Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 1998 (23/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 23 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial W 003-9%EF/ll, de fecha 9 de enero de 1998, se nombro a los integrantes de la Comision Su rvisora de los Creditos Tributarios y Financieros delE" atado; Que, de acuerdo con lo expuesto en el Oficio W 013-PEIPSS-98 de la Presidenta Ejecutiva del Instituto Peruano de Seguridad Social, es necesario modificar la indicada resolucion, en lo que se refiere al representante de dicha institucion; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1" del Decreto Supremo No 176-97-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el Articulo Unico de la Resolucion Ministerial No 003-98-EF/ll, quedando nombrado el economista MORDAZA Baella Solari como representante del Instituto Peruano de Seguridad Social ante la Comision Supervisora de los Creditos Tributarios y Financieros del Estado. Registrese y comuniquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZ2ALI Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas

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Facultan a armadores de embarcaciones comprendidas en R.M. N* 781-97PE, presentar alternativamente al Certificado de Inspeccion de Condicion el Peritaje de Garantia
BEsoLu~CI~o rv$wxmL4L _ _ MORDAZA, 22 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2" del Decreto Ley W 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y,, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo mtegral y la explotacibn racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el Articulo 4" del Decreto Supremo W OlO-97-PE, establece que las medidas de reduccion del esfuerzo pesquero tambien se aplican en caso de los recursos plenamente explotados, cuando la dimension de la flota, ola sustitucion de embarcaciones que no hayan realizado esfuerzo pesquero significativo, pueda potencialmente poner en riesgo de sobreexplotaci6n a un recurso o pueda implicar la reduccion significativa de los dias de pesca del conjunto de la flota; Que mediante la Resolucion Ministerial W 781-97-PE, se dispuso implementar la primera etapa del Programa de Racionalizacion de la FlotaPesquera Cerquera de Mayor Escala, estableciendose que las embarcaciones pesqueras consignadas en el anexo que forma parte integrante de la citada Resolucion y las que se incorporen posteriormente conforme al ordenamiento legal pesquero, cuyos armadores no hayan presentado al 1 de marso de 1998 el Certificado de Inspeccion de Condicion contemplado en el Articulo 5" de dicha MORDAZA, no seran consideradas para los efectos de la autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega, a que se refiere el Articulo 24" de la Ley General de Pesca y los Articulos 19" y 20" de su Reglamento; Que, asimismo, la Resolucion a que se hace referencia en el considerando precedente dispuso que, para los efectos de lo establecido en el ultimo parrafo del Articulo 3" del Decreto Supremo N" OlO-97-PE, los armadores pesqueros de embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor escala deberan acreditar a mas tardar el 1 de marzo de 1998, la operatividad de sus embarcaciones mediante la MORDAZA del Certificado de Inspeccion de Condicion. A partir de la indicada fecha, aquellas embarcaciones cuyos armadores no hayan presentado el mencionado certificado y que sufran siniestros con perdida total, no seran consideradas por el Ministerio de Pesqueria para los efectos de la autorizacion de incremento de flota mediante la sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega; Que por razones de seguridad en las inversiones, los armadores y empresas pesqueras someten anualmente a sus embarcaciones pesqueras a inspecciones tecnicas orientadas a evaluar su condicion y que derivan en la emision del denominado Peritejes de Garantia, los mismos que estan a cargo y son emitidos por Peritos Navales, reconocidos por Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y por la Superintendencia de Banca y Seguros como personas naturales o juridicas habiles para realizar y emitir los citados peritajes; Que acorde a lo indicado en el considerando precedente y con la finalidad de no incrementar los costos de los armadores pesqueros, se considera necesario ampliar los alcances de lo dispuesto en el Articulo 5" de la Resolucion MinisterialNo781-97-PE,disponiendoquealternativamente a la MORDAZA del Certificado de Inspeccion de Condicion, se podra acreditar la condicion de operatividad de las embarcaciones con la MORDAZA del Peritaje de Garantia, siempre que los referidos peritajes hayan sido aceptados por el asegurador para el otorgamiento o renovacion de la poliza correspondiente y que se cumplan con las condiciones establecidas en la presente Resolucion Ministerial;

Precios FOB de referencia para la aplicacion de los derechos especificos correspondientes a la importacion de productos agropecuarios
BESOLUCION MINISTEBIAL N=' 019.9%EF/lS MORDAZA, 22 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo N" 016-91EF, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley No 25528 y modificatorias, la importacion de ciertos productos agropecuarios esta sujeta a la anlicacion de derechos esnecificos bariables; Que, por Decreto Supremo N" 114-93-EF, modificado por los Decretos Supremos Nos. 133-94-EF, 99-95-EF, 15195EF. 025-96-EF. 080-96-EF v 00597-EF. vigente a partir del 2 de febrero de 1997, se ackmlixaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para la semana comprendida entre el 12 y el 18 de enero de 1998; De conformidad con el Decreto Supremo N" 133-94EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios FOB de referencia para la aplicacion del derecho especifico variable a que se refiere el Decreto Supremo N" 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECFtETO SUPREMO N" 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Del 120 al 18/1 Trigo Maiz Arroz Azucar B D T B B D T E B D T K SUIX 139 116 266 297

Registrese y comuniquese MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 0833

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