Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 1998 (23/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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i. En el caso que no exista competencia en el MORDAZA, fijar las tarifas, peajes y otros cobros similares y establecer reglas claras y precisas para su correcta aplicacion, asi como para su revision y modificacion, en los casos que corresponda. ii. En el caso que exista un contrato de concesion con el Estado, velar por el cumplimiento de las clausulas tarifarias y de reajuste tarifario que este contiene. iii. Cuando exista competencia en el MORDAZA y no existan clausulas tarifarias, velar por el libre funcionamiento del mercado. c) Adoptar las medidas correctivas y aplicar sanciones sobre las materias que son de su competencia o que le han sido delegadas. d) Velar por el cumplimiento de las normas sobre contaminacion ambiental en la explotacion de la infraestructura publica de transporte, con excepcion de aquellos aspectos que por ley corresponden al ambito de responsabilidad de otras autoridades. e) Interpretar 105 titulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotacion. f, Emitir opinion tecnica sobre la procedencia de la renegociacion o revision de los contratos de concesion. En caso esta sea procedente, elaborara el informe tecnico correspondiente y lo trasladara al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. g) Declarar la suspension temporal de la concesion o su caducidad, cuando la empresa concesionaria incurra en alguna de las causales establecidas en las normas con rango de Ley, que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servlcias publicos, normas reglamentarias y complementarias o en el contrato de concesion, en el ambito de su competencia. h) En casos excepcionales en los cuales exista suspension de la concesion, terminacion de contrato o caducidad del mismo, a fin de evitar la paralizacion del servicio, OSITRAN podra contratar temporalmente MORDAZA servicios de empresas especializadas, hasta la suscripcion de un MORDAZA contrato de concesion. Los contratos temporales no tendran, en ningun caso, duracion superior a un aiio cairndario. i) Cobrar los derechos, tasas, penalidades y cualquier otro monto que deban pagar los concesionarios de infraestructura publica nacional de transporte, segun lo establezcan la Ley, los contratos de concesion respectivos, y los reglamentos aprobados por el Consejo Directivo de OSITRAN; asi como efectuar ios pagoa que correspondan en el cumphmiento de las obligaciones que se pudiare haber contraido con estns, con terceros y con el Estado, en virtud de la legislacion vigente y de lo establecido en los contratos de concesion, j) Proveer informacion y emitir opinion en aspectos de su competencia cuando el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion lo requiera. k) Ejercer facultades coactivas para el cobro de las deudas en su favor derivadas de multas, sanciones, tasas y obligaciones originadas de los contratos de ronccsion. 1)Actuar como institucion organizadora de los arbitrales que deban resolver las controversias entre los operadores, empresas prestadoras de servicios; de estos entre si y las de caracter patrimonial que pudieren surgir entre el Estado y los concesionarios. La via arbitral es obligatoria para la solucion de controversias entre Entidades Prestadoras. m) Regular la coordinacion de las relaciones entre distintas Entidades Prestadoras y otros agentes vinculados a la actividad. n) Expedir las directivas procesales para atender y resolver reclamos de los usuarios, velando por la eficacia y celeridad de dichos tramites, o) Llevar a cabo las acciones que requiera la promocion de una efectiva y MORDAZA competencia entre Ias Entidades Prestadoras vinculadas a la infraest,ructura pnblica nncional de transporte. pi Cautelar el acceso universal en el uso de la inkaestructura publica nacional de transporte y en general. proteger los intereses de todas las partzs que intervienen en las actividades relacionadas a dicha mfiaestructura. 7.2. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones OSITRAN podra contratar los servicios de entidades publicas o privadas especializadas. Articulo So.- Via administrativa Es obligatorio agotar la via administrativa. Lo resuelto en la via administrativa es de cumplimiento obligatorio para las partes. salvo mandato judicial que expresamente

Lima. viernes 23 de enero de 1998

senale lo contrario. Las resoluciones administrativas contendran necesatiamente mecanismos de conciliacion. En caso que resulte necesario, OSITRAN podra recurrir al MORDAZA 7Se la fuerza publica para ejecutar sus resoluciones. Articulo 9".- Organizacion 9.1. La organizac& de OSITRAN se rige por la Ley, el Reglamento y los Acuerdos de su Consejo Directivo. 9.2. Por Acuerdo del Consejo Directivo se establecera la organizacion interna de OSITRAN, la cual podra comprender 6rganos desconcentrados en cualquier lugar del MORDAZA donde sus funciones asi lo requieran. Articulo 10"~ Consejo Directivo El Consejo Directivo es el organo MORDAZA de OSITRAN y estara integrado por cuatro (4) miembros, designados por Resolucion Suprema, cuyo periodo de designacion es de cinco (5) anos renovables por identicos periodos. La designacion y conformacion del Consejo Directivo seguira el siguiente procedimiento: a) Dos (2) miembros elegidos y designados por el Consejo de Ministros de una lista de cuatro candidatos propuesta por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, uno de ios cuales lo presidir&. b) Un (1) miembro elegido y designado por el Consejo de Ministros de una lista de tres propuesta por la Presidencia del Consejo de Ministros, c) Un (1) miembro elegido y designado por el Consejo de Ministros de una lista de Crea propuesta por el Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 1 lo.- Renuncia, vacancia, remocih e incompatibilidades de los miembros del Contxejo Directivo 11.1. No podran ser miembros del Consejo Directivo los titulares de acciones o participaciones, Directores, representantes legales o apoderados, funcionarios o empleados del subsector infraestructura de transporte. Asimismo, los asesores o consultores de las Entidades Prestadoras. Tampoco aquellos que hayan sido sancionados con destitucion en el MORDAZA de un MORDAZA administrativo o por delito doloso. 11.2. El nombramiento en el cargo concluye por: a) Renuncia aceptada. b) Vacancia en los casos de muerte, incapacidad fisica permanente R incompatibilidad legal sobreviniente a la designacion. c) Remocion de los miembros del Consejo Directivo que debera ser declarada por Resolucion Suprema motivada y procede en caso de negligencia, incompetencia o inmoralidad debidamente acreditada. Articulo 12".- Funciones principaies del Condejo Directivo Constituven funcxones _arinciuales del Consejo Directi. " VO, las sig&ntes: a) Expedir normas a traves de Resoluciones y directivas de caracter particular; b) Aprobar la politica general de la institucion; c) Aprobar la organizacion interna de OSITRAN, dentro de los limites que senala 1s Ley y el Reglamento; dl Declarar la improcedencia de las solicitudes de renegociacion 0 revision; e) Designar Cuerpos Colegiados para la resolucion de controversias en primera instancia; y, f, Las demAs que sr wfialen en el Reglamento Articulo lLY'.- Tribunal 13.1. OSITRAN cuenta con un Tribunal encargado de resolver las controversias como MORDAZA instancia administrativa. Lo resuelto por el Tribunal es de obligatorio cumplimiento y constituye precedente vinculante en matoria administrativa. El Tribunal esta conformado por cuatro (4) miembros, nombrados pxw Resolucicin Suprema, 13.2. La designaciiin y conformacion de los miembros del Tribunal seguira el +wiente procedimiento: a) El Presidente, designado GT el Co?sejo de Ministros de una terna propuesta por el 1 mmteno de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion.

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