Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 1998 (14/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 14 de agosto de 1998

NORMAS LEGALES

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para la entrega en concesion de las obras de infraestructura o servicios publicos. 2) Opinion favorable del sector correspondiente respecto al Cronograma de Ejecucion de las Inversiones indicadas en el numeral 1 del presente articulo. 3) MORDAZA del proyecto de Contrato Sectorial o Contrato de Concesion, segun corresponda. 4) MORDAZA de los Poderes debidamente inscritos ante el Registro correspondiente, acreditando la capacidad del representante de las empresas para suscribir el contrato de inversion. CONITE en coordinacion con el sector correspondiente, proyectara el contrato de inversion, para la respectiva suscripcion. Facultase a CONITE a dictar las normas complementarias necesarias. Articulo 11º.- Lo dispuesto en este Reglamento podra ser de aplicacion a los Contratos Sectoriales que se hayan suscrito a partir de la fecha de vigencia del Decreto Legislativo Nº 818 o de la MORDAZA ampliatoria, segun corresponda, y a las operaciones de importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios y de capital, nuevos, servicios y/o contratos de construccion, vinculados al Contrato Sectorial, efectuadas a partir de la fecha de vigencia del Decreto Legislativo Nº 818 o de la Ley Nº 26911, segun corresponda, siempre que aun no hayan iniciado operaciones productivas, y cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto y en este Reglamento. Para este efecto, debera aprobarse y suscribirse el contrato de inversion correspondiente y anexarse al Contrato Sectorial. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Precisase que los concesionarios que hayan suscrito Contratos de Concesion con el Estado al MORDAZA del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 839, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, podran acogerse a los beneficios del Decreto, conforme lo establece el Articulo 21º de dicho Texto Unico Ordenado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 132-97-EF, debiendo cumplir con celebrar el contrato de inversion previsto en el Articulo 2º de la MORDAZA Ampliatoria, no siendoles de aplicacion los plazos establecidos en el Articulo 1º del Decreto. Segunda.- Para efecto de lo dispuesto en el literal c) del Articulo 5º, apruebase el detalle basico de la lista de bienes correspondientes al sector minero, contenido en el Anexo 3 adjunto al presente Reglamento. Tercera.- Precisase que las empresas comprendidas en el inciso b) del Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818, modificado por la Ley Nº 26911, consideraran iniciadas sus operaciones productivas cuando realicen operaciones de explotacion comercial referidas al objetivo principal del Contrato Sectorial, de acuerdo a lo que se establece en el mismo. ANEXO 1 CLASIFICACION SEGUN USO O DESTINO ECONOMICO (CUODE) 3. COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y PRODUCTOS CONEXOS 313. COMBUSTIBLES ELABORADOS 320. LUBRICANTES 5. MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTOS INTERMEDIOS PARA LA INDUSTRIA (EXCLUIDO CONSTRUCCION) 522. PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELABORADOS

531. PRODUCTOS MINEROS PRIMARIOS 532. PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS 533. PRODUCTOS MINEROS ELABORADOS 552. PRODUCTOS QUIMICOS Y FARMACEUTICOS SEMIELABORADOS 553. PRODUCTOS QUIMICOS Y FARMACEUTICOS ELABORADOS 6. MATERIALES DE CONSTRUCCION 612. SEMIELABORADOS 613. ELABORADOS 7. BIENES DE CAPITAL PARA LA AGRICULTURA 710. MAQUINAS Y HERRAMIENTAS 730. MATERIAL DE TRANSPORTE Y TRACCION 8. BIENES DE CAPITAL PARA LA INDUSTRIA 810. MAQUINAS Y APARATOS DE OFICINA, SERVICIO Y CIENTIFICOS 820. HERRAMIENTAS 830. PARTES Y ACCESORIOS DE MAQUINARIA INDUSTRIAL 840. MAQUINARIA INDUSTRIAL 850. OTRO EQUIPO FIJO 9. EQUIPO DE TRANSPORTE 910. PARTES Y ACCESORIOS DE EQUIPO DE TRANSPORTE 920. EQUIPO RODANTE DE TRANSPORTE 930. EQUIPO FIJO DE TRANSPORTE ANEXO 2 MODELO DE CONTRATO DE INVERSION (Ley Nº 26911) Conste por el presente documento el Contrato de Inversion que celebran de una parte el Ministerio ......................................................, representado por ...................................... identificado con Libreta Electoral................................, autorizado por Resolucion Ministerial ................................... de fecha .............................. y la Comision Nacional de Inversiones y Tecnologias Extranjeras ­ CONITE, representada por............................. identificado con Libreta Electoral .......................... autorizado por Resolucion ............................ de fecha ......................... ambos en representacion del Estado Peruano y a quienes en adelante se les denominara el "ESTADO", y de la otra parte la Empresa..................... identificada con RUC ............................. con domicilio en ................. representada por ....................................... segun poder inscrito en ....................... a quien en adelante se le denominara el "INVERSIONISTA", en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: Mediante escrito de fecha....................el INVERSIONISTA ha solicitado la suscripcion del Contrato de Inversion a que se refiere la Ley Nº 26911, para acogerse a los beneficios previstos en el Decreto Legislativo Nº 818, y sus normas ampliatorias y modificatorias, en relacion con las inversiones que realizara para el desarrollo del proyecto denominado ........................................................, en adelante referido como el PROYECTO, cuyo objetivo principal se encuentra definido en la Clausula ................................ del Contrato .................... suscrito con el Ministerio ................................, con fecha ...................................., en adelante CONTRATO SECTORIAL, (el mismo que de conformidad con las normas vigentes debera ser inscrito en ........................).

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