Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 1998 (23/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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estacion del Servicio de Radiodifusion por Television, ubicada en MORDAZA, de acuerdo a las caracteristicas tecnicas fijadas en la Resoluci6n Ministerial No 069-97-MTCY15.19; Que INTERCO S.A., ha interpuesto Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Ministerial N" 432-97MTC115.19, manifestando que al tener en vigencia con RED BICOLOR DE COMUNICACIONES S.A. un "Contrato de Programacion, Prestacion de Servicios y Otorgamiento de Garantia Hipotecaria", por el cual sele otorgabala administracion de la frecuencia indicada en la Resolucion Ministerial No 069-97 citada, la Cesion en Uso debe otorgarsele directamente, para lo cual adjunta el respectivo Contrato inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA con fecha agosto.97; Que de la revisi6n de actuados se puede apreciar que RED BICOLOR DE COMUNICACIONES S.A. contrato a INTERCO S.A. para que esta empresa, entre otras cosas, le provea de programas de television y demas bienes y servicios necesarios para la emision diaria del MORDAZA que se indica; Que el Articulo 98" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo No 02-94-JUS, modificado por Ley N" 26810, prescribe que el Recurso de Reconsideracion debe necesariamente sustentarse en nueva prueba instrumental; sustento que no se da en la impugnaci6n presentada; Que asimismo, el Articulo 8" del citado Texto Unico: senala que la resolucion expedida por organo que no este sometido a subordinacion jerarquica en la via administrativa, pone tin al procedimiento administrativo; De conformidad con el Decreto Supremo No 02-94-JUS modificado por Ley N" 26810; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el Recurso de Reconsideraci6n interpuesto por INTERCO S.A. contra la Resolucion Ministerial N" 432-97-MTCY15.19, conforme expone la parte considerativa de la presente Resolucion; dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 0820

MORDAZA, viernes 23 de enero de 1998

ue asimismo, el Articulo 8" del citado Texto Unico, modi cado por Ley N" 26810, senala que la resolucion % expedida por organo que no est6 sometido a subordinacion jerarquica en la via administrativa, pone fin al procedimiento administrativo; De conformidad con el Decreto Supremo N" 92-94-JUS, modificado por Ley W 26810; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente por extemporaneo el Recurso de Reconsideracion interpuesto por INTERCO S.A. contra la Resolucion Ministerial W 412-97MTC/lB.lS; dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion
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Sancionan con multa a diversas estaciones de servicio de radiodifusion
RJBOLUCION DIRECTORAL N" 005.SS-MTC/16.19 MORDAZA, 13 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Informes Ws. 13 y 15-97-MTCYINICTEL CIT, el Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion en Telecomunicaciones - INICTEL en virtud del Convenio Especifico W 2 denominado "Inspecciones T6cnicas para el Control del Espectro Radioelectrico" suscrito dentro del MORDAZA del Convenio MORDAZA de Cooperacion y Asesoramiento celebrado con el Ministerio y aprobado por R.M. W 150-97MTC/15.04, da cuenta de las verificaciones y monitoreos moviles realizados en las localidades ubicadas en el departamento de MORDAZA, detectandose alas estaciones denominadas RADIO CENTRAL de la localidad de Za ayan a RADIO HEROICA de la localidad de Chupaca, fUDI kONCEPCIGN de la localidad de MORDAZA, S.A. DE RADIODIFUSION EL CHASQUI - RADIO JAUJA y RADIO SISTEMA de la localidad de Jauja, RADIO GW de la localidad de Pichanaki, MORDAZA 3 TELEVISION de la localidad de Ls MORDAZA y RADIO AGRICULTURA de la localidad de Huasahuasi, operando el Servicio de Radiodifusion sin contar con la autorizacion, permiso o licencia expedida por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, el Articulo 22" del TU0 de la Ley de Telecomunicaciones, concordante con los Articulos 97" y 144" de su Reglamento General, establecen que para operar el Servicio de Radiodifusion se requiere de autorizacion previa otorgada por el titular de este Ministerio; en consecuencia conforme las verificaciones efectuadas se tiene que las estaciones radiodifusora.3 precitadas han incurrido en infraccion administrativa, las que son pasibles de la sancion de multa, la cual debe imponerse conforme la escala establecida en el D.S. N" 01597MTC; Que, las estaciones denominadas RADIO CENTRAL, RADIO HEROICA, RADIO MORDAZA, S.A. DE RADIODIFUSION EL CHASQUI - RADIO JAUJA, RADIO SISTEMA, RADIO GALAX, MORDAZA 3 TELEVISION, RADIO AGRICULTURA, han incurrido en infraccion administrativa leve al haberseles encontrado operando, sin la debida autorizacion, con una potencia menor a cien (100) vatios, por lo que corresponde imponerseles sancion de multa de media (1/2) a diez (101 Unidades Impositivas Tributarias la cual debe ser graduada teniendo en consideracion la repercusi6n social de la misma en relacion a la ubicacion de la estacion infractora, conforme la facultad prevista en el Articulo 94" del TU0 de la Lay de Telecomunicaciones; Que el Articulo 238" del Reglamento General a robado por D.S. No06-94-TCC dispane que la sancion sera etermi4 nada, verificada, evaluada y sancionada por la Direccion General de Telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por

Declaran improcedente impugnacion interpuesta contra la R.M. NP 412-97MTC115.19
RESOLUCION MJNISTERIAL N" 031~98-MTC116.19 MORDAZA, 22 de enero de 1998 Visto el Recurso de Reconsideracion interpuesto por INTERCO S.A. contra la Resolucion Ministerial N" 412-97MTtX5.19; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial No 412-97MTC/ 15.19, publicada el 28.agosto.1997 en el Diario Ofcial El Peruano, se reconocio a la Empresa RED BICOLOR DE COMUNICACIONES S.A. como titular de la autorizacion, permiso y licencia otorgados ala Empresa RBC PROMOTORES S.A. mediante Resolucion Ministerial N"069-97-MTCY 15.19; Que INTERCO S.A., con fecha 23.setiembre.1997, ha interpuesto Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Ministerial W 412-97-MTC05.19, habiendo transcurrido en exceso el plazo de 15 dias que tenia la recurrente para interponer dicho recurso impugnativo, conforme lo establece el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que los Articulos 49"~ 50" de dicho Texto prescriben que los plazos se contaran siempre a partir del dia siguiente de la notificacion o publicacion del acto de que se trate y que cuando los plazos se senalen por dias, se entienden que estos son habiles:

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