Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 1998 (23/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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- ESTACION PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE UBICACtON FRECUENCtA POTENCIA RADIO JAPAN : Dawd MORDAZA : Intmor del Cdegio Japan Sicuan - Dpto. Cusm 9 6 . 1 MHz : 5ow

MORDAZA, viernes 23 de enero de 1998

Articulo 20.- Sancionar con multa de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, a las siguientea estaciones del Servicio de Radiodifusion Comercial, qoe a continuacion se detallan:
1. ESTACION PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE UBICAClON FRECUENCIA POTENCIA : 2. ESTACION PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE UBICAClON FRECUENCIA POTENCIA 3. ESTACION PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE UBICAClON FRECUENCIA POTENCIA 4. ESTACION PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE UBICAUON FRECUENCIA POTENCIA : RADIO PRISMA : Maurodlcahuala : Jr. Moqwgua 180, P piso. MORDAZA, 3~10. MORDAZA 9 7 . 1 MHz 20~ : RADIO AMISTAD : Gregono Supo : Mariscal MORDAZA 151 MORDAZA, Dpto. MORDAZA : 94.1 MM :36w RADIO DE LAS ESTRELLAS MORDAZA MORDAZA Cartlaura : Jr. Tumbes 1362 . Juliaca - Dpto. MORDAZA : 106.' MHr 5ow RADIO KRIPTON : Edwn Caya : Jr. Mcquegua 565 - JulIaca. Dpto. %mo : 96.5Mttz 4ow

RADIO CiMA 5. ESTACION PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 714 - Juliaca. Dptf;. MORDAZA UBICAClON : 1079Mh.z FRECUENCIA 11 w POTENCIA

Articulo 3".- El propietario o representante de cada una de las estacionea infractoras debera cancelar el monta de la multa impuesta dentro del termmo improrrogable de treinta (30) dias, a cuyo vencimiento se procedera a la cobranza coactiva. Articulo 4".- Las estaciones sancionadas deberan abstenerse de seguir operando. con igual o distinta denominacibn, hasta que no obtengan la autorizacion correspondiente del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, en caso contrario se les impondra nueva sancion administrativa. Articulo 6".- La presente Resolucion sera puesta en conocimiento de laa Municipnlidades Distritale- correspondientes. Registresa, comuniquese y publiquese. MORDAZA OSAKl SUEMITSW Director General de Telecomunicaciones Direccion General de Trlecomuncaciones
0738

comunicaciones - INICTEL en virtud del Convenio Especifico W 2 denominado "Inspecciones Tecnicas para el Control del Espectro Radioelectrico" suscrito dentro del MORDAZA del Convenio MORDAZA de Cooperacion y Asesoramiento celebrado con el Ministerio y aprobado por R.M. N" 150-97MT(Yi5.04, da cuenta de las verificaciones y monitoreos moviles realizados en las localidades ubicadas en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, detectdndose a las estaciones denominadas EMPRESA PROMOTORA CULTURAL LOS ANDES -AMISTAD de la localidad de MORDAZA, RADIO ESTUDIO CONTINENTAL de la localidad de Huamanga, RADIO CULTURAL MORDAZA, RADIO MORDAZA y RADIO HUANTA 2000 de la localidad de Huanta, RADIO ANTENA 2000 de la localidad de Abancay, RADIO ESTUDIO TROPICAL y L\ PODEROSA de la localidad de Abancay y RADIO ANDAHUAYLAS FM de la localidad de Andahuaylas, operando ei Servicio de Radiodifusion sin contar con la autorizacion, permiso o licencia expedida por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, el Articulo 22" del `TU0 de la Ley de Telecomunicaciones, concordante con los Articulos 97" y 144" de su Reglamento General, establecen que para operar el Servicio de Radiodifusion se requiere de autorizacion previa otorgada por el titular de este Ministerio; en consecuencia conforme las verificaciones efectuadas se tiene que las estaciones radiodifusoras precitadas han incurrido en infraccion administrativa. las aue son uasiblesde la sancion de multa. la cual debe ikponeke conforme la escala establecida en el D.S. N" 015-97-MTC; Que, las estaciones denominadas EMPRESA PROMOTORA CULTURAL LOS ANDES -AMISTAD, RADIO ALEGRIA. RADIO HUANTA 2000, RADIO ANTENA 2000, RADIO ESTUDIO TROPICAL, LA PODEROSA y RADIO ANDAHUAYLAS FM, han incurrido en infraccion administrativa leve al haberaeks encontrado operando, sin la debida autorizacion, con una potencia menor a cien (100) vatios, por lo que corresponde imponerseles sancion de multa de media (V2) a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias la cual debe ser graduada teniendo en consideracion la repercusion social de ia misma en relacicin a la ubicacion de la estacion infractora, conforme la facultad prevista en el Articulo 94" del TU0 de la Ley de Telecomunicaciones; Que el Articulo 238" del Reglamento General aprobado por D.S. N"06-94-TCC dispone que la sancion sera determinada, verificada, evaluada y sancionada por la Direccion General da Telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. N" 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por D.S. N" 06-94-TCC y el D.S. N" 01597-MTC; Estando a lo opinado por la Direccion de Asesoria Tecnica; SE RESUELVE: Articulo l".- Sancionar con multa de media t1/2) Unidad Impositiva Tributaria, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, a la estacion del Servicio de Radiodifusion, que a continuacion se detalla:
ESTACION PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE UBICACION FRECUENCIA POTENCIA RADIO MORDAZA Ascensi6nAtahualplr MORDAZA Jr. Cbrdova 410 - Huanra . Dpto. MORDAZA 90.4 MM 2 w.

RESOLUCION DIRECTORAL N" OO&SS-MTC115.19 MORDAZA, 14 de enero de 1998 CONSIDERANDO:
Que mediante Informe No 4 7-97-MTC/INICTEL-CIT, el Instituto Nacional de Investigacion y Capacitar& en Tele-

Articulo 2".- Sancionar con multa de una (1) Unidad Impositiva Tributaria, por ias razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, a la estacion del Servicio de Radiodifusion, que a continuaci6n se detalla:
ESTACION PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE UBICACION FRECUENCIA POTENCIA RADIO ANDAHUAYLAS FM MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 248 Andahuaylas Opto Apurknac 97.5 Mliz ?4W.

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