Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 1998 (23/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 23 de enero de 1998 3) Las aeronavea y tri ulacion destinadas ala operacion estaran bGo el ambito dePa Autoridad de Aeronautica Civil, para efecto de los controles, certificaciones, habilitaciones, registros, licencias, permisos y demas regulaciones aplicables al servicio de transporte a6reo comercial. Sexta- Rogimen Laboral de la DGTA El personal de la Direccion General de Transporte Aereo del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcci6n se sujeta al regimen laboral de la actividad privada. La escala remunerativa aplicable a dicho rsonal, ge sera aprobada por Decreto Supremo refrenda o por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. SBtima.- Disposicion derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto todas las disposiciones que se opongan a lo establecidos en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MELLADO MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado, en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de enero de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 0851

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Para efectos de la presente ley, toda mencion al Miniserio se entiende referida al de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Asimismo, las menciones al Sistema, re entenderan referidas al Sistema Nacional para la Pobla:i6n en Riesgo - SPR. El INABIF como organo rector del sistema. Naturaleza juridica. Articulo 25. El Instituto Nacional de Bienestar Famiiar (INABIF) es el organo rector del Sistema Nacional ara 4. a Poblacion en Riesgo. El INABIF es un organismo pu hco lescentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y le1 Desarrollo Humano, con personeria Juridica de derecho xiblico interno, y con autonomia funcional, t&mica, admilistrativa y financiera. Ejerce funciones de coordinacion, supervision y evaluacion de la gestion de las entidades :omprendidas en el Sistema. Instituciones que forman parte del sistema Articulo So.- Forman parte del Sistema las Sociedades le Beneficencia Publica y Juntas de Participaci6n Social reguladas or el Decreto Legislativo No 356 y las demas mtidades xel Sector Publico cuyos fines primordiales MORDAZA 31 desarrollo de servicios de promocion, atencion y apoyo racial. Transformacion de, laa instituciones del sistema Articulo 4".- Mediante Resolucion Suprema las Socieiades de Beneficencia Publica y Juntas de Participacion Social reguladas por el Decreto Legislativo No 356 adopta:an la naturaleza y el regimen juridico de fundaciones reguladas por el Codigo Civil. Para efectos de la constitucion de las fundaciones a que se refiere el parrafo anterior, el Organo Rector del Sistema otorgara la respectiva Escritura Publica de Constitucion en .a que constaran sus Estatutos, en un plazo MORDAZA de 90 has, pudiendo usar la denominacion de Beneficencia Publi:a y Juntas de Participacion Social. La disposicion de los bienes de dichas fundaciones se mra de acuerdo al Reglamento que emita el Poder Ejecutivo i propuesta del organo rector del Sistema. Los actos de disposicion y gravamen que no MORDAZA objeto de las operacioles ordinarias de la fundacion se autorizaran por Resolu:ion Suprema. Funciones de la MORDAZA autoridad del INABIF. Articulo 6".- La MORDAZA autoridad del INABIF ejerce as funciones otorgadas al Fundador y al Consejo de Superiigilancia de Fundaciones por el Articulo 103' y siguientes le1 Codigo Civil y demas normas complementarias sobre las kndaciones creadas al MORDAZA de la presente ley; a excep:ion de la senalada en el inciso 5) del Articulo 104" del Xdigo Civil. Regimen patrimonial de las instituciones del sistema. Articulo 8".- Los bienes que integran el patrimonio de ias Sociedades de Beneficencia Publica y Juntas de Participacion Social, transformadas en Fundaciones, no constituyen bienes de propiedad fiscal, ni son considerados como Fondos publicos. Continuaran inafectos al pago del Impues;o al Valor del Patrimonio Predial. Los actos de disposicion de dichos bienes se realizan bajo responsabilidad civil y penal de los administradores a que le refiere el Articulo 8" de la presente Ley. Los legados y donaciones que hubieran sido otorgados a las indicadas entidades mantendran el MORDAZA de su finalidad originaria. Recursos de las fundaciones. Articulo ?".- Constituyen recursos de las fundaciones, creadas al MORDAZA de la presente Ley: al Los ingresos propios que se deriven de los actos de disposicion de sus bienes. b) Los provenientes de donaciones, legados, subvenciones, o cooperacion que obtengan de entidades publicas o privadas, nacionales o extranjeras. Constitucion de las nuevas administraciones de las instituciones del sistema. Articulo W.- Los administradores que sustituyan a los actuales Directorios de las Sociedades de Beneficencia Publica y Juntas de Participacion Social que se hubiesen transformado en fundaciones, pueden ser personas naturales o juridicas, y se designan de la siguiente manera:

LEY NQ 26918
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO; La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la ley siguiente. LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CREACION DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA POBLACION EN RIESGO -SPRObjeto de la Ley. Articulo l".- Crease el Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo -SPR- con la finalidad de dirigir las actividades del Estado v convocar a la comunidad en general para la promocIon, atencion y apoyo a ninos, adolescentes, mujeres, jovenes y ancianos, y en general toda persona en situacion de riesgo y abandono o con problemas siquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano.

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