Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (16/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2026 El Peruano / Cód. Exp.Descripción de la servidumbreÁrea de servidumbre Propietario Acceso Área Área total: 2.8468 Ha N° 8 Coordenadas UTM (WGS 84) del área en el Plano HAMO-A00-PL-4.99-023: Accesos a Torres de Transmisión - Plano perimétrico - Acceso Área N° 8A, 8B, 8C, 8D y 8E - Predio P.E. 11024408 Acceso Área Área total: 0.0700 Ha N° 10 Coordenadas UTM (WGS 84) del área en el Plano HAMO-A00-PL-4.99-025: Accesos a Torres de Transmisión - Plano perimétrico - Acceso Área N° 10 - Predio P.E. 11025129 Acceso Área Área total: 0.0177 Ha N° 11 Coordenadas UTM (WGS 84) del área en el Plano HAMO-A00-PL-4.99-024: Accesos a Torres de Transmisión - Plano perimétrico - Acceso Área N° 11 - Predio P.E. 05019130 Artículo 2 .- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad dispuestas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.A. adopte las medidas necesarias a fi n de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4 .- Disponer que la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ Ministro de Energía y Minas 2554152-1 INTERIOR Dan por concluida designación de Comandante General de la Policía Nacional del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 232-2026-IN Lima, 15 de setiembre de 2026 VISTOS, la solicitud presentada por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú OSCAR MANUEL ARRIOLA DELGADO, peticionando pasar de la situación policial de actividad a la situación policial de retiro; el Ofi cio N° 908-2026-CG PNP/SEC, de la Secretaría de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú; y el Informe N° 001920-2026-IN-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 256-2025- IN del 30 de setiembre de 2025, se designó al Teniente General de la Policía Nacional del Perú OSCAR MANUEL ARRIOLA DELGADO, en el cargo de Comandante General de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que el Comandante General de la Policía Nacional del Perú puede ser cesado antes de la conclusión de su periodo únicamente por las causales siguientes: “(...) Por solicitud de pase a retiro del Comandante General (...)”; Que, la solicitud del Teniente General de la Policía Nacional del Perú OSCAR MANUEL ARRIOLA DELGADO se encuentra dentro de los alcances del numeral 9 del artículo 70 y del artículo 52 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2024-IN; Que, el Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior, mediante Informe N° 0202-2026-IN/TDP/ JMSA-JEPC, del 15 de setiembre de 2026, señala que, efectuada la veri fi cación en el Sistema de Expedientes del Tribunal de Disciplina Policial, el Teniente General de la Policía Nacional del Perú OSCAR MANUEL ARRIOLA DELGADO no registra Procedimientos Administrativos Disciplinarios pendientes de resolver en apelación, por infracciones muy graves; Que, la O fi cina de Asuntos Internos de la O fi cina General de Integridad Institucional del Ministerio del Interior, a través del O fi cio N° 000561-2026-IN-OGII-OAI, del 15 de setiembre de 2026, señala que el Teniente General de la Policía Nacional del Perú OSCAR MANUEL ARRIOLA DELGADO no cuenta con ningún procedimiento administrativo disciplinario en trámite; Que, el Departamento de Bajas de la División de Altas, Bajas y Licencias de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú con Informe N° 835-2026-DIRREHUM-PNP/DIVABL-DEPBAJ.SRS, del 15 de setiembre de 2026, señala que ““el pase a la situación de retiro por la causal ‘a su solicitud’ del General de Policía Óscar Manuel ARRIOLA DELGADO se encuentra expresamente contemplada como causal de cese del cargo de Comandante General de la Policía Nacional del Perú por el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1267 y el artículo 10 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2025-IN”; asimismo, precisa que “se veri fi ca que el General de Policía Óscar Manuel ARRIOLA DELGADO, ha cumplido con adjuntar los requisitos establecidos en la Guía de Requisitos para los Procedimientos Administrativos de la División de Altas, Bajas y Licencias (...)”; Que, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, mediante el Dictamen N° 1951-2026-DIRREHUM-PNP/UNIASJUR, del 15 de setiembre de 2026, en mérito de los documentos antes señalados, opina que “la solicitud de fecha 15SET2026, presentada por Comandante General PNP Oscar Manuel ARRIOLA DELGADO, peticionando pasar de la Situación de Actividad a la Situación de Retiro ‘a su solicitud’, resulta VIABLE (...)”; Que, el artículo 69 del citado Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1149, señala que la situación de retiro es la condición del personal que se encuentra apartado de fi nitivamente del servicio policial, siendo este de carácter irreversible. En esa línea, el artículo 70 del citado Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1149, establece como una de sus causales para el pase a retiro del personal policial, a su solicitud; Que, asimismo, el artículo 100 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1149, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2013-IN, establece los requisitos del