Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (18/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Viernes 18 de setiembre de 2026 El Peruano / Aeronáuticas de la República Cooperativa de Guyana y la República del Perú”; Que, en consecuencia, corresponde rati fi car el “Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas de la República Cooperativa de Guyana y la República del Perú”; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rati fi car el “Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas de la República Cooperativa de Guyana y la República del Perú”, suscrito el 18 de junio de 2026, por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del “Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas de la República Cooperativa de Guyana y la República del Perú” en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Transportes y Comunicaciones 2555248-1 Otorgan a la empresa FIBRA OPTICA AMAZONICA DEL PERU S.A.C. concesión para la prestación de los Servicios Públicos Móviles como Operador Móvil Virtual RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 498-2026-MTC/01.03 Lima, 17 de setiembre de 2026VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-173375-2026, por la empresa FIBRA OPTICA AMAZONICA DEL PERU S.A.C., sobre otorgamiento de concesión para prestar Servicios Públicos Móviles como Operador Móvil Virtual; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles, establece que su objeto es fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de los servicios públicos móviles mediante la inserción de los denominados operadores móviles virtuales y los operadores de infraestructura móvil rural; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 30083, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-MTC (en adelante Reglamento), dispone que el Operador Móvil Virtual es el concesionario que posee título habilitante para prestar servicios públicos móviles como Operador Móvil Virtual, cuenta con un Registro de Operador Móvil Virtual, brinda servicios minoristas a usuarios fi nales y carece de asignación de espectro radioeléctrico. Asimismo, puede prestar servicios empleando sus propios elementos de red o los de los Operadores Móviles con Red y empleando o no numeración propia, según lo solicite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento, dispone que en caso un solicitante desee brindar servicios como operador móvil virtual y no cuente con una concesión ni se encuentre habilitado para prestar servicios públicos móviles de telecomunicaciones, para la obtención de la concesión con dichos fi nes, le resulta aplicable el procedimiento especial de otorgamiento de concesión establecido en dicho Reglamento. En este caso, se tramita conjuntamente la solicitud de concesión y de registro como Operador Móvil Virtual; Que, asimismo, los numerales 30.3 y 30.4 del citado artículo 30, establecen que la concesión para la prestación de servicios públicos móviles como Operador Móvil Virtual se otorga a solicitud de parte, previo cumplimiento de los requisitos y trámites que se establecen en el Reglamento, y se perfecciona con la suscripción del contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y que la concesión se otorga por Resolución Ministerial, cuyo plazo de vigencia es no mayor de veinte años, contado a partir de la suscripción del contrato de concesión, susceptible de renovación a solicitud de parte; Que, el procedimiento administrativo otorga un derecho sujeto a renovación cada 20 años, conforme se señala en la Descripción del procedimiento DGPPC-007: Concesión para la prestación de servicios públicos móviles como operador móvil virtual del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC; Que, mediante Informe N° 0854-2026-MTC/27.02 y Memorando N° 1297-2026-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que, habiéndose veri fi cado el cumplimiento de los requisitos para otorgar la concesión solicitada para la prestación de Servicios Públicos Móviles como Operador Móvil Virtual, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa FIBRA OPTICA AMAZONICA DEL PERU S.A.C.; Que, mediante Informe N° 1150-2026-MTC/08, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión solicitada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles; el Reglamento de la Ley N° 30083, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-MTC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC, y su modi fi catoria, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones y la conformidad del Despacho Viceministerial de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a la empresa FIBRA OPTICA AMAZONICA DEL PERU S.A.C. concesión para la prestación de los Servicios Públicos Móviles como Operador Móvil Virtual, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión a celebrarse con la empresa FIBRA OPTICA AMAZONICA DEL PERU S.A.C., para la prestación de Servicios Públicos Móviles como Operador Móvil Virtual, el que consta de veintisiete (27) cláusulas. Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a suscribir la escritura pública del referido contrato y de las adendas.