Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 1998 (13/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 1998

el puerto o MORDAZA de ocurrencia por un periodo de tres (3) dias consecutivos; Que como resultado de la progresiva normalizacion de las condiciones ambientales, se viene observando que durante las faenas de pesca del recurso anchoveta autorizadas mediante las Resoluciones Ministeriales a que se hace referencia en el tercero y MORDAZA considerandos de la presente MORDAZA, la presencia de sardina juvenil como pesca incidental, por lo que es necesario dictar medidas orientadas a la proteccion de dicho recurso hidrobiologico; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que en caso de producirse captura incidental de ejemplares juveniles de anchoveta en porcentajes superiores a lo establecido en los Articulos 2º y 4º de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 400-97-PE y 225-98-PE respectivamente, durante dos (2) dias consecutivos, se podra suspender las faenas de pesca y de procesamiento en el puerto o MORDAZA de ocurrencia por un periodo entre tres (3) y cinco (5) dias consecutivos, sin perjuicio de las multas y sanciones que pudieran corresponder conforme al ordenamiento legal pesquero. Articulo 2º.- Establecer que a partir del dia siguiente de publicacion de la presente MORDAZA y durante las faenas de pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens), autorizadas por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 400-97-PE y 225-98-PE, se permitira una tolerancia MORDAZA del veinte por ciento (20%) de sardina como captura incidental, expresada en peso de la captura total de MORDAZA especies. Articulo 3º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a traves de sus dependencias descentralizadas, las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 5140

Otorgan plazo para que diversos armadores acrediten que Peritaje de Garantia presentado al Ministerio cumple con lo dispuesto en la R.M. Nº 03098-PE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 237-98-PE MORDAZA, 12 de MORDAZA de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que los Articulos 43º y 44º de la citada Ley, disponen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE, establece que las medidas de reduccion del esfuerzo pesquero tambien se aplican en caso de los recursos plenamente explotados, cuando la dimension de la flota, o la sustitucion de embarcaciones que no hayan realizado esfuerzo pesquero significativo, pueda potencialmente poner en riesgo de sobreexplotacion a un recurso o puede implicar la reduccion significativa de los dias de pesca del conjunto de la flota; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE, de fecha 3 de diciembre de 1997, se declaro a la anchoveta (Engraulis ringens) y sardina (Sardinops sagax) como recursos hidrobiologicos plenamente explotados, y se establecio el Programa de Racionalizacion de la Flota Pesquera Cerquera de Mayor Escala orientado a la regulacion del esfuerzo pesquero, preservacion y explotacion racional de dichos recursos y a la conservacion del medio ambiente MORDAZA, asi como a contribuir en los aspectos de seguridad en la operacion de las embarcaciones pesqueras; Que como parte de dicho Programa se dispuso que las embarcaciones pesqueras consignadas en el Anexo de la Resolucion a que se hace referencia en el considerando precedente, debian

presentar a mas tardar el 1 de marzo de 1998, el Certificado de Inspeccion de Condicion o alternativamente el Peritaje de Garantia de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 030-98-PE, a fin de ser considerados para efectos de la sustitucion de igual capacidad de bodega a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 19º y 20º, este ultimo vigente en ese entonces, de su Reglamento; Que la Resolucion Ministerial Nº 030-98-PE, que dispone como alternativa al Certificado de Inspeccion de Condicion la MORDAZA del Peritaje de Garantia, estableciendo que este ultimo tendra validez siempre que se cumplan determinadas condiciones, las que, entre otras, exigieron la MORDAZA de una Declaracion Jurada del armador o empresa pesquera indicando que el Peritaje de Garantia presentado al Ministerio de Pesqueria habia sido aceptado por la empresa aseguradora para el otorgamiento o renovacion de la poliza de seguro de la embarcacion pesquera correspondiente; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 137-98-PE se publico la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos armadores habian cumplido e incumplido con presentar el Certificado de Inspeccion de Condicion o, alternativamente, el Peritaje de Garantia, estableciendo plazos para subsanar las observaciones determinadas en los documentos presentados, asi como plazos para aquellos casos en que los armadores cuyas embarcaciones estan consignadas en el Anexo 3 de la citada Resolucion Ministerial que no habian cumplido con acreditar los mencionados documentos, pudieran presentar el Certificado de Inspeccion de Condicion a efectos de poder mantener vigente el permiso de pesca otorgado; Que por Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE, se publico el listado actualizado de embarcaciones pesqueras de mayor escala que se encuentran autorizadas a realizar actividades extractivas, asi como se oficializo la situacion legal de las embarcaciones pesqueras, con relacion a lo dispuesto en el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 19º y 24º de su Reglamento; Que a traves del mecanismo de fiscalizacion posterior contemplado en las normas vigentes en materia de simplificacion administrativa, se ha verificado, de la informacion proporcionada por las companias de seguros, que determinados peritajes de garantia presentados por los armadores pesqueros para acreditar la operatividad de sus embarcaciones, no cumplirian con la condicion establecida en el inciso d) del Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 030-98-PE citada en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, por lo que deben dictarse las medidas necesarias a fin de asegurar el cumplimiento de las normas dispuestas; De conformidad con lo establecido en el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las facultades otorgadas al Ministerio de Pesqueria mediante la Decimo Tercera de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Las embarcaciones pesqueras de mayor escala cuyos armadores presentaron Peritajes de Garantia que segun la evaluacion efectuada no cumplirian con la condicion establecida en el inciso d) del Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 030-98-PE, se encuentran consignadas en la relacion que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Los armadores pesqueros comprendidos en el articulo anterior tendran plazo hasta el 15 de junio de 1998 para acreditar que el Peritaje de Garantia presentado al Ministerio de Pesqueria cumple con la condicion establecida en el inciso d) del Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 030-98-PE, a cuyo efecto podran presentar una certificacion de la empresa aseguradora que acredite que el peritaje fue aceptado con anterioridad al 1 de marzo de 1998 para el otorgamiento o renovacion de la poliza correspondiente. Los armadores pesqueros podran alternativamente presentar un Certificado de Inspeccion de Condicion, conforme a lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 132-98-PE dentro del plazo citado en el parrafo anterior. Vencido dicho plazo, aquellas embarcaciones cuyos armadores no cumplan con cualquiera de las alternativas establecidas en el presente articulo, seran incluidos en los Anexos V y VI de la Resolucion Ministerial Nº 200-98-PE, segun corresponda. Articulo 3º.- Hasta el plazo establecido en el Articulo 2º de la presente Resolucion, se podran presentar solicitudes de autorizacion de incremento de flota para los recursos anchoveta y sardina utilizando como sustitucion las embarcaciones incluidas en el anexo de la presente Resolucion, siempre y cuando las mismas se destinen a embarcaciones que hayan solicitado o cuenten con autorizaciones de incremento de flota o permiso de pesca para la extraccion de recursos subexplotados, o a embarcaciones que soliciten incremento de flota de acuerdo al Decreto Supremo Nº 002-98-PE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria

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