Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 1998 (14/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 14 de agosto de 1998

NORMAS LEGALES

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CIRCUITO TURISTICO: NASCA O ILO - Sobrevuelo las Lineas de Nasca NASCA O ILO. NASCA O ILO - Sobrevuelo las Lineas de Nasca y a los Trapezoides de Palpa - NASCA O ILO. BASE DE OPERACIONES: - Aerodromo de Nasca. SUBBASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Ilo. Articulo 3º.- La aeronave autorizada a la Compania AERO PALPA S.R.LTDA., debe estar provista de su correspondiente Certificado de Matricula vigente, expedido por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direccion General de Transporte Aereo; y de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 4º.- La Compania AERO PALPA S.R.LTDA., empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Transporte Aereo. Articulo 5º.- La Compania AERO PALPA S.R.LTDA., esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion sobre el trafico aereo que realiza su aeronave. Articulo 6º.- La Compania AERO PALPA S.R.LTDA., presentara mensualmente a la Direccion General de Transporte Aereo los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad. Articulo 7º.- La Compania AERO PALPA S.R.LTDA., debera cumplir con el MORDAZA de Certificacion o Recertificacion, en los terminos y condiciones establecidos por la Direccion General de Transporte Aereo, caso contrario el presente Permiso de Operacion sera revocado en forma automatica. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolucion o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 9º.- El permiso otorgado precedentemente queda sujeto a la Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes, asi como a las directivas que dicte la Direccion General de Transporte Aereo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 8932

Permiso Excepcional para la prestacion de servicio en la ruta: MORDAZA (distrito de Independencia) - Canta y viceversa e Informe Nº 699-98-MTC/15.18.04.1 de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-98-MTC, se dispone otorgar permisos excepcionales para realizar servicio publico de transporte de pasajeros a las empresas de transporte en rutas y distancias cortas menores de 100 km. de recorrido; Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 13º del Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC, para la prestacion del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandum Nº 2164-98-MTC/ 15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe Nº 850-98MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Decreto Supremo Nº 015-98MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-97-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar el Permiso Excepcional a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES "MI CHAPERITO" E.I.R.L. para que preste Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros, hasta el 31 de diciembre del ano 2000, computados a partir de la fecha de expedicion de esta resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 015-98-MTC, en la ruta: MORDAZA (distrito de Independencia) - Canta y viceversa, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR : MORDAZA (distrito de Independencia) CANTAy viceversa. : MORDAZA : CANTA : MORDAZA MORDAZA DE QUIVES : Cuatro (4) diarias : Tres (3) omnibus

FLOTA OPERATIVA : Dos (2) omnibus: UO-4397 (1994) y UO-9436 (1995) FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus: UQ-1199 (1992) HORARIO : Salida de Lima: 05.00, 09.00, 13.00 y 17.00 horas Salida de Canta: 05.00, 09.00, 13.00 y 17.00 horas.

Otorgan permiso excepcional a empresa para que preste servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1009-98-MTC/15.18 MORDAZA, 5 de agosto de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 01969010 organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES "MI CHAPERITO" E.I.R.L., sobre autorizacion de

La tarjeta de circulacion sera expedida en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La renovacion de la concesion de ruta que se autoriza en el articulo anterior, se sujetara a los reglamentos y disposiciones vigentes que se dicten para el ano 2000. Tercero.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Cuarto.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario compu

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