Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (18/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 18 de setiembre de 2026 El Peruano / Competitividad 2022 – 2025 (en adelante el Decreto Legislativo N° 1569), autoriza a las entidades públicas del Sector Transportes y Comunicaciones a fi jar de manera directa el valor de tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos a su cargo, lo cual incluye a los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad - PNISC, en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley; Que , mediante documento S/N con expediente N° 0007201-2024 de fecha 26 de noviembre de 2024, el Perito Tasador, contratado bajo los alcances de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1569, remite a PRONATEL, entre otros, el informe técnico de Tasación con código NODO QUINTA PRAGA, el que cuenta con la conformidad del Perito Supervisor otorgada mediante Informe N° 29-2024/JLIG, en el cual se determina el valor de la tasación del área afectada del inmueble para la ejecución del proyecto: “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” (en adelante el proyecto); Que, con Memorandos N°s. I001785 y I001928- 2026-MTC/24-DAPA, la Dirección de Adquisición de Predios y Asuntos Socio Ambientales de PRONATEL encuentra conforme lo expresado en los Informes N°s. 021-2026-MTC/24-DAPA.MGPJ.JSAE.FJVC y 023-2026-MTC/24-DAPA.MGPJ.RSBC.FJVC; a través de los cuales se sustenta el procedimiento de expropiación del área afectada del inmueble identi fi cada con código NODO QUINTA PRAGA, concluyendo, que: i) se ha identi fi cado al Sujeto Pasivo de la Expropiación y el área afectada del inmueble, ii) se describe de manera precisa el área afectada del inmueble para la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y área, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada, de conformidad con el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la Expropiación del área afectada del inmueble y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Info rme Técnico N° 003-2026- JSAE y el Informe Técnico Complementario N° 003-2026-JCHY, suscritos por los veri fi cadores catastrales y la partida registral correspondiente expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; así como, la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de PRONATEL, para la expropiación del área afectada del inmueble, contenida en la Nota N° 0000001845; Que, con los Informes Legales N°s. I000408 y I000489-2026-MTC/24-OAL, la O fi cina de Asesoría Legal de PRONATEL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Dirección de Adquisición de Predios y Asuntos Socio Ambientales, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de Expropiación del área afectada del inmueble para la ejecución del proyecto y su respectivo valor de tasación; De co nformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 041-2019, Decreto de Urgencia que aprueba disposiciones que facilitan la ejecución de los proyectos de redes e infraestructura de telecomunicaciones, Ley q ue facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias y, la Resolución Ministerial N° 658- 2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la expropiación del área afectada del bien inmueble y del valor de la Tasación. Aprobar la ejecución de la expropiación del área afectada de un (1) inmueble para la ejecución del proyecto: “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” y el valor de la Tasación ascendente a S/ 20 700,00 (VEINTE MIL SETECIENTOS Y 00/100 SOLES), correspondiente al código NODO QUINTA PRAGA, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación.Disponer que el Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área expro piada del bien inmueble a favor del bene fi ciario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral. 3.1 Disponer que el Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y noti fi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor del Bene fi ciario. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto del área expropiada del bien inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 4.- Inscripción registral del área expropiada del bien inmueble a favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del Bene fi ciario el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Dispon er que el Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, noti fi que la presente Resolución Ministerial al Sujeto Pasivo de la Expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área expropiada del bien inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Transportes y Comunicaciones