Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 1998 (14/08/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

Pag. 163088
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de agosto de 1998

Que, el senor Presidente Constitucional de la Republica, Ing. MORDAZA Fujimori, viajara a las Republicas de MORDAZA y MORDAZA los dias 14 y 15 de agosto del presente ano, para atender asuntos de caracter oficial; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial mientras dure la ausencia del senor Presidente Constitucional de la Republica; De conformidad con el MORDAZA parrafo del Articulo 115º de la Constitucion Politica del Peru; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la Republica al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Primer Vicepresidente de la Republica, a partir del 14 de agosto de 1998 y en tanto dure la ausencia del senor Presidente de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros 9056

estabilidad juridica al MORDAZA de los Decretos Legislativos Nºs. 662 y 757, debera suscribirse el Convenio de Estabilidad Juridica correspondiente; Que, es conveniente modificar las normas contenidas en el Decreto Supremo Nº 04-94-EM y en el Decreto Supremo Nº 162-92-EF, para efecto de adecuarlas a las normas vigentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el MORDAZA Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818, MORDAZA por las Leyes Nºs 26610 y 26911, el cual consta de once (11) articulos y tres (3) Disposiciones Finales y Transitorias, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Derogase el Decreto Supremo Nº 05896-EF. Articulo 3º.- Sustituyase el texto de la Subclausula 9.4.3 de la Clausula Novena "De las Garantias Contractuales" del modelo de Contrato de Garantias y Medidas de Promocion a la Inversion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 04-94-EM y normas modificatorias, por el siguiente: "9.4.3.- La cancelacion de las obligaciones tributarias y el pago de las sanciones relacionadas con el incumplimiento de obligaciones tributarias, se efectuara de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4 del Articulo 87º del Codigo Tributario". Articulo 4º.- Incluyanse como ultimo parrafo de la Subclausula 9.5.1, y como TERCERA CLAUSULA ADICIONAL (OPCIONAL) del Modelo de Contratos de Garantias y Medidas de Promocion a la Inversion, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-94-EM y modificatorias, los siguientes textos: Ultimo parrafo de la Subclausula 9.5.1 "Asimismo, la estabilidad tributaria incluye el Impuesto a la Renta que asume el Titular con arreglo a la facultad que concede el Articulo 47º del Decreto Legislativo Nº 774, siempre que cumpla con todas las condiciones siguientes : a) Que cuente con la Resolucion Suprema a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 818, y MORDAZA ampliatoria y modificatorias; b) Que se trate de operaciones de credito pactadas MORDAZA del inicio de las operaciones de explotacion comercial referentes al objetivo principal del contrato, definido en la TERCERA CLAUSULA ADICIONAL; c) Que grave el interes que, como obligado directo, abone el Titular a personas no domiciliadas por operaciones de credito; y, d) Que en ningun caso el monto del credito pactado exceda al monto de la inversion efectuada dentro del periodo que corresponda." "TERCERA CLAUSULA ADICIONAL (OPCIONAL). De ser el caso, para efectos del Decreto Legislativo Nº 818 y MORDAZA ampliatoria y modificatorias, se considera que el objetivo principal del contrato es (..........), cuyo inicio de operaciones productivas estara constituido por la primera transferencia a titulo oneroso de los minerales extraidos provenientes del area del Proyecto (..........). Para este efecto, no se entendera como inicio de operaciones productivas las transferencias, a cualquier titulo y autorizadas por el Ministerio de Energia y Minas, de minerales o concentrados destinados a estudios de las caracteristicas mineralogicas y pruebas metalurgicas, con el fin de establecer el diseno y optimizacion de los procesos y/o condiciones de comercializa-

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban el MORDAZA Reglamento del D. Leg. Nº 818 que establecio normas aplicables a empresas que suscriban contratos con el Estado para exploracion, desarrollo y/o explotacion de recursos naturales
DECRETO SUPREMO Nº 084-98-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO Que mediante el Decreto Legislativo Nº 818 y normas modificatorias se ha establecido las normas aplicables a las empresas que suscriban contratos con el Estado al MORDAZA de las leyes sectoriales, para la exploracion, desarrollo y/o explotacion de recursos naturales; Que la Ley Nº 26911 amplio los alcances del Decreto Legislativo Nº 818, entre otros aspectos; Que en tal sentido, resulta necesario dictar nuevas disposiciones reglamentarias y complementarias para la debida aplicacion de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 818, MORDAZA por la Ley Nº 26911; Que, por Decreto Supremo Nº 04-94-EM y normas modificatoria, se aprobo el Modelo de Contrato de Garantias y Medidas de Promocion a la Inversion aplicable a los titulares de la actividad minera, segun lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que el Reglamento de los Regimenes de Garantia a la Inversion Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF, dispuso que para el goce del regimen de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.