Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 1998 (14/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 14 de agosto de 1998

NORMAS LEGALES

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en diversos lugares del Peru en forma desconcentrada; observandose que la curricula y el tiempo de duracion de los cursos, no se adecua a las modernas tecnicas de ensenanza, ni estos abarcan en forma integral el conocimiento de materias imprescindibles para la formacion de Jueces y Fiscales como son: Etica y Deontologia Forense, Gestion Jurisdiccional, entre otros; Que, la Ley Nº 26536 crea la Comision Ejecutiva del Poder Judicial como organismo especial encargado de las funciones de gobierno del Poder Judicial, correspondiendole la Reforma Integral de la Administracion de Justicia, y mediante la Disposicion Complementaria y Final Sexta de la Ley Nº 26623, se comprende en la Reforma a la Academia de la Magistratura, confiriendo al Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, las atribuciones inherentes al organo rector de dicha entidad academica; Que, por Resolucion Administrativa Nº 241-98-SETP-CME-PJ, el Secretario Ejecutivo de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, delego las funciones del organo rector de la Academia de la Magistratura en una Comision de Reorganizacion y Gobierno; Que, los miembros ejecutivos de la Comision de Reorganizacion y Gobierno de la Academia de la Magistratura, han realizado la evaluacion de la curricula y periodo de duracion de los cursos, asi como el diseno correspondiente, proponiendo la metodologia a observarse, basandose para ello en la rigurosa observacion del comportamiento de los cursos que se dictan en otros paises con optimos resultados en el perfil del Juez; Que, encontrandose la Academia de la Magistratura en estado de reorganizacion, resulta perentorio reformular sus programas de formacion academica de aspirantes a Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico, en concordancia con las exigencias y requerimientos mencionados en el considerando anterior; Que, asimismo, es necesario considerar la situacion de los abogados aspirantes a Jueces y Fiscales que han egresado del Curso de Formacion de Aspirantes PROFA, en vista de la reformulacion a que se contrae la presente Resolucion Administrativa; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623 y 26695; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer que el periodo de duracion regular del denominado CURSO DE FORMACION DE ASPIRANTES A MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL Y FISCALES DEL MINISTERIO PUBLICO, sera de veinticuatro meses, de los cuales se destinaran: seis meses a la formacion general y que sera comun tanto para los aspirantes a Magistrados y a Fiscales; seis meses seran dedicados al dictado de cursos teoricos de especializacion para Magistrados y para Fiscales; y, doce meses a la aplicacion de practicas mediante disenos especiales divididos singularmente para la especialidad de Jueces o Fiscales. Articulo 2º.- Los abogados aspirantes a Jueces o Fiscales que hubieren seguido el CURSO DE FORMACION DE ASPIRANTES (PROFA), mediante el dictado de cursos durante seis meses, o estuvieren culminando el mismo, tendran derecho al reconocimiento de este periodo, el que se computara como formacion general; debiendo asistir al dictado de cursos teoricos de especializacion para Magistrados y Fiscales por seis meses y a la aplicacion de practicas por doce meses conforme a lo establecido en el Articulo 1º de la presente resolucion, cuyos disenos especiales seran aprobados por la Comision de Reorganizacion y Gobierno de la Academia de la Magistratura. Articulo 3º.- La Comision de Reorganizacion y Gobierno de la Academia de la Magistratura, debera presentar en el termino de sesenta dias contados a partir de la fecha, el diseno integral de las materias que se dictaran en cada una de las etapas y casos previstos en los Articulos 1º y 2º de la presente resolucion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Comision de Reorganizacion y Gobierno de la Academia de la Magistratura, queda encargada

de hacer los estudios pertinentes a efecto de implementar en su oportunidad la desconcentracion a nivel nacional de la Academia de la Magistratura con sedes adicionales a la existente en la MORDAZA de Lima. Segunda.- Disponer se efectue una Auditoria Contable-Administrativa en la Academia de la Magistratura, que abarque desde el 19 de junio de 1996 hasta el 31 de MORDAZA de 1998. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA PEZUA MORDAZA Titular del Pliego del Poder Judicial 9048

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan Jueces provisional y suplente de juzgado especializado en lo penal y de paz letrado de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 191-98-P-CSJL MORDAZA, 12 de agosto de 1998 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Administrativa Nº 07-98-SPPCS, de fecha trece de MORDAZA del ano en curso, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, designo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Olsson, como Juez Provisional del Juzgado Corporativo Especializado en lo Penal - Bandas, con sede en el Distrito Judicial de Lima; Que, atendiendo a que el doctor MORDAZA Olsson, ha venido desempenandose como Juez Suplente de esta Corte Superior de Justicia de MORDAZA, estando a lo expuesto en el primer considerando, resulta pertinente designar al magistrado que asumira la judicatura del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, por Resolucion Administrativa Nº 608-CMEPJ, de fecha 8 de MORDAZA del presente ano, se dispuso incorporar al Registro de Abogados Habiles para ser Magistrados Suplentes del Poder Judicial a los senores abogados que aprobaron satisfactoriamente el Programa de Formacion de Aspirantes a la MORDAZA Judicial a cargo de la Academia de la Magistratura; Que, la doctora Janett MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretaria Titular de Sala, actualmente Juez Provisional del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, es egresada de la Primera Promocion de la Academia de la Magistratura y ademas reune los requisitos senalados en el Articulo 180º de la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que resulta pertinente su promocion; Que, por tales razones y en uso de las facultades previstas otorgadas en los incisos tercero y noveno del Articulo Noventa de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar a la doctora JANETT MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Provisional del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, a partir del dia 13 de agosto de mil novecientos noventiocho. Articulo Segundo.- Designar al doctor MORDAZA TOBIES MORDAZA, como Juez Suplente del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, a partir del dia 13 de agosto del ano en curso. Articulo Tercero.- Poner la presente resolucion en conocimiento de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaria Ejecutiva de la misma, de la Oficina

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