NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (18/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 208
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Viernes 18 de setiembre de 2026 El Peruano / Que, a través del Informe N° 00000660-2026-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00001030-2026-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento, mediante el cual concluye, entre otros, que la aprobación de los Lineamientos para el Proceso de Selección de las empresas supervisoras; así como, para la implementación y ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el ámbito nacional resultaría pertinente, considerando que las condiciones bajo las cuales fue aprobada la Directiva N° 002-2015-PRODUCE-DVPA han variado como consecuencia de la incorporación de nuevas herramientas y mecanismos tecnológicos en las actividades de supervisión, fi scalización y control, tales como la Bitácora Electrónica, el Sistema de Trazabilidad en Pesca y Acuicultura (SITRAPESCA), los sistemas de pesaje y diversos sensores y dispositivos implementados en las líneas de desembarque; por lo que, sería necesaria la actualización del marco regulatorio aplicable a la selección y ejecución de las empresas supervisoras, conforme a los términos planteados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; Que, mediante el Memorando N° 00000781-2026- PRODUCE/OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° 00000238-2026-PRODUCE/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, a través del cual considera procedente dejar sin efecto la Resolución Vice- Ministerial N° 138-2015-PRODUCE/DVPA, que aprueba la Directiva N° 002-2015-PRODUCE-DVPA denominada “Procedimiento para la selección mediante Concurso Público de las empresas supervisoras que se encargarán de la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el ámbito nacional”; Que, en virtud a las consideraciones expuestas, a través del Informe N° 00001262-2026-PRODUCE/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución Viceministerial; Con las visaciones de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, la Resolución Secretarial N° 00026-2022-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 00002-2022-PRODUCE-SG denominada “Disposiciones para la formulación, aprobación y modi fi cación de Directivas en el Ministerio de la Producción”; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobación Aprobar los Lineamientos para el Proceso de Selección de las empresas supervisoras; así como, para la implementación y ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el ámbito nacional, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 2.- Adecuación de los Lineamientos Las disposiciones contenidas en los Lineamientos aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución Viceministerial deben ser adecuadas, según corresponda, conforme a las disposiciones establecidas en el marco legal vigente. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Vice- Ministerial N° 138-2015-PRODUCE/DVPA Dejar sin efecto la Resolución Vice-Ministerial N° 138-2015-PRODUCE/DVPA, que aprueba la Directiva N° 002-2015-PRODUCE-DVPA denominada “Procedimiento para la selección mediante Concurso Público de las empresas supervisoras que se encargarán de la ejecución del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el ámbito nacional”. Artículo 4.- Publicación Publicar la presente Resolución Viceministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESUS ELOY BARRIENTOS RUIZ Viceministro de Pesca y Acuicultura 2555605-1 RELACIONES EXTERIORES Designan funcionario responsable ante el Estado Peruano de la realización del Encuentro Presidencial y XVII Gabinete Binacional Perú-Ecuador, así como sus eventos conexos, y delegan facultades RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 558-2026-RE Lima, 15 de setiembre de 2026VISTOS: El Memorándum N° DGA012562026, del 28 de agosto de 2026, de la Dirección General de América; el Memorándum N° OAP025852026, del 3 de setiembre de 2026, de la O fi cina de Administración de Personal de la Ofi cina General de Recursos Humanos; el Memorándum N° LEG013722026, del 04 de setiembre de 2026, de la Ofi cina General de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 7 del artículo 6 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dicho ministerio tiene entre sus funciones especí fi cas, conducir la organización de los eventos o fi ciales a celebrarse en el país que corresponden a jefes de Estado, jefes de Gobierno y ministros de relaciones exteriores; Que, el literal d) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, dispone, como uno de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de esa ley, las contrataciones que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores para atender la realización en el Perú de la transmisión del mando supremo y de cumbres internacionales previamente declaradas de interés nacional, así como sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, así como de altos dignatarios y comisionados, siempre que tales contrataciones se encuentren por debajo de los umbrales establecidos en los acuerdos comerciales u otros compromisos internacionales de los que el Perú es parte; Que, en consonancia con lo indicado, la Ley N° 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones de mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados, establece que las contrataciones que efectúe el Ministerio de Relaciones Exteriores para atender la realización en el Perú de las transmisiones del