Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 1998 (14/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 14 de agosto de 1998

NORMAS LEGALES

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adecua a la nueva estructura del Arancel de Aduanas vigente a partir del 1.1.98, la codificacion de la lista de bienes que pueden importar las Instituciones Educativas de conformidad al D.S. Nº 003-98-EF, se comprobo que existen errores de transcripcion respecto a la descripcion de las subpartidas nacionales que se indican a continuacion, por lo que es necesario efectuar su modificacion: D.S. Nº 063-92-EF D.S. Nº 119-97-EF 1) 3215.90.90.00 3215.90.90.00 DESCRIPCION Las demas tintas para escribir o dibujar y demas tintas, incluso concentradas o solida Aparatos neumaticos, hidraulicos y sus controles electricos, empleados exclusivamente para automatizar el funcionamiento de maquinas, aparatos y artefactos mecanicos Valvulas automaticas y sus controles electricos, empleados exclusivamente para automatizar el funcionamiento de instalaciones, maquinas, aparatos y artefactos mecanicos Los demas motores universales de potencia superior a 37,5 w

2) 8479.89.70.00

8412.21.00.00 8412.31.00.00

3) 8481.80.80.00

8481.80.80.00

4) 8501.20.90.00

8501.20.19.00 8501.20.29.00

Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 8968

INPE
Sancionan con destitucion y cese temporal a servidores del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 343-98-INPE/CR/P MORDAZA, 11 de agosto de 1998 Vistos, el Informe Nº 104-98-INPE/CPPAD de fecha 15 de junio de 1998 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 181-98-INPE/CR-P de fecha 20 de MORDAZA de 1998, notificado a los servidores procesados a traves de publicacion en el Diario Oficial El Peruano el 1 de MORDAZA de 1998, se instaura MORDAZA administrativo a los servidores MORDAZA GUIVIN MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA VERGARAY MORDAZA, por haber incurrido en negligencia en sus funciones que permitieron la excarcelacion indebida del interno MORDAZA Luzgardo MORDAZA MORDAZA en el Establecimiento Penitenciario de Procesados de Chachapoyas, no obstante a que tenia otro MORDAZA por el cual se encontraba recluido en el E.P.S. de Pucallpa desde el 27 de marzo de 1996 a merito del Oficio Nº 1515-96-1JPCP del 1er. Juzgado Penal de MORDAZA Portillo - Pucallpa por el delito de tenencia ilegal de armas; y que habia sido requerido por la 1ra. Sala de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, para que sea trasladado al E.P.P. de Chachapoyas a las

diligencias de su juzgamiento en la Instruccion Nº 95-95 seguida por el delito de tenencia ilegal de MORDAZA, cuya orden fue alcanzada el 9 de agosto de 1996 al Director del E.P.S. de Pucallpa a traves del Oficio Nº 4932-961JPCP del 1er. Juzgado Penal de MORDAZA Portillo Pucallpa, comunicando que deberia ser devuelto una vez culminado el proceso; sin embargo, mediante Oficio Nº 006-96-INPE-DRO-P/EPSP-D de fecha 9 de agosto de 1996 suscrito por el agente penitenciario MORDAZA VERGARAY MORDAZA, Alcaide del Grupo Nº 02, se dispone el traslado del referido interno al E.P.P. de Chachapoyas sin consignar que sea devuelto; de estos hechos irregulares tambien asumen responsabilidad administrativa los servidores MORDAZA GUIVIN MORDAZA, encargado de la Oficina de Ingresos y Egresos del E.P.P. de Chachapoyas quien se limito a llenar la ficha penologica del interno MORDAZA Luzgardo MORDAZA MORDAZA, no obstante que no contaba con los datos juridicos que debio insertarse en el E.P.S. de Pucallpa, tampoco hizo conocer a sus superiores de esta irregularidad, lo que habria permitido la excarcelacion indebida del mencionado interno el 13 de setiembre de 1996; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador del E.P.P. Chachapoyas al haber recepcionado el dia MORDAZA 11 de agosto de 1996, la documentacion detallada en el Oficio Nº 006-96-INPE-DROP/EPSP-D limitandose a tomar los datos del referido interno en el libro de ingresos y egresos, sin haber hecho la entrega de la documentacion completa al servidor MORDAZA Guivin Herrera; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Registro Penitenciario del E.P.S. de Pucallpa, no habria consignado en la Inst. 649-96-JP pendiente de juzgamiento en la ficha penologica del interno MORDAZA Luzgardo MORDAZA MORDAZA y no se encontraba llenada totalmente faltandole el numero de expediente y destino, tal como fluye del Informe Nº 003-97-INPEDRN-ARN de la Auditoria Regional de la Direccion Regional Norte del Instituto Nacional Penitenciario; Que, merituando la documentacion que corre en autos, se observa que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no obstante haber sido notificado el 1 de MORDAZA del presente ano a traves de publicacion de la resolucion en el Diario Oficial El Peruano y transcurrido en exceso el plazo establecido en el Art. 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, este no ha cumplido con presentar su descargo respectivo, subsistiendo los cargos formulados en su contra; Que, estando al descargo presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA VERGARAY MORDAZA, se tiene que, firma el Oficio Nº 006-96-INPE-DRO-P/EPSPD de fecha 9 de agosto de 1996, con la posfirma del Director del E.P.S. de Pucallpa a peticion del mismo Director y en su condicion de Alcaide de turno, con el fin de no frustrar el traslado programado del interno MORDAZA Luzgardo MORDAZA MORDAZA al E.P.P. de Chachapoyas, en cumplimiento al mandato expreso del Presidente de la Corte Superior de Amazonas, adjuntando para ello la ficha penologica, el Certificado de Conducta Nº 157-96 y el Certificado de Reclusion, en el cual se consignaba su situacion juridica de inculpado. Asimismo, la elaboracion de la ficha penologica con todos sus datos es de exclusiva responsabilidad del encargado de la Oficina de Registro Penitenciario, en tal sentido ha desvirtuado los cargos formulados en su contra en la Resolucion Nº 181-98-INPE/CR-P; Que, del descargo presentado por el servidor MORDAZA GUIVIN MORDAZA, encargado de Ingresos y Egresos del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Chachapoyas, se desprende que, el dia lunes 12 de agosto de 1996 constata el ingreso del interno MORDAZA Luzgardo MORDAZA MORDAZA, procedente del E.P.S. de Pucallpa, que ya habia sido anotado en el Libro Indice y Libro de Registro por el Administrador del E.P.P. Chachapoyas, el servidor procesado recibe MORDAZA de la ficha penologica del interno, donde no se consignaba la instructiva del motivo de su reclusion en el establecimiento penitenciario de procedencia, de sus instrumentales fluye que en ningun momento solicito la aclaracion respectiva a la Direccion del E.P. o en su caso a la Direccion del E.P. de procedencia con el fin de tener una

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