Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 1998 (14/08/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de agosto de 1998

tados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; en caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado reglamento. Quinto.- La presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 8986

Fitosanitario para la Movilizacion de Productos Agricolas en el Territorio Nacional", acorde con lo establecido en la Resolucion Jefatural Nº 077-95-AG-SENASA. Articulo 2º.- Supeditar la expedicion del Certificado Fitosanitario mencionado en el articulo precedente, a la inspeccion y verificacion del area de produccion donde fue cosechado el producto. Articulo 3º.- Establecer la vigencia de la presente Resolucion Jefatural por un periodo de sesenta dias a partir de la fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion es obligatorio pudiendo solicitarse el apoyo de la Policia Nacional y demas autoridades politicas de la region a efectos de hacer cumplir lo establecido. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria 9024

AGRICULTURA
Disponen medida de control fitosanitario temporal para la movilizacion de frutos frescos de citricos de produccion nacional
RESOLUCION JEFATURAL Nº 098-98-AG-SENASA MORDAZA, 12 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que, como resultado de las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Agricultura, se ha determinado que la produccion en los valles citricolas de la MORDAZA norte del MORDAZA, ha sido afectada por los cambios climaticos presentados por el Fenomeno de El MORDAZA, lo cual viene causando una carencia temporal de estos productos, principalmente del limon; Que, ante tal situacion, comerciantes irresponsables vienen introduciendo de contrabando, limones procedentes de paises vecinos, sin considerar el riesgo fitosanitario de una posible introduccion de plagas no presentes en el pais; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, en el MORDAZA del Programa de Exportacion de Citricos "Citrus Survey", mediante trabajos de prospeccion y monitoreo de las principales plantaciones de citricos a nivel nacional; ha determinado la no presencia en el Peru de las enfermedades causadas por Elsinoe australis, Xanthomonas axonopodis pv. citri y Guignardia citricarpa, entre otras; Que, cualquier problema fitosanitario generado como consecuencia de la introduccion ilegal de citricos y su movilizacion interna en el MORDAZA, afectara seriamente la produccion nacional; Que, a fin de disminuir el riesgo fitosanitario que implica el traslado de citricos dentro del territorio nacional durante este periodo de carencia y, por las razones MORDAZA expuestas, se hace necesario adoptar medidas de control fitosanitario de caracter temporal en la movilizacion de dichos productos, en los lugares de produccion y destino final; Que, de conformidad con la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, Decreto Ley Nº 25902 y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 214-95-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que, previamente a la movilizacion de frutos frescos de citricos de produccion nacional dentro del territorio, el interesado presente ante el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, una Declaracion Jurada para la obtencion del "Certificado

ENERGIA Y MINAS
Establecen montos de polizas de seguro de responsabilidad civil aplicables a personas que realizan actividades de Comercializacion de Hidrocarburos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 856-98-EM/DGH MORDAZA, 13 de agosto de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-98-EM, se aprobo el Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, el Articulo 58º del citado reglamento, establece que las personas que realizan actividades de Comercializacion de Hidrocarburos, deberan mantener vigente una Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, que cubra los danos a terceros en sus bienes y personas por siniestros que pudieren ocurrir en sus instalaciones o medios de transporte, segun corresponda, expedida por una compania de seguros establecida legalmente en el MORDAZA, sin perjuicios de otras polizas que pudiera tener el propietario; Que, asimismo, el Articulo 59º del mencionado reglamento, establece que los montos minimos de dichos seguros de responsabilidad civil extracontractual, expresados en Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de tomar o renovar la poliza, seran los que establezca la Direccion General de Hidrocarburos, dentro de los parametros establecidos en el reglamento; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25962 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 027-93EM y el Decreto Supremo Nº 030-98-EM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los montos de las Polizas de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, aplicables a las personas que realizan actividades de Comercializacion de Hidrocarburos, de la forma siguiente:

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