Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 1998 (14/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 14 de agosto de 1998

NORMAS LEGALES

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miento con anticipacion que en cualquier momento se realizaria dicho evento por lo que tuvo que asumir el Jefe de Seguridad Interna apersonandose al EPNIC a las 12.30 horas de ese mismo dia; por otro lado refiere que el dia 11 de MORDAZA de 1998, mediante el MORDAZA Nº 0011-98-INPE/EPNIC-D de fecha 11 de MORDAZA de 1998 encarga la Direccion al Subdirector del EPNIC, entre las 07.00 y 11.30 horas, tiempo en que se ausento para atender asuntos de caracter personal que no fue comunicado a las autoridades del INPE; en torno a la falta de autoridad y la carencia de control hacia el personal dispuso a traves del MORDAZA Nº 004-98-INPE de fecha 28 de MORDAZA de 1998, MORDAZA Nº 001-98-INPE/EPNIC-D del 16 de MORDAZA de 1998 y MORDAZA Nº 002-98-INPE/EPNIC-D del 16 de MORDAZA de 1998 el horario y las disposiciones a cumplir en sus funciones asignadas al encargado de control de personal sobre las inasistencias, tardanzas, descansos medicos, vacaciones y abandono de servicios, sin embargo estos persistieron, del cual no adopta ninguna medida correctiva ni supervisa el cumplimiento de las disposiciones ordenadas por su despacho, toda vez que el personal a su cargo no cumplia con el horario normal de trabajo, consecuentemente los argumentos vertidos por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAR, resultan insustanciales y que solo tratan de justificar su accionar negligente que ha sido observado por el Organo de Control del INPE, no desvirtua los cargos formulados en su contra que constituye falta disciplinaria tipificada en los Incs. a), d) y e) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814 y la Resolucion Ministerial Nº 077-93-JUS modificado por Resolucion Ministerial Nº 006-98-JUS; en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 235-96-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION al servidor del INPE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAR ex Director del Establecimiento Penitenciario MORDAZA Imperial de Canete, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 8971

Que el Articulo 41º del Decreto Supremo Nº 048-97PCM establece que entre las funciones y atribuciones del Consejo Directivo esta la de crear grupos de trabajo y programas de caracter multisectorial y territorial para facilitar la gestion ambiental; Que el Articulo 31º del Decreto de Consejo Directivo Nº 001-97-CD/CONAM establece que el Consejo Directivo del CONAM puede crear y definir las funciones especificas de las Comisiones Tecnicas Multisectoriales Regionales como organo de coordinacion y concertacion politica ambiental a nivel regional; Que es necesario crear una Comision Tecnica Multisectorial Regional ­ MORDAZA de MORDAZA que coordine acciones entre las instituciones locales y el CONAM, formule y coordine el Plan de Accion Ambiental para MORDAZA de MORDAZA, promueva la Zonificacion Ecologica-Economica del departamento, asi como elaborar propuestas para la gestion y politica ambientales; Que es necesario que los miembros de la Comision Tecnica Multisectorial Regional ­ MORDAZA de MORDAZA representen a las instituciones locales de los sectores publico, privado empresarial, academico, la sociedad civil, involucrados con la problematica ambiental del departamento; Que el CONAM se encuentra desarrollando actividades y programas orientados a descentralizar capacidades de gestion ambiental en el pais; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Crear la Comision Tecnica Multisectorial Regional ­ MORDAZA de MORDAZA, CTMR ­ MORDAZA de MORDAZA, como organo de coordinacion y concertacion politica ambiental a nivel regional. Articulo 2º.- La CTMR ­ MORDAZA de MORDAZA tiene las siguientes funciones: 1. Organo de coordinacion y concertacion politica ambiental a nivel regional. 2. Promover la Zonificacion Ecologica-Economica en el ambito de la CTAR. 3. Organo consultivo de la Secretaria Ejecutiva Regional del Ambiente - SER. 4. Proponer, desarrollar y formular participativamente el Plan de Accion Ambiental Regional, que sera aprobado por el Consejo Directivo del CONAM. 5. Lograr compromisos concretos de las instituciones participantes en base a una vision compartida. 6. Representar a las instituciones locales ante el CONAM y los Programas que este coordine. 7. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicacion y evaluacion de los instrumentos de gestion ambiental y la ejecucion de politicas ambientales. Articulo 3º.- La CTMR ­ MORDAZA de MORDAZA se encuentra constituida por las siguientes personas e instituciones: - 1 representante del Consejo Directivo del CONAM. - 1 representante del Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA de Dios. - 1 representante de la Asociacion Departamental de Alcaldes de MORDAZA de Dios. - 1 representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana ­ IIAP. - 1 representante de las ONGs especializadas en asuntos ambientales. - 1 representante de la Federacion MORDAZA del Rio MORDAZA de MORDAZA y Afluentes - FENAMAD. - 1 representante de la Federacion Agraria Departamental de MORDAZA de MORDAZA ­ FADEMAD. - 1 representante del Sector Forestal. - 1 representante del Sector Turismo. - 1 persona invitada por el Consejo Directivo del CONAM en merito a sus cualidades profesionales, personales y representatividad regional, que contara con los derechos correspondientes a los miembros de la CTMR. La CTMR ­ MORDAZA de MORDAZA representa a las personas, instituciones publicas y privadas con responsa

CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
Aprueban la creacion de la CTM Regional - MORDAZA de MORDAZA
DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-98-CD/CONAM MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1998 Que el Articulo 2º de la Ley Nº 26410 establece que el CONAM es el organismo rector de la politica nacional ambiental y tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y patrimonio natural de la Nacion;

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