NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (16/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2026 El Peruano / General a las Ventas (IGV) y el derecho de designación y supervisión de la sociedad de auditoría, cuyos montos deberán ser transferidos a la Contraloría General de la República para la contratación y pago del referido servicio de auditoría; Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante Memorando N° 000897-2026-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000709-2026-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable emitir la Resolución de Contraloría respectiva, en atención al sustento técnico de la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero, con la conformidad de la Gerencia de Control Político, Institucional y Económico y de la Vicecontraloría de Control Gubernamental; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; y, de conformidad con la Directiva N° 006-2025-CG/GRECE “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car los Anexos N°s 1 y 2 de la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, a fi n de incluir a la Sociedad de Bene fi cencia de Tarapoto y al Programa Nacional de Saneamiento Rural - Proyecto “Articulación y Diseño de la Fase II del Programa de Agua Potable y Saneamiento para la Amazonía Rural”, respectivamente. Artículo 2.- Aprobar la Tarifa que establece el monto de la retribución económica, así como el Impuesto General a las Ventas y el derecho de designación y supervisión de la sociedad de auditoría, por los respectivos periodos a auditar, que las entidades citadas en el artículo 1 de la presente resolución, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a la respectiva sociedad de auditoría que, previo concurso público de méritos, sea designada para realizar labores de control posterior externo; según el detalle del Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que la Tarifa a que se re fi ere el artículo 2 entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente resolución. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Administración o la que haga sus veces, solicitar las transferencias fi nancieras según lo establecido en la Tarifa materia de aprobación, así como el seguimiento a su cumplimiento. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a su vez ésta con su Anexo en el Portal del Estado Peruano (https://www.gob.pe/ contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR ENRIQUE AGUILAR SURICHAQUI Contralor General de la República 2554421-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Revocan extremo de la Resolución N° 00411-2026-JEE-ICA0/JNE RESOLUCIÓN N° 2908-2026-JNE Expediente N° ERM.2026028346 LA TINGUIÑA - ICA - ICA JEE ICA (ERM.2026016736)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 4 de agosto de 2026VISTO : el recurso de apelación interpuesto por don Alejandro Cristhi Páucar Mendoza, personero legal titular de la organización política Progresemos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00411-2026-JEE-ICA0/JNE, del 14 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Ángela Rosmery Guillén Tuanama y don Jaime Walter Manchego Espinoza, candidatos a regidores para la Municipalidad Distrital de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente N° ERM.20260167361.1. El 17 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica, por la organización política Progresemos. 1.2. Mediante la Resolución N° 00155-2026-JEE-ICA0/ JNE, del 20 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, al advertir, entre otras observaciones, que doña Ángela Rosmery Guillén Tuanama (en adelante, señora candidata) omitió adjuntar el cargo de la solicitud de renuncia o de licencia sin goce de haber; asimismo, respecto de don Jaime Walter Manchego Espinoza (en adelante, señor candidato), observó que no habría cumplido con acreditar los dos (2) años de domicilio continuo en la circunscripción por la que postulaba, incumpliendo lo previsto en el artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). 1.3. El 22 de junio de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de la observación formulada, al que adjuntó, lo siguiente: a) Respecto a la señora candidata, copia de la Orden de Servicio N° 0001632. b) En cuanto al señor candidato, Certi fi cado de Inscripción, emitido por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec). 1.4. A través de la Resolución N° 00411-2026-JEE- ICA0/JNE, del 14 de julio de 2026, JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata y del señor candidato, al advertir que no cumplieron con los requisitos exigidos en el Reglamento de Inscripción. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 17 de julio de 2026, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00411-2026-JEE-ICA0/JNE, alegando, principalmente, lo siguiente: - El JEE incurrió en un doble error de apreciación, toda vez que, por un lado, asimiló indebidamente una relación civil autónoma (locación de servicios) con una relación laboral de subordinación pública; y, por otro lado, restó mérito probatorio a documentos o fi ciales del propio sistema electoral (constancias de sufragio), que acreditarían, de manera objetiva, el arraigo domiciliario. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece que: Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de