Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 1998 (14/08/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de agosto de 1998

CLAUSULA SEGUNDA: En concordancia con el Programa de Inversion que forma parte del CONTRATO SECTORIAL, EL INVERSIONISTA se compromete a ejecutar inversiones por un monto de US$ ..............................., en un plazo de ..................... contado a partir de (la fecha de suscripcion del referido CONTRATO SECTORIAL). Las inversiones referidas en el parrafo anterior se ejecutaran de conformidad con el Cronograma de Ejecucion de Inversiones que como Anexo I forma parte del presente Contrato y que comprende las obras, labores, adquisiciones etc. para la puesta en marcha o inicio del PROYECTO. CLAUSULA TERCERA: El INVERSIONISTA podra solicitar se ajuste el monto de inversion comprometida a efectos de compensar los imprevistos y economias en la ejecucion del PROYECTO, en concordancia con las disposiciones establecidas en el CONTRATO SECTORIAL. El ajuste en el monto de inversion comprometida sera aprobado mediante la suscripcion de un addendum modificatorio al presente Contrato y no variara los plazos establecidos en el literal (a) y (b) del Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818, y normas modificatorias. CLAUSULA CUARTA: El control del Cronograma de Ejecucion de Inversiones sera efectuado por el .................................. o por la sociedad de auditoria inscrita en el Registro Unico de Sociedades de Auditoria (RUNSA) que este designe. CLAUSULA QUINTA: Constituyen causales de resolucion de pleno de derecho del presente Contrato, sin que medie el requisito de comunicacion previa, las siguientes: 1. El incumplimiento del plazo de ejecucion de las inversiones, contemplado en la Clausula MORDAZA del presente Contrato. 2. El inicio de las operaciones productivas, segun lo definido en la Clausula ............. del CONTRATO SECTORIAL, MORDAZA del cumplimiento de los plazos minimos o despues de cumplidos los plazos maximos a que se refiere el Articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 818. 3. La resolucion del CONTRATO SECTORIAL . CLAUSULA SEXTA: Cualquier litigio, controversia o reclamacion, relativa a la interpretacion, ejecucion o validez del presente Convenio, sera resuelta mediante arbitraje de derecho. El arbitraje se llevara a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, mediante la constitucion de un Tribunal Arbitral conformado por tres miembros, de los cuales cada una de las partes nombrara a uno y los dos arbitros asi designados nombraran al tercer arbitro. Los arbitros quedan expresamente facultados para determinar la controversia materia del arbitraje. Si una parte no nombra arbitro dentro de los diez (10) dias de recibido el requerimiento de la parte o partes que soliciten el arbitraje o si dentro de un plazo igualmente de diez (10) dias, contado a partir del nombramiento del ultimo arbitro por las partes, los dos arbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer arbitro, la designacion del arbitro faltante sera hecha, a peticion de cualquiera de las partes por la Camara de Comercio de Lima. El plazo de duracion del MORDAZA arbitral no debera exceder de sesenta (60) dias habiles, contado desde la fecha de designacion del ultimo arbitro y se regira por lo dispuesto en la Ley General de Arbitraje, aprobada por Ley Nº 26572 y/o las normas que la sustituyan o modifiquen. Los gastos que se generen por la aplicacion de lo pactado en la presente Clausula seran sufragados por las partes contratantes en igual medida. CLAUSULA SETIMA : El INVERSIONISTA senala como su domicilio el indicado en la introduccion del presente contrato, donde se le considerara siempre

