NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (16/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2026 El Peruano / TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Disponible en: <https://desabuscadorpadrones.jne.gob.pe/ > 2554574-1 Revocan la Resolución N° 00416-2026-JEE- MCAC/JNE RESOLUCIÓN N° 3058-2026-JNE Expediente N° ERM.2026031819 NUEVO PROGRESO - TOCACHE - SAN MARTÍNJEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2026028561)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 12 de agosto de 2026 VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Paulo César Alvarado Flores (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00416-2026-JEE-MCAC/JNE, del 31 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Sister Esleiter Valera Ramírez, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Nuevo Progreso, provincia de Tocache y departamento de San Martín (en adelante, señor candidato), de la organización política Partido Político Perú Primero, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente N° ERM.20260201741.1. Con la Resolución N° 00310-2026-JEE-MCAC/ JNE, del 16 de julio de 2026, el JEE admitió la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Nuevo Progreso, provincia de Tocache y departamento de San Martín, presentada por la organización política Partido Político Perú Primero (en adelante, OP), siendo parte de esta lista el señor candidato. Dicho pronunciamiento fue publicado en el portal institucional y noti fi cado a la casilla electrónica del personero legal titular de la OP, el 16 de julio de 2026. En el Expediente N° ERM.20260285611.2. El 19 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso tacha en contra del señor candidato, sustentándola en los siguientes argumentos: a) Mediante resolución judicial el candidato Sister Esleiter Valera Ramírez fue condenado como autor del delito contra la administración pública, en la modalidad de Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido en agravio de la Municipalidad Provincial de Tocache, y se le impuso una pena privativa de libertad efectiva de cinco (5) años y el Juzgado Penal Unipersonal de Tocache de la Corte Superior de Justicia de San Martín, dictó la Sentencia N° 025-2026 (Resolución 14 dentro del expediente N° 00109-2020-94-2209-JR-PE-01), pese a ello, el candidato declaró no tener sentencia en su DJHV. b) Para evadir la descali fi cación inmediata, el candidato consignó la existencia del referido Expediente N° 00109-2020-94-2209-JR-PE-01 únicamente en el Rubro IX (Información Adicional) de manera marginal, anotando la palabra “apelado”. c) Incumplimiento del requisito de dos años de domicilio continuo, toda vez que en el Certi fi cado de Inscripción C4 N 00028351, expedido por la RENIEC, con fecha 23 de enero de 2025, el cuestionado candidato domiciliaba en el distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco. Asimismo, su DNI tiene fecha de emisión el 31 de enero de 2025, por ende, solo acredita un periodo de residencia real y legal continua de un año y cuatro meses en el distrito de Nuevo Progreso, por el cual postula. 1.3. A través de la Resolución N° 00352-2026-JEE- MCAC/JNE, del 19 de julio de 2026, el JEE tuvo por interpuesta la tacha formulada por el señor recurrente contra el señor candidato, y se corrió traslado del escrito de tacha y sus anexos a la OP, para que en el plazo de un (1) día calendario, contado a partir del día siguiente de la noti fi cación de dicha resolución, absuelva la tacha formulada. Asimismo, se noti fi có la misma al ciudadano peticionario de la tacha a través de su casilla electrónica. 1.4. El 21 de julio de 2026, la OP presentó el escrito de absolución de tacha, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) La sentencia condenatoria invocada por el tachante fue declarada nula antes de la interposición de la tacha. b) La DJHV exige declarar sentencias condenatorias fi rmes, y, además, el proceso fue declarado en el rubro IX. c) Sostiene que la Ley de Elecciones Municipales admite el domicilio múltiple, aduce que existen medios probatorios que acreditan la residencia alternativa, ocupaciones habituales y un centro familiar y económico permanente en el distrito de Nuevo Progreso. 1.5. Mediante la Resolución N° 00416-2026-JEE- MCAC/JNE, del 31 de julio de 2026, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato, por estas consideraciones: a) En la documentación remitida por la OP, se advierte que la Sala Mixta Penal y de Apelaciones de Mariscal Cáceres de Juanjuí, mediante Resolución N° 20, del 10 de junio de 2026, declaró nula la Sentencia N° 025-2026 y ordenó la realización de un nuevo juicio oral, por ende, la declaración de la nulidad deja sin efecto jurídico la sentencia de primera instancia cuestionada, desapareciendo el presupuesto fáctico que sustentaba el impedimento constitucional invocado por el tachante. En consecuencia, no existe una sentencia condenatoria de primera instancia vigente que con fi gure el supuesto del artículo 34 de la Constitución Política. Asimismo, sobre la omisión de declarar sentencias condenatorias fi rmes en la DJHV, se precisa que la sentencia penal de primera instancia no adquirió fi rmeza, al encontrarse impugnada por recurso de apelación y que, posteriormente, sea declarada nula por la Sala Superior. b) En cuanto a la valoración de los medios probatorios para acreditar la continuidad del domicilio, la OP presentó diversos documentos tales como DNI emitidos en los años 2018 y 2026 consignando domicilio en el Centro Poblado Santa Cruz del distrito de Nuevo Progreso, fi cha RUC, entre otros, el JEE consideró acreditado el cumplimiento del requisito de domicilio. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 4 de agosto de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00416-2026-JEE-MCAC/JNE, solicitando que se revoque y/o declare nula dicha resolución y reformándola se declare fundada la tacha, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE ha incurrido en vicios insubsanables de motivación, error de derecho, vulneración de la verdad material y desnaturalización de la jurisprudencia, toda vez que asumió ciegamente e indebidamente que el candidato mantenía una permanencia física y patrimonial en el distrito de Nuevo Progreso, toda vez que al hacer