Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 1998 (23/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 23 de enero de 1998 Articulo F..- Sancionar con multa de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, alas estaciones del Servicio de Radiodifusion, que a continuacion se detallan:
- ESTACION PROPIETARN) 0 REPRESENTANTE UBtCACION FRECUENClA POTENCIA - ESTACION PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE UBICAClON FRECUENCIA POTENCIA - ESTACION PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE UBICACION FRECUENCIA POTENCIA - ESTACION PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE UWCACION FRECUENCIA POTENCIA : EMPRESA PROMOTORA CULTURAL LOS ANDES -AMISTAD : PabloCewantes Ursano : Libettad 440 - MORDAZA - Dpto. MORDAZA : 66.1 Mtiz : 5ow : RADIO HUANTA 2ooo : Humberlo Sapatco MORDAZA : Genasio Santillln 455 - Huanta . Dpto. MORDAZA : 98.9 MM : 22w. : RADIO ANTENA 2ooO : MORDAZA Rodrlguez Raros : Jr. Andr6s MORDAZA Clceres s/n - Abancay - Dpto. Agurimac : 90.4Mtiz : 16W. : RADIO ESTUDIO TROPICAL : Wtlber MORDAZA Ck.ares : Av. El Sd s/n PP.JJ. Centenario - Akancay - Dpto. Apurlmac : 91.2 MHz : 7ow.

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dentro del MORDAZA del Convenio MORDAZA de Cooperacion y Asesoramiento celebrado con el Ministerio y aprobado por R.M. W 150-97-MTC115.04, da cuenta de la verificacion, monitoreo movil e incautacion realizadas en diversas localidades ubicadas en el departamento de MORDAZA, por el cual se detecto a las estaciones denominadas RADIO MORDAZA de la localidad de Ate-Vitarte, RADIO LASER MIX de la localidad de MORDAZA MORDAZA, RADIO ESTACION 99 y RADIO PLANETA de la localidad de Mala, y RADIO MIX de la localidad de Quilmana, operando el Servicio de Radiodifusion Sonora Comercial sin contar con la autorizacion, permiso o licencia expedida por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, el Articulo 22" del TU0 de la Ley de Telecomunicaciones, concordante con los Articulos 97" y 144" de su Reglamento General, establecen que para operar el Servicio de Radiodifusion se requiere de autorizacion previa otorgada por el titular de este Ministerio; en consecuencia conforme las verificaciones efectuadas se tiene que las estaciones radiodifusoras MORDAZA citadas han incurrido en infraccion administrativa, las mismas que son pasibles de la sancion de multa, la cual debe imponerse conforme la escala establecida en el D.S. W 01597-MTC; Que, las estaciones denominadas RADIO LASER MIX, RADIO ESTACION 99, RADIO PLANETA y RADIO MIX, han incurrido en infraccion administrativa leve al haberseles encontrado operando, sin la debida autorizacion, con una potencia menor a cien (100) vatios, por lo que corresponde imponerseles sancion de multa de media ( I/2) a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias la cual debe ser graduada teniendo en consideracion la repercusion social de la misma en relacion a la ubicacion de la estacion infractora, conforme la facultad prevista en el Articulo 94" del TU0 de la Ley de Telecomunicaciones; Que, la estacion denominada RADIO MORDAZA ha incurrido en infraccion administrativa grave al habersele detectado operando, sin la debida autorizacion, con una potencia entre cien (100) y quinientos (500) vatios, por lo que corresponde imponersele sancion de multa de diez (10) a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias; Que el Articulo 238" del Reglamento Gewral aprobadn por D.S. N" O6-94-TCC dispone que la sancion sera determinada, verificada, evaluada y sancionada por la Direccion General de Telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. N" 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por D.S. W 06-94-TCC y el D.S. N" 01597-MTC. Estando a lo opinado por la Direccion de Asesoria Tecnica; SE RESUELVE: Articulo lo.- Sancionar con multa de una (1) Unidad Impositiva Tributaria, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, a las estaciones del Servicio de Radiodifusion, que a continuacion se detallan:
- ESTACION PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE UBICACION FRECUENCIA POTENCIA - ESTACION PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE UBICACION FRECUENCIA POTENCIA - ESTACION PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE UBICACION FRECUENCIA POTENCIA : RADIO ESTACION 99 : JcsB MORDAZA MORDAZA Yaya : MORDAZA Progreso Lte. 10. Mala - Dpto. MORDAZA : 99SMHz : 28w. : RADIO PLANETA ' : MORDAZA Espilcc Napan : AAHH. San MORDAZA Bauosta s/n . Mala. Dpto. MORDAZA : 96.4MHz : 14w. : RADIO MIX : MORDAZA Pena : Av. MORDAZA 516. Quilmana _ Dpto. MORDAZA : 103MHz 2ow.

: tA PODEROSA - ESTACION PROPIETARIO 0 REPRESENTANTE : Jutio MORDAZA MORDAZA : Jr. MORDAZA 346 - Abancay - Dpto. MORDAZA UBICAClON : 100.1 MHz FRECUENCtA : mw POTENCIA

Articulo 4'.- El propietario o representante de cada una de las estaciones infractoras debera cancelar el monto de la multa impuesta dentro del termino improrrogable de treinta (30) dias, a cuyo vencimiento se procedera a la cobranza coactiva. Articulo 6.- Las estaciones sancionadas deberan abstenerse de seguir operando, con igual o distinta denominacion, hasta que no obtengan la autorizacion correspondiente del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, en caso contrario se les impondra nueva sanci6n administrativa. Articulo W.- La presente Resolucion sera puesta en conocimiento de las Municipalidades Distritales correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA OSAKI SUEMITSU Director General de Telecomunicaciones Direccion General de Telecomuncaciones
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IWSOLIJCION DIRJZCTORAL w 999-99-MTC/lo.lS MORDAZA, 14 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Informes NOs ll, 12 y 16-97-MTCIINICTELCIT, el Instituto Nacional de Investigacion y Capacitaci6n en Telecomunicaciones - INICTSL en virtud del Convenio Especifico No 2 denominado "Inspecciones Tecnicas para el Control del Espectro Radioelectrico" suscrito

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