Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 1998 (14/08/1998)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 14 de agosto de 1998

de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Fiscalia de la Nacion y de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA IBAZETA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 9049

SBS
Autorizan la inscripcion de persona natural en el Registro Oficial de Ajustadores y Peritos de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 714-98 MORDAZA, 23 de MORDAZA de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que se le autorice la inscripcion en el Registro Oficial de Ajustadores y Peritos de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 483-91 de fecha 20 de agosto de 1991, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Ajustadores y Peritos de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Comision Calificadora de Ajustadores y Peritos de Seguros, en la Sesion Nº 70, celebrada el 15 de MORDAZA de 1998, ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro Oficial; y, En uso de las atribuciones contenidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702-; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el Nº PN.239 en el Registro Oficial de Ajustadores y Peritos de Seguros que lleva esta Superintendencia para operar como Perito Inspector Garantia Cascos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 8985

Que, el Articulo 16º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante la "Ley General", establece el capital minimo aportado en efectivo necesario para el funcionamiento de las empresas a que dicha MORDAZA se refiere, monto que se actualiza periodicamente conforme lo senala el Articulo 128º de la misma norma; Que, el Articulo 24º de la Ley General dispone que el importe del capital social inicial solo podra ser utilizado durante la etapa de organizacion, en los conceptos que dicha MORDAZA senala, de acuerdo con las regulaciones establecidas por esta Superintendencia; Que, es conveniente precisar el alcance de la disposicion legal MORDAZA aludida a efectos de determinar el importe del capital social inicial que las empresas en organizacion estan obligadas a conservar en efectivo para obtener la correspondiente autorizacion de funcionamiento; y, su aplicacion a sufragar gastos inherentes al MORDAZA de formacion de la empresa; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 6 y 7 del Articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Los gastos para sufragar los conceptos detallados en el Articulo 24º de la Ley General, solo podran ser efectuados con cargo al exceso sobre el capital social minimo exigido por el Articulo 16º de la Ley General, actualizado conforme lo establece el Articulo 18º de la misma norma. Articulo Segundo.- Para obtener la autorizacion de funcionamiento, el importe del capital social inicial de las empresas aportado en efectivo, no debe ser menor al minimo indicado en el Articulo Primero. Dicho importe debe mantenerse en efectivo hasta la fecha de inicio de operaciones de la empresa. Solo se podran admitir aportes en bienes distintos al dinero, por el exceso sobre el minimo en efectivo a que se refiere el parrafo precedente. Articulo Tercero.- Las inversiones con cargo al capital social aportado en efectivo procederan solo cuando la empresa MORDAZA obtenido la autorizacion de funcionamiento y dado inicio a sus operaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 9033

ADUANAS
Aprueban Circular referida a la descripcion de subpartidas nacionales
CIRCULAR Nº 46-23-98-ADUANAS-INTA Callao, 11 de agosto de 1998 Senor Intendente de Aduana Presente Ref.: Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA Estando la delegacion de funciones otorgadas mediante Resolucion de Superintendencia Nº 001029 del 18.3.97, sirvase tener presente y hacer de conocimiento al personal de su Intendencia lo siguiente: Habiendose efectuado la revision de la Circular Nº 46-06-98-ADUANAS-INTA publicada el 21.1.98 que

Precisan alcance de MORDAZA referida al importe de capital social inicial que empresas deben conservar en efectivo para obtener autorizacion de funcionamiento
RESOLUCION SBS Nº 776-98 MORDAZA, 12 de agosto de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS

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