Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 1998 (14/08/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de agosto de 1998

informacion completa MORDAZA de procesar la orden de MORDAZA dispuesta por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, limitandose a justificar su accionar negligente argumentando que no le entregaron el Certificado de Reclusion y Certificado de Conducta, asi tambien la ficha penologica se encontraba con informacion incompleta que al procesar la MORDAZA el 13 de setiembre de 1996, lo habrian inducido en error, sin embargo, de esa afirmacion contrariamente a lo manifestado fluye del descargo presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, la entrega de la documentacion recibida no tuvo observacion alguna, ademas que en la ficha penologica no obstante estar llenada de manera incompleta, se apreciaba que el (i) MORDAZA Luzgardo MORDAZA MORDAZA, se encontraba recluido en el E.P.S. de Pucallpa por mandato del 1er. Juzgado Penal de la provincia de MORDAZA Portillo, siendo un Organo Judicial diferente al que ordena la excarcelacion en el E.P.P. de Chachapoyas, grave negligencia que no fue observada, por lo que no ha desvirtuado los cargos atribuidos en su contra, faltas disciplinarias tipificadas en los Incs. a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Que, del descargo presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador del E.P.P. Chachapoyas, fluye que, el dia MORDAZA 11 de agosto de 1996, recepciona al (i) MORDAZA Luzgardo MORDAZA MORDAZA, por ser dia no laborable y encontrarse en calidad de apoyo, para ello anota en el Libro de Registro los datos como Generales de Ley y Situacion Juridica del interno y hace entrega el dia siguiente al servidor MORDAZA Guivin MORDAZA la documentacion recibida con el Oficio Nº 006-96-INPE-DRO-P/EPSP, del cual no tuvo observacion, siendo responsabilidad del Jefe de Ingresos y Egresos el tramite del llenado de la ficha penologica y demas informacion sobre la situacion juridica del referido interno, que fue anotado en el folio 236 del Libro de Registro, su condicion de inculpado y su procedencia del E.P.S. de Pucallpa, datos que debio ser observado por el Jefe de Ingresos y Egresos para tramitar la Orden de MORDAZA, mas cuando la Papeleta de Excarcelacion Nº 073 de fecha 13 de setiembre de 1996, disponia otorgar la MORDAZA siempre y cuando no tenga otro mandato de detencion emanado por autoridad competente, en consecuencia ha quedado desvirtuado en parte los cargos formulados en su contra, subsistiendo en el extremo de no haber dejado MORDAZA de la entrega de los Certificados de Conducta y Excarcelacion que le fueron entregados durante la recepcion del (i) MORDAZA Luzgardo MORDAZA MORDAZA, falta disciplinaria tipificada en el Inc. d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814 y la Resolucion Ministerial Nº 077-93-JUS modificado por Resolucion Ministerial Nº 006-98-JUS; en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 235-96-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION a los servidores del INPE, MORDAZA GUIVIN MORDAZA, encargado de Ingresos y Egresos del E.P.P. de Chachapoyas; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Registros del E.P.S. Pucallpa, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- IMPONER la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de cuarenta y cinco (45) dias sin goce de remuneraciones al servidor del INPE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador del E.P.P. de Chachapoyas de la Direccion Regional Norte. Articulo 3º.- ABSOLVER de los cargos formulados en la Resolucion de la Presidencia de la Comision

Reorganizadora Nº 181-98-INPE/CR-P, al servidor del INPE, MORDAZA MORDAZA VERGARAY MORDAZA, ex Alcaide del Grupo 02 del E.P. de Sentenciados de Pucallpa de la Direccion Regional Oriente. Articulo 4º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 8970 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 344-98-INPE/CR/P MORDAZA, 11 de agosto de 1998 Vistos, el Informe Nº 115-98-INPE/CPPAD de fecha 30 de junio de 1998, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 218-98-INPE/CR-P de fecha 19 de MORDAZA de 1998 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de MORDAZA de 1998, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAR, ex Director del Establecimiento Penitenciario MORDAZA Imperial de Canete, por no haber cumplido con eficiencia sus funciones y que no obstante habersele hecho conocer la inauguracion del Establecimiento Penitenciario a su cargo, no participo en los actos protocolares de la inauguracion en su calidad de MORDAZA autoridad, que se llevo a cabo el dia 4 de MORDAZA de 1998, negligentemente llego a las 12.30 horas cuando culminaba dicha ceremonia, actitud reprochable que ha atentado contra la imagen de la institucion. Por otro lado, el referido servidor en lugar de morigerar su conducta del dia 4 de MORDAZA de 1998, vuelve a incurrir en falta de diligencia en su funcion, al comprobarse que el dia 11 de MORDAZA del presente ano nuevamente no estuvo en su centro de trabajo, hecho que ha sido constatado durante la visita de inspeccion inopinada realizada por la Auditoria General del INPE, aduciendo asuntos familiares; asi tambien se ha evidenciado la falta de autoridad al no ejercer control del personal bajo su mando que no cumplen las disposiciones, tampoco adopto las medidas del caso para garantizar la permanencia del personal en el Establecimiento Penitenciario MORDAZA senalado segun se desprende del Informe Nº 022-98-INPE/AG de fecha 12 de MORDAZA del presente ano; Hoja Informativa Nº 030-98-INPE/AG de fecha 14 de MORDAZA de 1998, la Oficina General de Auditoria del Instituto Nacional Penitenciario; Que, de la revision de los documentos que corre en autos y del descargo e informe oral formulado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAR, fluye que, es asignado Director del E.P. MORDAZA Imperial de Canete el 2 de MORDAZA de 1998, a traves de la Resolucion Nº 15298-INPE/CR-P; de los cargos formulados argumenta en su defensa que el dia 4 de MORDAZA del presente ano, fecha de la inauguracion del citado Establecimiento Penitenciario, se encontraba en la MORDAZA de MORDAZA atendiendo asuntos familiares por la enfermedad de su esposa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santibanez de MORDAZA y que el servidor procesado tambien se encontraba delicado de salud, adjunta constancias de atencion de un Centro de Salud Particular de fechas 2 y 3 de MORDAZA de 1998 que no fueron de conocimiento oportunamente de la Oficina de Recursos Humanos, para dejar encargada la Direccion a otro servidor en su ausencia por lo que durante la inauguracion no obstante a que tuvo conoci-

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