Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (18/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Viernes 18 de setiembre de 2026 El Peruano / mando supremo, así como de cumbres internacionales y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados, declaradas previamente de interés nacional, mediante resolución suprema, se rigen por el procedimiento establecido en esa ley; Que, mediante Resolución Suprema N° 136-2026-RE, de 26 de agosto de 2026, se declara de interés nacional el Encuentro Presidencial y XVII Gabinete Binacional Perú-Ecuador, así como sus eventos conexos, a realizarse en el Perú en el año 2026; Que, los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 de la citada Ley N° 30154, establecen que el funcionario o persona nombrada como responsable ante el Estado peruano de la realización de la transmisión del mando supremo o de una cumbre internacional previamente declarada de interés nacional, y sus eventos conexos, remitirá el requerimiento de contratación al órgano encargado de las contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y que, la designación de dicho funcionario responsable es efectuada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0607- 2025-RE se aprueba la Directiva Nº 011-2025 OGA/RE “Disposiciones para la Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la Ley Nº 30154”, cuya fi nalidad es estandarizar el procedimiento para la contratación de bienes y servicios requeridos para las transmisiones de mando supremo, así como de cumbres internacionales y sus eventos conexos, con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados, declaradas previamente de interés nacional; Que, conforme a las normas mencionadas, resulta necesario designar al funcionario responsable ante el Estado Peruano de la realización del Encuentro Presidencial y XVII Gabinete Binacional Perú-Ecuador, así como sus eventos conexos, que se llevarán a cabo en el Perú, en el año 2026; Que, de otra parte, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, en ese marco, el artículo 9 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone, entre otros aspectos, que el Ministro de Relaciones Exteriores es la más alta autoridad política del Sector Relaciones Exteriores y es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, pudiendo desconcentrar en los empleados públicos de su Ministerio, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, asimismo, el literal v) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE, establece que el Ministro de Relaciones Exteriores puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, atendiendo a lo indicado, se considera pertinente delegar en el funcionario responsable ante el Estado peruano de llevar adelante la ejecución de las tareas que se requieran para la preparación, organización y realización del Encuentro Presidencial y XVII Gabinete Binacional Perú-Ecuador, así como sus eventos conexos, las facultades para suscribir convenios de gestión, colaboración, cooperación y/o auspicio o similares, y sus respectivas adendas, con entidades o instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, y con organizaciones y organismos internacionales, relativos a la realización del referido evento internacional y sus eventos conexos, así como, de ser el caso, la facultad de resolver los convenios antes mencionados; así como también, delegar las facultades de representar al Ministerio de Relaciones Exteriores ante entidades u organizaciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para iniciar y/o gestionar procedimientos, trámites, formular solicitudes y/o presentar escritos, o fi cios, formularios o formatos de carácter administrativo relativos al Encuentro Presidencial y XVII Gabinete Binacional Perú-Ecuador, así como sus eventos conexos; Con los visados de la Secretaría General, de la Dirección General de América y de la O fi cina General de Asuntos Legales; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2021-RE; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; la Ley Nº 30154, Ley que regula un procedimiento especial de contratación para la realización en el Perú de transmisiones del mando supremo y de cumbres internacionales declaradas de interés nacional, y sus eventos conexos, que cuenten con la participación de jefes de Estado, jefes de Gobierno, altos dignatarios y comisionados; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE; y, la Resolución Ministerial N° 0607-2025-RE, que aprueba la Directiva Nº 011-2025-OGA/RE “Disposiciones para la Contratación de Bienes y Servicios en el Marco de la Ley Nº 30154”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación Se designa al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Roland Piero Denegri Aguirre, Director de América del Sur de la Dirección General de América del Ministerio de Relaciones Exteriores, como funcionario responsable ante el Estado Peruano de la realización del Encuentro Presidencial y XVII Gabinete Binacional Perú- Ecuador, así como sus eventos conexos, que se llevarán a cabo en el Perú, en el año 2026. Artículo 2.- Delegación Se delega en el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Roland Piero Denegri Aguirre, Director de América del Sur de la Dirección General de América del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes facultades: a) Suscribir convenios de gestión, colaboración, cooperación y/o auspicio o similares, y de ser el caso, sus respectivas adendas, con entidades o instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, y con organizaciones y organismos internacionales, relativos a la realización del Encuentro Presidencial y XVII Gabinete Binacional Perú-Ecuador, y sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos que tendrán lugar en el presente año; así como, de ser el caso, la facultad de resolver los convenios antes mencionados. b) Representar al Ministerio de Relaciones Exteriores ante entidades u organizaciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para iniciar y/o gestionar procedimientos, trámites, formular solicitudes y/o presentar escritos, o fi cios, formularios o formatos de carácter administrativo relativos a la realización del Encuentro Presidencial y XVII Gabinete Binacional Perú-Ecuador, y sus actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos que tendrán lugar en el presente año. Artículo 3.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Plataforma Digital Única del Estado peruano (www.gob.pe/rree), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ESPÁ Ministro de Relaciones Exteriores 2555426-1