Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 1998 (14/08/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 14 de agosto de 1998

NORMAS LEGALES

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cion de los minerales, concentrados o los metales contenidos. De obtener el Titular la Resolucion Suprema para el goce de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 818 y MORDAZA ampliatoria, modificatoria y reglamentaria, se podra incluir como garantia de la estabilidad tributaria del presente contrato y hasta el inicio de las operaciones productivas, segun lo definido en el primer parrafo de esta clausula, las normas que regulan el Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas, el Impuesto Extraordinario a los Activos Netos y el Fraccionamiento Arancelario. Para este efecto, la garantia de estabilidad tributaria incluye el plazo y caracteristicas del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas y del Fraccionamiento Arancelario, establecidas en la Resolucion Suprema respectiva." Articulo 5º.- Incluyase como ultimo parrafo del literal b) del Articulo 23º del Reglamento de los Regimenes de Garantia a la Inversion Privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 162-92-EF, el siguiente texto: "De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 3º de la Ley Nº 26911, para las empresas que cuenten con la Resolucion Suprema a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 818 y modificatorias, tambien se podra incluir en los convenios de estabilidad juridica, la estabilidad tributaria del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas que les fuera aplicable y/o el impuesto que grave a los activos netos, segun las normas vigentes a la fecha de suscripcion del Convenio de Estabilidad Juridica." Articulo 6º.- Incluyase como ultimo parrafo del Articulo 12º del Reglamento de Notas de Credito Negociables, aprobado por Decreto Supremo Nº 126-94-EF, el siguiente texto: "Los documentos de garantia MORDAZA indicados, entregados a la SUNAT, tendran una vigencia de treinta (30) dias calendario contados a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud de devolucion. La SUNAT no podra solicitar la renovacion de los referidos documentos." Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALLE-RIESTRA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas

c) Empresas: Las personas naturales o juridicas que suscriban contrato con el Estado, al MORDAZA de las leyes sectoriales, para la exploracion, desarrollo y/o explotacion de recursos naturales, y cuya inversion requiera de un periodo mayor a cuatro (4) anos. Asimismo, las personas naturales o juridicas que suscriban contrato con el Estado, al MORDAZA de las leyes sectoriales para el desarrollo y/o explotacion de recursos naturales, incluyendo a las que celebran contrato de estabilidad tributaria a la que se refiere la Ley General de Mineria, y cuya inversion requiera de un periodo igual o mayor a dos (2) anos siempre que no exceda de cuatro (4) anos. En este caso, no estaran incluidas las empresas que se encuentren en la etapa de exploracion. d) Impuesto a los Activos: Impuesto Minimo a la Renta o el Impuesto Extraordinario a los Activos Netos, segun corresponda. e) Regimen: Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas. f) Contrato Sectorial: Contrato suscrito con el Estado, con entidades o empresas del Estado para la exploracion, desarrollo y/o explotacion de recursos naturales, segun corresponda, al MORDAZA de leyes sectoriales, incluyendo los contratos de estabilidad tributaria que se celebren al MORDAZA de la Ley General de Mineria. g) Contrato de Inversion: Contrato celebrado con el Estado, segun lo establecido en el Articulo 2º de la MORDAZA Ampliatoria, suscrito con anterioridad a la expedicion de la Resolucion Suprema a que se refiere el Articulo 1º del Decreto. h) Impuesto : Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal. i) Impuesto Pagado: Credito fiscal generado correspondiente al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal. Cuando se haga mencion a un articulo, sin citar el dispositivo legal al cual corresponde, se entendera referido al presente reglamento. Articulo 2º.- Los plazos contemplados en los literales a) y b) del Articulo 1º del Decreto se refieren al periodo total de la inversion considerada y/o comprometida, previsto en el Contrato Sectorial, computado a partir de la suscripcion del mencionado Contrato hasta el inicio de las operaciones productivas. El contrato de inversion a que se refiere el Articulo 2º de la Ley Nº 26911, debidamente suscrito, se anexara al Contrato Sectorial, previamente a la suscripcion de este ultimo. Las entidades del Estado encargadas de controlar los Contratos Sectoriales y/o el contrato de inversion MORDAZA mencionado, informaran periodicamente a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), las importaciones o adquisiciones locales de bienes, servicios y contratos de construccion que realicen las empresas sujetas al Regimen, para la ejecucion de la inversion. La SUNAT establecera la forma y condiciones en que debera ser remitida la informacion a que se refiere el parrafo anterior. Articulo 3º.- El inicio de las operaciones productivas, tal como lo establece el Articulo 1º del Decreto sera determinado en el Contrato Sectorial respectivo, y debera indicarse en la Resolucion Suprema a que se refiere el Decreto. El inicio de operaciones tanto para efecto del Impuesto a los Activos como para el Regimen debera considerarse en funcion a cada Contrato Sectorial. Articulo 4º.- La cobertura del Regimen aplicable a las Empresas, consistente en la devolucion del Impuesto Pagado, podra comprender las operaciones de importacion y/o adquisicion local de bienes intermedios nuevos, bienes de capital nuevos, servicios y contratos de construccion que se utilicen directamente en la ejecucion del Contrato Sectorial. El alcance de las operaciones arriba indicadas se establecera para cada Contrato Sectorial y debera aprobarse en la Resolucion Suprema a que se refiere el Decreto.

MORDAZA REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 818 Y NORMAS MODIFICATORIAS Articulo 1º.- A los fines del presente reglamento, se entendera por: a) Decreto : Decreto Legislativo Nº 818 y MORDAZA ampliatoria y modificatorias. b) MORDAZA ampliatoria: La Ley Nº 26911.

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