presente. Los avisos y notificaciones dirigidas al domicilio indicado se tendran por bien hechas. Cualquier cambio de domicilio debera notificarse por escrito con una anticipacion de 10 dias calendario. Las comunicaciones o notificaciones que se cursen MORDAZA de tomar conocimiento del MORDAZA domicilio, surtiran efecto en el domicilio anterior. En senal de conformidad, las partes suscriben el presente documento en tres copias de igual contenido, en .................., a los ................... de ........................ de ..................... Por el INVERSIONISTA Por el ESTADO _________________________ Por el Ministerio de ............. ANEXO 3
CUODE 313 313 313 313 313 313 313 313 313 313 320 320 320 320 522 522 522 522 522 522 522 522 522 522 522 522 531 531 531 531 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 532 2508.10.00.00 2508.20.00.00 2508.30.00.00 2508.40.00.00 2508.70.00.00 2518.20.00.00 2518.30.00.00 2526.20.00.00 2712.10.10.00 2712.90.10.00 7208.40.10.00 7208.40.20.00 7208.40.30.00 7208.40.40.00 7208.51.10.00 7208.51.20.00 7208.52.00.00 7208.53.00.00 7208.54.00.00 7208.90.00.00 2509.00.00.00 2512.00.00.00 2513.20.00.00 4005.91.90.00 4006.90.00.00 4008.11.10.00 4008.11.20.00 4008.21.10.00 4008.29.00.00 4009.10.00.00 4009.20.00.00 4009.30.00.00 4009.40.00.00 4009.50.00.00 2710.00.79.00 2710.00.80.00 3403.99.00.00 2710.00.19.00 2710.00.30.00 2710.00.41.00 2710.00.49.00 2710.00.50.10 2710.00.60.10 2710.00.60.90 2710.00.99.00 2711.12.00.00 PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCION COMBUSTIBLES ELABORADOS LAS DEMAS, GASOLINAS PARA MOTORES MORDAZA DE PETROLEO (WHITE SPIRIT) QUEROSENO LOS DEMAS, QUEROSENOS, (CARBURANTES MORDAZA QUEROSENO PARA REACTORES Y TURBINAS). DIESEL 2 RESIDUAL 6 LOS DEMAS FUELOILS (FUEL) LOS DEMAS. (ACEITES DE PETROLEO O MINERAL BITUMINOSO, EXCEPTO LOS ACEITES CRUDOS; ETC) PROPANO LUBRICANTES LOS DEMAS ACEITES LUBRICANTES GRASAS LUBRICANTES LAS DEMAS PREPARACIONES LUBRICANTES PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS SEMIELABORADOS PLACAS HOJAS TIRAS DE CAUCHO DEMAS FORMAS VARILLAS, DISCOS PLACAS DE CAUCHO SIN COMBINAR PLACAS DE CAUCHO CELULAR COMBINADAS CON OTRA PLACAS DE CAUCHO NO CELULAR SIN COMBINAR CON LAS DEMAS PLACAS HOJAS Y TIRAS DE CAUCHO TUBOS DE CAUCHO SIN REFORZAR NI COMBINAR REFORZADOS O COMBINADOS SOLO CON METAL REFORZADOS O COMBINADOS SOLO CON MATERIAS TEXTILES REFORZADOS O COMBINADOS CON OTRAS MATERIAS TUBOS DE CAUCHO CON ACCESORIOS PRODUCTOS MINEROS PRIMARIOS CRETA HARINAS SILICEAS FOSILES ABRASIVOS PRODUCTOS MINEROS SEMIELABORADOS BENTONITA TIERRAS DECOLORANTES Y TIERRAS DE BATAN ARCILLAS REFRACTARIAS LAS DEMAS ARCILLAS TIERRAS DE CHAMOTA O DE DINAS DOLOMITA CALCINADA O SINTERIZADA AGLOMERADO DE DOLOMITA TRITURADOS O PULVERIZADOS. (ESTEATITA NATURAL). VASELINA EN MORDAZA CERA DE PETROLEO MICROCRISTALINA PROD. DE HIERRO O MORDAZA LAMINADOS, SIN ENROLLAR, MOTIVOS EN RELIEVE, ESPESOR >10 MM. PROD. DE HIERRO O MORDAZA LAMINADOS, SIN ENROLLAR, MOTIVOS EN RELIEVE, 4.75 <=ESPESOR<=10 MM. PROD. DE HIERRO O MORDAZA LAMINADOS, SIN ENROLLAR, MOTIVOS EN RELIEVE, 3 MM.<=ESPESOR<4.75 MM. PROD. DE HIERRO O MORDAZA LAMINADOS SIN ENROLLAR, MOTIVOS EN RELIEVE, DE ESPESOR<3 MM. LOS DEMAS, PROD. DE HIERRO O MORDAZA LAMINADOS EN CALIENTE, SIN ENROLLAR, ESPESOR > 12.5 MM. LOS DEMAS. PROD. DE HIERRO O MORDAZA LAMINADOS EN CALIENTE, SIN ENROLLAR, 10 MM.= 600 MM., LAMINADOS EN CALIENTE

____________________ Por CONITE

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