Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 1998 (23/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

MORDAZA, viernes 23 de enero de 1998 otra autoridad, por lo que el Recurso de Apelacion interpuesto por el recurrente deviene en inaplicable; Que, siendo la calificacion de los recursos una facultad de la administracion publica tal como lo establece la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, el recurso del recurrente debe ser calificado como uno de reconsideracion; sin embargo, por carecer el mismo del requisito de sustentacion con nueva prueba instrumental, resulta improcedente; Que, de otro lado los vecinos colindantes al inmueble donde se ubica la fabrica Helianthus S.A., que a la vez son denunciantes en este procedimiento de la conducta de la empresa infractora, solicitan mediante el escrito del vistos, que se proceda a la Clausura Definitiva de dicho local y se le cancele la Licencia de Funcionamiento, en razon a que pese a la clausura transitoria efectuada en su local, persisten en seguir funcionando de lunes a MORDAZA y las 24 horas del dia, provocando malos olores, emanando polvo y fuertes sonidos; sin acatar en forma alguna la disposicion municipal ni la tranquilidad de los vecinos; Que, de acuerdo al Informe de la Oficina de Seguridad Ciudadana se ha constatado fehacientementc que la planta de Helianthus S.A., pese a la Resolucion de clausura temporal de su local, acto que fue notificado el 20 de noviembre de 1997, luego de haberse practicado la diligencia de clausura fisica con el pegado del cartel respectivo, ha continuado funcionando desacatando la orden de clausura inmediata, inclusive ha procedido a destruir los carteles de "CLAUSURADO. pegados por la Policia Municipal, colocando en su lugar un aviso en que senalan que han interpuesto una Accion de MORDAZA, como si con ello estuviera facultado para infringir la clausura; Que, desde el 21 de noviembre de 1997, se han hecho hasta el 3 de enero de este ano 14 intervenciones en el local, constatandose en todas ellas su funcionamiento y los ruidos molestos que perturban la tranquilidad del vecindario, hecho que se ve corroborado por la constatacion policial efectuada el 9 de enero de este ano, lo que demuestra su actitud de abierta rebeldia y enfrentamiento con la autoridad municipal, resultando en tal sentido necesario imponer el MORDAZA de autoridad, disponiendo la Clausura Definitiva del local de Heliantbus S.A., dejar sin efecto la Resolucion de Alcaldia N" 2690-97-MDCH y cancelar su Licencia Municipal de Funcionamiento otorgada con Certificado N" 005863; Que, respecto a la Accion de MORDAZA interpuesta por Helianthus S.A. es menester precisar que tal MORDAZA judicial no determina en forma alguna que la clausura decretada MORDAZA quedado sin efecto, pues no se ha expedido medida cautelar alguna en tal sentido; En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 47" inciso 6) de la Ley N" 25863; SE RESUELVE: Articulo l".- DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso de Apelacion, el cual se califica como de Reconsideracion, interpuesto por la empresa Helianthus S.A., por los fundamentas expuestos en la parte considerativa. Articulo 2".- DISPONER la Clausura Definitiva de la planta agroindustrial Helianthus S.A., ubicada en la Av. General MORDAZA No 276, IJrb. La Campina, Chorrillos. Articulo So.- DEJAR sin efecto la Resolucion de Alcaldia N" 2690.97.MDCH, procediendose a Cancelar la Licencia Municipal otorgada con Certificado N" OO5863 a favor de Helianthus S.A. Articulo 4".- PROCEDER a denunciar a la empresa Helianthus S.A. ante la Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA, por el delito de Violencia y Resistencia a la Autoridad. Articulo So.- Poner en conocimiento de la Comisaria PNP de MORDAZA Pumacahua la presente resolucion para los efectos de su cumplimiento conforme al Art. 114" Inc. 3) de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 6".- Notificar el contenido de la presente resolucion a Helianthus S.A. y a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de los vecinos firmantes, sin perjuicio de

/efectuar la publicacion de la misma en el Diario Oficial El
Peruano. Articulo 7".- ENCARGUESE el cabal cumplimiento de la presente resolucion a la Oficina de Seguridad Ciudadana. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA WESELBY MORDAZA 0749

Regulan aplicacion del Arbitrio de Relle no Sanitario en el distrito
ORDENANZA W 093.96-CDSB-C San Boja, 20 de enero de 1998 EgRLCg;O DE LA MUNICIPALIDAD DE Visto en su I-98 Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 15.1.98, el Informe W 007.98.CDSB-ORde la Oficina de Rentas sobre Ordenanza de Arbitrios para el ejercicio gravable 1998. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 68" inciso a) del Decreto Legislativo N" 776 y en concordancia con el Articulo 1" de la Ley No 26725, es necesario regular las tasas aplicables para el cobro del arbitrio de Relleno Sanitario; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Decreto Legislativo W 816, texto del Codigo Tributario faculta a los Gobiernos Locales a que mediante ordenanza puedan crear y/o modificar los arbitrios; Estando a lo dispuesto en el Articulo 109" de la Ley Organica de Municipalidades W 23853; el Concejo por unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA ARBITRIO DE RELLENO SANITARIO Articulo Primero.- Entiendase por Arbitrio de Relleno Sanitario a las tasas que se cobran por el servicio de la disposicion final de los desperdicios solidos y desperdicios de maleza que se generan en el distrito de San Borja. Articulo Segundo.- Para determinar la Tasa del Arbitrio de Relleno Sanitario, se tendra en cuenta el costo efectivo del servicio, el mismo que sera distribuido entre los contribuyentes de acuerdo al costo real del mismo. Articulo Tercero.- Establezcase para todos los casos como base imponible para determinar el monto de Arbitrio de Relleno Sanitario el 20% del monto que corresponda por el Arbitrio de Limpieza Publica. Articulo Cuarto.- El rendimiento del cobro de Arbitrio de Relleno Sanitario constituye renta para la Municipalidad de San MORDAZA y sera destinado unica y exclusivamente para costear el servicio de disposicion final de desechos solidos y desperdicios vegetales, utilizando los lugares debidamente autorizados. Articulo Quinto.- Estan obligados al pago del Arbitrio de Relleno Sanitario en su condicion de deudor tributario, los propietarios de los predios ubicados en lajurisdiccion del distrito de San MORDAZA, inclusive en los casos que cedan el uso de sus predios a terceros bajo cualquier titulo, a quienes trasladaran el monto a pagar, segun sea el caso. Articulo Sexto.- Otorguese un descuento del 10% para el pago de Relleno Sanitario a los contribuyentes que

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