Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 1998 (23/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

Piig. 156718 am ~MW:~
De conformidad con lo establecido en el Articulo 4" del Decreto Supremo N" OlO-97-PE y las facultades otorgadas al Ministerio de Pesqueria mediante la Decimo Tercera de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo No OOl-94-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo la.- Los armadores de embarcaciones comprendidas en los alcances de la Resolucion Ministerial N" 781-97-PE podran presentar, alternativamente al Certificado de Inspeccion de Condicion a que se refieren los Articulos 3' y 4" de dicha Resolucion, el Peritaje de Garantia, emitido por Peritos Navales reconocidos por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Superintendencia de Banca y Seguros, para acreditar la condicion de operatividad de las embarcaciones pesqueras. Articulo 2".- El Peritaje de Garantia a que se hace referencia en el artfculo anterior tendra validez. siempre que se cumplan con las siguientes condiciones: a) La emision del Peritaje de Garantia, no debe tener una antiguedad mayor de ciento ochenta (180) dias de la fecha de MORDAZA ante el Ministerio de Pesqueria; b)En el Peritaje de Garantia, debe constar la realizacion de las verificaciones dispuestas en el Articulo 5' de la Resolucion Ministerial N" 781-97-PE, con excepcion de la revision de estructuras, debiendo para tal caso constar la verificacion del casco; y, c) La revision de estructuras debe haber sido efectiva para todos los com artimientos bajo cubierta principal y o debe haber consisti2 en la constatacibn del estado del casco y sus elementos estructurales; d) Declaracion Jurada del armador o empresa pesquera, indicando que el PeriGe de Garantia presentado al Ministerio de Pesqueria, ha sido aceptado por la empresa aseguradora para el otorgamiento o renovacion de la poliza de seguro de la embarcacion pesquera correspondiente. Articulo So.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria, segun corresponda, Tumbes, MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Chimbote, MORDAZA, MORDAZA e 110. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 9312

MORDAZA, viernes 23 de enero de 1998

Pesca, aprobado r Decreto Su MORDAZA N" Ol-94-PE, otorgo un plazo ampliaCr por las Reso P o uciones Ministeriales Nos. 05594-PE y 127-94-PE, a fin de que 10s titulares de permisos de pesca, licencias, concesiones y autorizaciones vigen tes ala fecha de aprobacion del citado Reglamento soliciten la regularizacion o adecuacion a sus disposiciones; Que la Resolucion Ministerial No 399-95PE, de 26 de MORDAZA de 1996, establecio un plazo adicional de 30 dias para que las empresas cumplan con adecuarse a las normas legales y reglamentarias vigentes y al Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, bajo apercibimiento de declararse la suspensibn o caducidad de las concesiones y licencias otorgadas; Que por Resolucion Directoral N" 052-96-PE/DNPP de 17 de setiembre de 1996, se declaro im rocedente la solicitud de adecuacion a la Ley General Be Pesca y su Reglamento presentada por FRIO DEL SUR S.A. (FRISUR),respectoasuplantadedeshidratadoensuestablecimiento industrial mencionado en el primer considerando; Que de la evaluacion efectuada al expediente se ha determinado que la recurrente, a pesar del tiempo transcurrido no ha cumplido con las exi encias establecidas por el Texto Unico de Procedimientos ddministrativos, aprobado por el Decreto Supremo N" 02-94-PE, en lo que respecta a su planta de curado (deshidratado), especificamente con la MORDAZA del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA); encontrandose incursa en las causalea senaladas como apercibimiento por la Resoluci6n Ministerial No 399-95-PE: Estando a lo informado por la Direccion de Normas a traves de los Informes NOs. 065 y 189-97-PEIDNPP-Dn de 16 de MORDAZA y 1 de diciembre de 1997, respectivamente, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Jurldica; De conformidad con la Novena de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94-PE, modificado por Decreto Supremo NoO9-94-PE y la Resolucion Ministerial W 399-95-PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo N" OlO-97-PE; SE RESUELVE: Articulo lo.- Declarar la caducidad del derecho administrativo otorgado a FRIO DEL SUR S.A. (FRISUR) mediante la Resolucion Directoral W 238-90-PEIDGT de 23 de MORDAZA de 1990, para desarrollar la actividad de curado (deshidratado), por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2O.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion Subregional de Pesqueria de Tacna, Region Moquegua-Tacna-Puno. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 0813 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL No 02%S&PE Por Oficio N" 14598-PE/SG, el Ministerio de Pesqueria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial No 028-98-PE, publicada en nuestra edicion del dia 21 de enero de 1998, en la pagina 156642. "Articulo l".-" DICE: equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) de tamano minimo de malla, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y de 1 112 pulgada (38 mm.) para la extraccion de recursos hidrobiologicos jurel y caballa para consumo humano directo."

Declaran caducidad de derecho administrativo otorgado a empresa para desarrollar actividad de curado
RESOLUCION DIRECTORAL N" 009~SR-PEIDNPP MORDAZA, 22 de enero de 1998 Visto los escritos con Registros Nos. 002425, 004590 y 04812 de fechas 25 de marzo, 14 de junio de 1994 y 26 de MORDAZA de 1996, respectivamente, presentados por FRIO DEL SUR S.A., (FRISUR) mediante los cuales solicita licencia de operacion en adecuacion al ordenamiento juridico vigente CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral N" 238-90-PE/DGT de 23 de MORDAZA de 1990, se fijo en 0.3 tfdia la capacidad de produccion con que debe operar la planta de deshidratado de productos hidrobiologicos, para el consumo humano directo a FRIO DEL SUR S.A. (FRISUR) instalada en su establecimiento industrial ubicado en el MORDAZA Industrial de Tacna, provincia y departamento de Tacna; Que la Novena de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Reglamento de la Ley General de

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