Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 1998 (23/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 23 de enero de 199X b) Un (1) miembro designado por la Presidencia del Consejo de Ministros. c) Un (1) miembro designado or el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien Ba y Construccion. d) Un (1) miembro designado por el Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 14".- Recursos Constituyen recursos propios de OSITRAN: a) La tasa de regulacion ;aplicable a las Entidades Prestadoras, que no podra exceder del uno por clento (1%) de su facturacion anual Constituye infraccion grave del concesionano no pagar el aporte a que se refiere el presente inciso, en la oportunidad, forma y modo que seiialen las normas complementarias a la Ley. b) I.as asignaciones, donaciones, legados, transferencias u otros aportes por cualquier titulo provenientes de personas juridicas o naturales, nacionales o extranjeras. c) Los ingresos financieros que generen sus Tecursos. El personal de OSITRAN, estara sujeto ai regimen laboral de la actividad privada. En adicion a lo establecido por la legislacion de la materia, se le aplican las riguientes normas especiales, a) La omision reiterada, no justificada, drl cumplimiento de la obligacihn de declarar la caducidad de concesiones por parte de los funcionarios competentes, constituye falta *ave laboral. b) Constituye quebrantamiento de la buena fe laboral realizar actividades por cuenta de Entidades Prestadoras. c) El personal profesional y los funcionarios de nivel directivo estan impedidos de prestar servicios directa o indirectamente a Entidades Prestadoras, por un periodo de un (1) ano contado desde la fecha en que dejo el cargo.

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Articulo 20".- Transporte Aereo Internacional Regular
20.1 La prestacion de servicios de transporte aereo internacional regular de pasajeros, carga y correo (mixto), asi como de carga exclusiva, sera autorizada por la Direc:ion General de Transporte Aereo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion mediante Permisos de Operacion, que seran otorgados en las rutas, frecuencias y plazos solicitados, siempre que se encuentren disponibles y no excedan det plazo MORDAZA permitido por hY. 20.2. La solicitud para obtener los Permisos de Operaiion a que se refiere el presente articulo, se presentara acompanada de la siguiente documentacion: 20.2 1. Declaracion Jurada en la que se senalara expresamente: a) Nombre y domicilio del explotador y de su representante local, quien debera estar domiciliado en el pais. b) MORDAZA y MORDAZA de la(s) aeronave(s) que utilizara en la prestacion del servicio. CJ Periodicidad, rutas, puntos de embarque o desembarque y plazo por el que solicita la autorizacion. d) Objeto y naturaleza de la operacik e) Nombre y direccion del arrendador y de su representante legal. D Que la tripulacitin encargada de la conducmon tecnica cuenta con las respectivas licencias y certificados de aptitud medica. g) Que no se encuentra impedido de contratar con el Estado. h) Que cumple con los demas requisitos exigidos por ley. 20.2.2. MORDAZA de los Certificados de Matricula y d e Aeronavegabilidad vigentes, otorgados por la autoridad competente. respecto de la(s) aeronave(s) con la(s! que se prestara el servicio de transporte. Para este efecto, podran reconocerse como validos los Certificados de Aeronavegabilidad emitidos por la Autoridad Aeronautica de otros Estados, de conformadad con lo que establezca el Reglamento. 20.2.3. MORDAZA del Certificado de cobertura de seguros vigente, correspondiente a la(s) aeronave(s) con la(s) que solicita volar. 20.2.4. Manuales, procedlmientos y programas de operacion, mantenimiento, vuelo, seguridad y otros, de acuerdo a lo establecido en las regulaciones internacionales Y nacionales y segun se senale en ~$1 Reglamento. 20.3. Las ruta:3 y frecuencias internacionales para transporte de pasajeros autorizadas mediante Permisos de Operacion, que no MORDAZA utilizatlas durante noventa (90) dias consecutivos, quedaran automaticam<~nte canceladas y modificados los respectivos permisos

Articulo UY.- Personal

Mediante acuerdo del Consejo Directivo se establecera la forma de participacion de los legitimamente interesados en la elaboracion de las normas reglamentarias cle caracter general que emita OSITR4N.

Articulo IV.- Participacion de los legitimamente interesados

Capitulo III De la Promocion de los Servicios de Transporte Aereo Articulo 17".- Definicion
17.1. Para los efectos de lo dispuesto por w presente capitulo, asi como en la Ley de Aeronautica Ciwl y demas normas complementarias, entiendase como Permiso de Operacion a la autorizacion de caracter administrativo que la Autoridad de Aeronautica Civil otorga a un particular para la explotacion regular de servicios aereos tales como servicio de transporte aereo de pasajeros, carga y correo (mixto), asi como de carga exclusiva o de cualquier otra actividad aeronautica civil. de conformidad con las regulaciones aeronauticas, los qur podran tener una vigencia de hasta cinco (5) anos. 17 2. Asimismo entiendase como Permiso de Vuelo a la autorizacion de carkter administrativo que la Autoridad de Aeronautica Civil otorga a un particular para la explotacion eventual de servicios akreos tales como servicio dc transporte aereo de pasajeros, carga y correo imixto). asi como de carga exclusiva o de cualquier otra actividad aeronautica civil, de conformidad con las regulaciones aeronauticas, los que podran tener una vigencia dc hasta un (11 wio. Las empresas de transporte aereo. internac:onaf 0 nacional, que cuenten con Permisos de Operacrrin podran solicitar Permisos de Vuelo para realizar operkones de transporte aereo de pasajeros, de carga y correo mixto), asi como de carga exclusiva, distlntas a las autorizadas en sus respectivos permisos de operacion. Para todos los casos de otorgamrento de l'ermlso dr Operacion, la empresa solicitante debera constituir garantia global del cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que presta y de las que le corresponden en virtud de la presente MORDAZA, culo monto sera determinado por el Reglamento

Articulo 21".- Transporte Aereo Internacional No Regular
21.1. La prestacion de servicios de transporte aereo internacional no regular de pasajeros, carga y correo imixto), asi como de carga exclusiva, sera autorizada por la Direccion General de Transporte Aereo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion mediante Permisos de Vuelo, que seran otorgados por el plazo que se senale en la so!icltud presrntada, sin exceder los limites permitidos. 21.2. La solic:ltud para obtener los Permisos de Vuelo a que se refiere est#e articulo se presentara acompahada de la declaracion jurada y documentacion que se induce en los numerales 1, 2 .y 3 del Articulo 209 de la presente Ley. Tratandose de empresas nacionales, deberan contar adicionalmente con Permiso de Operacion.

Articulo la".- Solicitud de Permisos

y No Regular

Articulo 22".- Transporte Aereo Nacional Regular

Articulo llY.. Garantias

La prestacion de servicios de transporte aereo nacional regular y no regular de pasaleros, carga y correo (mixto), asi como de carga excluswa y demas servicios aereos, sera efectuada por empresas nacionales y autorizada por la Direccion Gener.4 de Transporte Aereo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion mediante Permisos de Operacion o de Vuelo. segun corresponda, los que seran otorgados por el plazo que se senale en la solicitud, sm exceder los limites permrtldos, que debera presentarse acompanada de lo siguiente: --"

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