Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 1998 (23/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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Articulo 45- DEUDAS CUYO PAGO NO PUEDE SER FRACCIONADO No procede el Fraccionamiento por los siguientes conceptos: al Deudas tributarias o no tributarias por las que, a la fecha de la solicitud, no se hubiera vencido el plazo para el pago. b) Deudas tributarias o no tributarias por las cuales se hubiera otorgado con anterioridad Fraccionamiento. cl Gastos administrativos y costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva. CAPITULO IE REQUISITOS Y coNDIcIoNEs PARA OTORGAR EL FRACCIONAMIENTO ArticuIo o".- REQUISITOS GENERALES PARA EL O`IURGAMlENTO DE FRACCIONAMIENTO El Solkitante debera cumplir con los siguientes requisitoe: g) fi@uentar una Solicitud por cada MORDAZA de deuda, ya sea qUg Bg trgts de deuda tributaria, multas administrativas u ot!W Oftg@pt.oe cuya cobranza se le encomiende al SAT. b) NO debera tener otro Fraccionamiento pendiente de cancelacion por deuda de igual naturaleza por la que presenta su solicitud. c) La deuda por la cual solicita el Fraccionamiento no debera haber sido materia de un Fraccionamiento anterior que el deudor hubiera perdido. d) Presentar una carta nanza por las deudas que superen las 30 (treinta) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al 1 de enero del ano en el que se solicita el Fraccionamiento. Articulo W.- REQUISITOS ESPECLALES PARA EL OTORGAMIENTO DEL FRACCIONAMIENTO a) De encontrarse obligado a presentar declaracion, debera cumplir con dicha obligacion a efectos de poder formular su solicitud. b) Debera subsanar, de ser susceptibles, las infracciones de las multas por las cuales solicita Fraccionamiento. cl Si hubiera impugnado la deuda, debera presentar su recurso de desistimiento de la pretension en la misma oportunidad en que presenta su solicitud. d) Cancelar los gastos administrativos y las costas originadas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, si lo hubiere. Articulo ?".- CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL FRACCIONAMIENTO: a) Se podra otorgar Fraccionamiento de la deuda por un mfnimo de 3 (tres) y hasta en 12 (doce) cuotas mensuales. b) Cada una de las cuotas de Fraccionamiento estara compuesta de la cuota de amortizacion mas el interes correspondiente. Articulo w.- SOLICITUD En concordancia con el Articulo 3" del reglamento, cada aolicitud debera contener deudas que totalicen un importe ILO menor al 15% (quince por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero del ano en el que se solicite el Fraccionamiento. Tratandose de deudas tributarias, el deudor debera ~efkalar su domicilio fiscal al momento de presentar su solicitud. En el caso de deudas no tributarias, el deudor debera senalar su domicilio legal. La solicitud que se presente para estos efectos tendra caracter de declaracion jurada. La solicitud se presentara en los departamentos de Servicios al Contribuyente y en el Departamento de Atencion de Multas de MORDAZA del SAT o en otras dependencias que este sen&. Articulo 9".- FRACCIONAMIENTO DE APROBACION AUTOMATICA Se podra conceder Fraccionamiento hasta en 5 (cinco) :uotas mensuales, a la sola MORDAZA de la solicitud que

MORDAZA, viernes 23 de enero de 1998

para este fin ponga a disposicion el SAT, por las deudas tributarias o no tributarias, cuyo importe no supere el 25% (veinticinco por ciento) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero del aiio en que se solicite el Fraccionamiento. Con la MORDAZA de la solicitud el deudor debera cancelar la primera cuota del Fraccionamiento. Las deudas por las que se solicita Fraccionamiento deberan reunir los requisitos senalados en el presente reglamento que le resulten aplicables. Articulo lo".- DESISTIMIENTO DE LA PRETENSION Si el deudor hubiera impugnado la deuda, debera presentar su recurso de desistimiento de la pretension en la misma oportunidad en que presenta su solicitud. Si el desistimiento se hubiera presentado ante organo administrativo diferente o ante el Poder Judicial, el deudor debera adjuntar una MORDAZA certificada de dicho recurso. Articulo llo.- GARANTLW Las deudas menores o iguales a 30 (treinta) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al 1 de enero del ano en el que se solicite el Fraccionamiento, no necesitan ser garantizadas, Por las deudas que superen las 30 (treinta) Unidades Impositivas Tributarias el deudor debera presentar una carta fianza. La deuda tambien se podra garantizar, con los bienes sobre los cuales la administracion hubiera trabado embargo en los procedimientos de cobranza coactiva o judicial. Articulo 12".- CARACTERXSTICAS DE LA CARTA FIANZA La carta fianza que se otorgue para garantizar el pago de la deuda materia de Fraccionamiento debera contar con las siguientes caracteristicas: a) Irrevocable. b) Emitida por una entidad del Sistema Bancario y Financiero en favor del Servicio de Administracion Tributaria - SAT. cl Solidaria. d) Incondicional. el De ejecucion inmediata, para lo cual bastara el requerimiento que formule el SAT. D Con vigencia de hasta 30 dias calendario posteriores al vencimiento de la MORDAZA cuota del Fraccionamiento. gl Con expresa mencion de la deuda que esta garantizando, la forma de pago, el interes aplicable y las causales que acarrean la perdida del Fraccionamiento, a que se refiere el Articulo 20" del presente reglamento. h) Debera emitirse por un importe que exceda en 10% (diez por ciento) el monto de la Deuda Materia de Fraccionamiento. La carta fianza debera formalizarse conjuntamente con la MORDAZA de la solicitud. ZA Articulo 13".- SUSTITUCION DE LA CARTAFIAN-

La carta fianza podra ser sustituida durante el periodo que dure el Fraccionamiento, por otra carta fianza con las caracteristicas senaladas en el articulo precedente. El importe por el cual se emitira la nueva carta fianza sera el monto pendiente de pago de la deuda mas los intereses correspondientes a la fecha de su emision, incrementado en un 10% (diez por ciento). Articulo 14".- GASTOS ADMINISTRATIVOSY COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA En caso de requerirsele, el deudor debera exhibir el comprobante que acredite la cancelacion de los gastos administrativos y las costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva. Articulo 15".- INTERES En todos los casos, el interes del Fraccionamiento se calculara al rebatir, en forma diaria, desde el dia siguiente de la emision de la resolucicn aprobatoria y hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de cada cuota o hasta el dia anterior de la fecha en que se produzca la perdida. El interes

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