Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (23/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de setiembre de 2026 El Peruano / de Morropón, departamento de Piura, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZClavijo Chipoco Secretaria General 1 Consulta efectuada el 01 de agosto de 2026 en: https://plataformaelectoral. jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar 2 Antes que la resolución cause ejecutoria, el juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. […]”. 2557076-1 Revocan la Resolución N° 00552-2026-JEE- HNCO/JNE RESOLUCIÓN N° 3032-2026-JNE Expediente N° ERM.2026027668 CHURUBAMBA - HUÁNUCO - HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (ERM.2026024669)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 12 de agosto de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Paolo Ricardo Pastrana Salinas, personero legal titular de la organización política Partido País Para Todos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00552-2026-JEE-HNCO/JNE, del 10 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), que declaró fundada la tacha interpuesta por doña Aiti Staith Jauregui Ambicho en contra de don Isaías Maíz Garay, candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, por la citada organización política, y dispuso su exclusión del proceso electoral, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 16 de junio de 2026, a las 02:54:26 horas, la organización política Partido País Para Todos (en adelante, OP) presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, la cual se tramitó en el Expediente N° ERM.2026013192. En dicha lista, don Isaías Maíz Garay (en adelante, señor candidato) postuló al cargo de alcalde y adjuntó su Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV). 1.2. El 24 de junio de 2026, la OP presentó, dentro del referido Expediente N° ERM.2026013192, un escrito mediante el cual solicitó la anotación marginal en la DJHV del señor candidato, a efectos de incorporar información correspondiente a la Sentencia N° 042-2019, contenida en la Resolución N° 02, del 17 de junio de 2019, recaída en el Expediente N° 01249-2016-21-JR-PE-04. El cargo de recepción registra la presentación de dicho escrito el 24 de junio de 2026, a las 18:47:49 horas. 1.3. Mediante la Resolución N° 00432-2026-JEE- HNCO/JNE, del 27 de junio de 2026, el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE) admitió a trámite la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP, en la cual el señor candidato postulaba al cargo de alcalde para la Municipalidad Distrital de Churubamba. 1.4. El 27 de junio de 2026, doña Aiti Staith Jauregui Ambicho (en adelante, señora tachante) interpuso tacha en contra del señor candidato, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) El señor candidato omitió consignar en el rubro V, Relación de Sentencias, de su DJHV información respecto de una sentencia condenatoria, pese a haber declarado que no tenía sentencias por registrar. b) El señor candidato registra una sentencia condenatoria recaída en el Expediente N° 01249-2016-21-JR-PE-04, por el delito de negociación incompatible, en agravio del Estado, Municipalidad Distrital de Churubamba. c) La omisión de información respecto de una sentencia condenatoria en la DJHV constituye una infracción de las normas electorales que regulan la información de declaración obligatoria de los candidatos. 1.5. A través de la Resolución N° 00448-2026-JEE- HNCO/JNE, del 30 de junio de 2026, el JEE admitió a trámite la tacha y corrió traslado de esta al personero legal de la OP para que presente sus descargos dentro del plazo correspondiente. Dicho pronunciamiento fue notifi cado mediante la Noti fi cación N° 316915-2026- HNCO, del 1 de julio de 2026. 1.6. El 1 de julio de 2026, don Paolo Ricardo Pastrana Salinas, personero legal titular de la OP, absolvió el traslado de la tacha, solicitando que esta sea declarada infundada y que, excepcionalmente, se autorice la anotación marginal en la DJHV del señor candidato respecto de la Sentencia N° 042-2019. Sustentó su pedido, principalmente, en los siguientes argumentos: a) La OP, al efectuar un control interno de la documentación presentada, advirtió que en la DJHV del señor candidato no aparecía consignada la información correspondiente a la sentencia penal emitida en 2019, mediante la cual fue condenado en calidad de cómplice por el delito de negociación incompatible. b) Según sostiene, durante el llenado de la DJHV el señor candidato proporcionó la información correspondiente a sus antecedentes penales; sin embargo, debido a una inconsistencia técnica involuntaria producida durante la digitación, procesamiento y transmisión de datos en la plataforma Declara+, dicha información no habría quedado registrada en el formulario defi nitivo. c) El 24 de junio de 2026, antes de la admisión de la lista, de la interposición de la tacha y de cualquier actuación de fi scalización, la OP solicitó voluntariamente la anotación marginal destinada a incorporar la información omitida. d) La Sentencia N° 042-2019 fue impuesta al señor candidato en calidad de cómplice del delito de negociación incompatible; asimismo, la OP sostiene que la pena fue cumplida y que aquel se encuentra rehabilitado en sus derechos. 1.7. Mediante la Resolución N° 00543-2026-JEE- HNCO/JNE, del 7 de julio de 2026, emitida en el Expediente N° ERM.2026013192, el JEE declaró improcedente la solicitud de anotación marginal formulada respecto del señor candidato y dispuso remitir copia de dicho pronunciamiento, conjuntamente con el escrito que dio origen a aquella solicitud, al Área de Fiscalización de Hoja de Vida para que emita el informe correspondiente. La propia resolución identi fi ca que los escritos fueron presentados el 24 de junio de 2026 en dicho expediente.