Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (16/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2026 El Peruano / de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de la Superintendencia Nacional de Salud. Artículo 2.- NOTIFICAR la presente resolución a la interesada para su conocimiento y a la O fi cina General de Gestión de las Personas para los fi nes correspondientes. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Salud (www.gob.pe/susalud). Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTIN ALONSO TANTALEAN DEL AGUILA Superintendente 2554999-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Modifican la Res. N° 237-2021-CG, a fin de incorporar en sus Anexos a la Sociedad de Beneficencia de Tarapoto y al Programa Nacional de Saneamiento Rural - Proyecto “ Articulación y Diseño de la Fase II del Programa de Agua Potable y Saneamiento para la Amazonía Rural”, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 489-2026-CG Lima, 14 de septiembre del 2026VISTOS:La Hoja Informativa N° 000043-2026-CG/ECOFI y el Proveído N° 002682-2026-CG/ECOFI, de la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero; el Memorando N° 000299-2026-CG/GPOIN, de la Gerencia de Control Político, Institucional y Económico; el Proveído N° 000253-2026-CG/VCG, de la Vicecontraloría de Control Gubernamental; la Hoja Informativa N° 000709-2026-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000897-2026-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, señala que el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la citada Ley Orgánica, las sociedades de auditoría son las personas jurídicas cali fi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; Que, asimismo, el precitado artículo señala que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de esta Entidad Fiscalizadora Superior, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la O fi cina de Administración y del jefe de la O fi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 237-2021- CG, se aprueba el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como, el Impuesto General a las Ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, empresas prestadoras de servicios de saneamiento, universidades, empresas en liquidación bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), proyectos/ programas y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; según el detalle de los Anexos N°s 1 y 2, que forman parte integrante de la citada resolución; Que, del numeral 7.2 de la Directiva N° 006-2025- CG/GRECE “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 314-2025-CG, se desprende que el proceso de designación de las sociedades de auditoría es administrado por la Gerencia de Recursos Estratégicos en Control Gubernamental (GRECE) o la que haga sus veces, y que el Concurso Público de Méritos para la designación se convoca después que las entidades efectúan la transferencia fi nanciera a la Contraloría General de la República para la contratación de las sociedades de auditoría, conforme a lo establecido en la Ley N° 27785 y al requerimiento efectuado por la GRECE o la que haga sus veces, según lo dispuesto en el Tarifario y por el período de designación establecido en el Cronograma Anual de los Concursos Públicos de Méritos, y su incorporación al presupuesto de la Contraloría General de la República; Que, asimismo, el referido numeral 7.2 de la Directiva N° 006-2025-CG/GRECE señala que la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero o la que haga sus veces, elabora y modi fi ca el Tarifario de la Sociedad de Auditoría por entidad, sobre la base de criterios técnicos y demás información pertinente que establezca dicha unidad orgánica, tales como: auditorías fi nancieras gubernamentales anteriores, presupuesto y componentes signi fi cativos de las Entidades, indagación de mercado remitida por las entidades que reciben recursos de organismos internacionales y empresas bajo el ámbito de FONAFE, entre otros. El Tarifario incluye la retribución económica, el IGV y el derecho de designación y supervisión de la SOA. La aprobación del Tarifario y sus modi fi caciones se efectúa mediante Resolución de Contraloría; Que, mediante O fi cio N° 0463-SBT-SM-GG-2026, de 30 de julio de 2026 (Expediente N° 0820260450798), y Ofi cio N° 075-2026/VIVIENDA/VMCS/PNSR/AMAZONIA RURAL, de 20 de agosto de 2026 (Expediente N° 0820260491574), la Sociedad de Bene fi ciencia de Tarapoto y el Programa Nacional de Saneamiento Rural; solicitan, respectivamente, su incorporación en el tarifario para la designación de la sociedad de auditoría que realizará la auditoría fi nanciera gubernamental correspondiente; Que, la Subgerencia de Control del Sector Económico y Financiero, unidad orgánica garante y área especializada del procedimiento relacionado con la inclusión o modi fi cación de la Tarifa para la designación de las sociedades de auditoría, sustenta técnicamente, a través de los documentos de visto, la modi fi cación de la Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG, a fi n de incorporar en los Anexos N°s 1 y 2, de la citada Resolución de Contraloría, respectivamente, a la Sociedad de Bene fi cencia de Tarapoto y al Programa Nacional de Saneamiento Rural - Proyecto “Articulación y Diseño de la Fase II del Programa de Agua Potable y Saneamiento para la Amazonía Rural”, con la aprobación del Tarifario correspondiente a los periodos de auditoría solicitados, que comprende la retribución económica, el Impuesto