza únicamente en los puntos de desembarque autorizados por el Ministerio de la Producción, y la obligación de las personas naturales y jurídicas que transporten y/o almacenen el recurso pesquero tiburón, de consignar el número del Certi fi cado de Desembarque de Tiburón y del Acta de Inspección en la guía de remisión correspondiente, respectivamente; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 008-2016-PRODUCE se establece la temporada de pesca del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) a nivel nacional, en el período comprendido entre el 11 de marzo y el 31 de diciembre de cada año, quedando prohibido realizar actividades extractivas del citado recurso desde el 1 de enero hasta el 10 de marzo de cada año. Asimismo, la citada Resolución Ministerial, en su artículo 4, aprueba los factores de conversión promedio necesarios para estimar el peso total del recurso tiburón martillo de acuerdo a la forma como son desembarcados, según el siguiente detalle: a) 1.30, para los “troncos” ejemplares descabezados y sin vísceras a los cuales se les secciona las aletas en tierra; y, b) 1.15 para los ejemplares eviscerados; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000436-2025-PRODUCE, se estableció el límite de captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) en cuatrocientas cuarenta y cuatro (444) toneladas, para el periodo anual 2026, distribuido en trescientas sesenta (360) toneladas para el periodo comprendido del 11 de marzo al 30 de junio, y ochenta y cuatro (84) toneladas para el periodo del 1 de julio al 31 de diciembre; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el O fi cio N° 1402-2026-IMARPE/PE remite el documento denominado «Posibilidad de incrementar el límite de captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) ante el estado de “Alerta de El Niño Costero”», en el cual concluye que: “De acuerdo con los resultados de la evaluación poblacional y del análisis de riesgo, podría evaluarse un eventual incremento del límite de captura vigente del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena), considerando como referencia un nivel de captura de hasta aproximadamente 466,8 toneladas, asociado a un riesgo del 50% de reducción de la biomasa respecto del año anterior (…)”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000656-2026-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo