Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (18/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Viernes 18 de setiembre de 2026 El Peruano / Designan Jefe de Equipo II de la Dirección de Control y Vigilancia de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 836-2026/ MINSA Lima, 16 de setiembre del 2026Visto, el Expediente DVMSP20260000259; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° D000835- 2026-OGGRH-MINSA, de fecha 24 de julio de 2026, se actualizaron los cargos comprendidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, aprobado con Resolución Secretarial N° 322-2023/MINSA, según el cual, el cargo de Jefe de Equipo II, (CAP – P Nº 1188), Nivel F-3, de la Dirección de Control y Vigilancia de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud, se encuentra clasi fi cado como cargo de con fi anza; Que, se ha visto por conveniente designar al señor OMAR ARAFAT BUSIRIS BALAREZO VILLALOBOS, en el cargo señalado en el considerando precedente; Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor OMAR ARAFAT BUSIRIS BALAREZO VILLALOBOS, en el cargo de Jefe de Equipo II, (CAP – P Nº 1188), Nivel F-3, de la Dirección de Control y Vigilancia de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS WILLIAMS DYER FERNÁNDEZ Ministro de Salud 2555515-1 Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a la República de la India, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 837-2026/ MINSA Lima, 16 de setiembre del 2026 Visto, el Expediente ELAB-DIGEMID20260000384 que contiene el Informe N° D000057-2026-DIGEMID-MINSA y la Nota Informativa N° D001156-2026-DIGEMID-MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; el Memorándum N° D000977-2026-OGA-MINSA de la O fi cina General de Administración; el Memorándum N° D003885-2026-OGGRH-MINSA de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y la Nota Informativa N° D001071-2026-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica;CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certi fi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración e fi ciente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certi fi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la citada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, a la importación, a la distribución, al almacenamiento, a la dispensación o al expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura, de Laboratorio, de Distribución, de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud (ANS) a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), según corresponda, y contar con la certi fi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento; Que, el numeral 6.1 de la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, señala que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud (ANS), a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), otorga la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para veri fi car su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada Directiva, numeral modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, en la certi fi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta que establezca el Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se de fi na en una Pre-Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certi fi cación; Que, a través del Informe N° D000057-2026-DIGEMID- MINSA y la Nota Informativa N° D001156-2026-DIGEMID-MINSA, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas indica que las empresas AXIERTA S.A.C., QM PHARMA QUALITY MEDICINE S.A.C. y DROGUERIA PERU S.A.C. han solicitado la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) de los laboratorios TRIDENT LIFELINE LIMITED, TRIDENT LIFELINE LTD. (planta 2) y UNISON PHARMACEUTICALS PVT. LTD., ubicados en las ciudades de Surat y este último en Ahmedabad, República de la India, respectivamente, precisándose que las citadas empresas han cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, en atención al documento señalado en el considerando precedente, se solicita la autorización de viaje al exterior de los químico farmacéuticos TANIA ZENAIDA OVIEDO LATORRE y JHONATAN MANUEL SEBASTIAN ZAVALETA, profesionales de la Dirección