NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (18/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 208
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 37
37 NORMAS LEGALES Viernes 18 de setiembre de 2026 El Peruano / De acuerdo con las facultades conferidas al Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano en el Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 101-2024-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la señora Sofía Marcelina Gómez Pahuacho en el cargo de con fi anza de Coordinador de la Subunidad de Proyectos Especiales de la Unidad de Proyectos del Programa Nacional de Saneamiento Urbano. Artículo 2.- Disponer que la Unidad de Administración gestione la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y su comunicación a la Subunidad de Recursos Humanos, para las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOHNNY ANALBERTO MARCHAN PEÑA Director Ejecutivo Programa Nacional de Saneamiento Urbano Viceministerio de Construcción y Saneamiento 2555880-1 ORGANISMOS EJECUTORES CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS Aprueban modificación de dieciocho (18) Fichas Técnicas del rubro alimentos y bebidas para consumo humano del Listado de Fichas Técnicas (LFT) RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000120-2026- PERÚ COMPRAS-JEFATURA San Isidro, 15 de setiembre del 2026VISTOS:Informe Nº 000280-2026-PERÚ COMPRAS-DE, de fecha 28 de agosto de 2026, emitido por la Dirección de Estandarización; el Memorando Nº 000264-2026-PERÚ COMPRAS-DETN y el Informe Nº 000052-2026-PERÚ COMPRAS-DETN-UFTN, ambos de fecha 11 de agosto de 2026 emitidos por la Dirección de Estrategias y Técnica Normativa; el Informe N° 000292-2026-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 10 de septiembre de 2026, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas (Perú Compras); y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 20 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que la Central de Compras Públicas (Perú Compras) es un Organismo Público ejecutor adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público. Constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el numeral 96.1 del artículo 96 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025- EF y modi fi catoria (en adelante el “Reglamento”), dispone que mediante subasta inversa electrónica se contratan bienes y servicios comunes que cuenten con fi cha técnica. La utilización del procedimiento de selección puede ser opcional u obligatoria conforme lo determine Perú Compras en el documento que aprueba la referida fi cha; Que, los numerales 264.3 y 264.4 del artículo 264 del Reglamento establecen que los requerimientos de bienes y servicios que cuenten con fi cha técnica se contratan mediante el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica; y, que Perú Compras, al aprobar o modi fi car una fi cha técnica, puede disponer que el uso del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica no sea obligatorio, habilitando así a las entidades contratantes a utilizar el procedimiento de selección que corresponda; Que, el numeral 6 del Anexo I, De fi niciones del Reglamento, señala que, “ son bienes y servicios comunes aquellos que, existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especi fi caciones usuales en el mercado, o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es el precio en el cual se transan, siendo que la naturaleza de los mismos les permite cumplir sus funciones sin requerir de otros bienes o servicios conexos, por ende está en capacidad de desarrollar las mismas como una unidad” ; Que, el numeral 8.3 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva N° 001-2025- PERÚ COMPRAS, denominada “Directiva para la gestión de la lista de fi chas técnicas”, aprobada por Resolución Jefatural N° 000048- 2025-PERÚ COMPRAS-JEFATURA (en adelante, “la Directiva”), establece que la Dirección de Estandarización implementa actividades de sostenimiento para mantener actualizado el Listado de Fichas Técnicas (LFT), asimismo, menciona que se ejecutan las siguientes actividades para el sostenimiento del Listado de Fichas Técnicas (LFT): a) Revisión del Listado de Fichas Técnicas; b) Monitoreo de documentos técnicos de referencia; y, c) Evaluación de alertas; Que, el numeral 8.3.8 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva establece que, la Dirección de Estandarización mediante informe recomienda a la Jefatura de Perú Compras, la modi fi cación de la Ficha Técnica, en atención a los siguientes supuestos: “ a) La variación de la información consignada en la Ficha Técnica sustentada en los documentos técnicos de referencia o en la homogeneización realizada por las entidades públicas, asegurando que no cambie la condición de bien o servicio común (…) b) Mejoras en la presentación de la información contenida en la Ficha Técnica identi fi cada en el sostenimiento del Listado de Fichas Técnicas, para coadyuvar a una mejor comprensión de dichos instrumentos” ; Que, el numeral 8.3.11 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva establece que, la Jefatura de Perú Compras, a través de Resolución Jefatural, aprueba la modi fi cación de la Ficha Técnica del bien o servicio en el Listado de Fichas Técnicas (LFT) publicado en la Pladicop y en la sede digital de Perú Compras; Que, a través del Informe Nº 000280-2026-PERÚ COMPRAS-DE, la Dirección de Estandarización recomienda aprobar la modi fi cación de dieciocho (18) Fichas Técnicas correspondientes al rubro alimentos y bebidas para consumo humano del Listado de Fichas Técnicas (LFT), al veri fi car que los bienes mantienen la condición de bien común; asimismo, sustenta que las modi fi caciones propuestas responden a la actualización de la normativa técnica y sectorial de referencia, así como a aspectos de mejora identi fi cados durante la implementación de los resultados del sostenimiento 2025, sin alterar la naturaleza, el alcance ni las características esenciales de los bienes, por lo que no afectan su condición de bien común; correspondiendo que su contratación continúe realizándose obligatoriamente mediante el procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica; Que, la Dirección de Estrategias y Técnica Normativa, mediante el Informe Nº 000052-2026-PERÚ COMPRAS-DETN-UFTN, adjunto al Memorando Nº 000264-2026-PERÚ COMPRAS-DETN, emite opinión técnica, concluyendo que los dieciocho (18) bienes evaluados presentan demanda, evidenciada mediante contrataciones realizadas por diversas entidades públicas durante el periodo 2022-2025, y que existe potencial pluralidad de oferta en el mercado para los bienes evaluados, sustentada en la concurrencia de diversos proveedores en las contrataciones analizadas, así como en la disponibilidad de más de un registro y autorización